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Arranca la regulación de 700 casas de Juan XXIII, el Príncipe y Juan Carlos I

El consejero de Fomento publicará en los próximos días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta el decreto que encargará a Emvicesa identificar a los ocupantes actuales y a su departamento fijar precios de venta o alquiler con opción a compra

El titular de Fomento del Ejecutivo de Ceuta, Alejandro Ramírez, ha presentado este viernes al resto del Consejo de Gobierno el decreto que publicará “en los próximos días” en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma para dar inicio a las actuaciones de regularización de alrededor de 700 viviendas de Juan XXIII, General Carvajal, Príncipe Felipe y Juan Carlos I.

Según ha detallado el portavoz gubernamental, Alberto Gaitán, durante su comparecencia ante los medios, con este paso se dará inicio a un procedimiento administrativo que avanzará por dos vías.

Por un lado, la empresa municipal Emvicesa se encargará de llevar a cabo “las actuaciones de identificación de los ocupantes de las casas a través del análisis de contratos de suministro, empadronamientos, etcétera”.

Por otro, la Consejería se encargará de “establecer precios para la propuesta de venta o arrendamiento con opción a compra” que se formule a cada residente.

En todos los casos son viviendas que forman parte del patrimonio municipal, pero cuya ocupación carece de título legal o suficiente, por lo que el objetivo del Gobierno que preside Juan Vivas es formalizar una adjudicación y contratos de cesión de acuerdo con la calificación definitiva de cada promoción.

Los ocupantes de las casas deberán aportar información relativa a por qué y en base a qué están en ellas y desde qué fecha constituyen su domicilio habitual, así como ingresos...

El Pleno acordó hace más 20 años que los ocupantes actuales de esas viviendas podrían regularizar su situación siempre que acrediten el reconocimiento por parte de los anteriores adjudicatarios de la trasmisión de la casa o en su caso renuncia expresa, así

como que el solicitante ocupa de forma habitual y efectiva la misma.

En el caso de que no pueda acreditarse la transmisión de la vivienda, la regularización sólo podrá realizarse previa resolución del contrato anterior, presumiéndose que ha habido transmisión cuando de la documentación aportada al expediente pueda deducirse la posesión pacífica de la misma por un plazo mínimo de dos años antes del año 2000. “En ningún caso” se procederá a la regularización de viviendas cuya propiedad o posesión se encuentre sometida a procedimiento judicial o testamentario.

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