El Reglamento Penitenciario Militar se adapta al cambio en las Fuerzas Armadas

  • En marzo entran en vigor las modificaciones redactadas por Defensa recogidas en el nuevo Real Decreto, que sustituye al anterior de 1992

El paso del tiempo y los cambios experimentados en las Fuerzas Armadas y en la sociedad española en general ha hecho que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares aprobado en 1992 haya quedado desfasado. Así lo recoge el nuevo real decreto aprobado por el Gobierno, dado a conocer este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor en marzo, veinte días después de su publicación.

Las modificaciones en el Reglamento tienen en cuenta aspectos específicos del ámbito militar, como la evolución en la estructura e implantación territorial de las Fuerzas Armadas o el cierre de establecimientos penitenciarios militares, de manera que actualmente sólo existe el ubicado en la localidad madrileña de Alcalá de Henares. Sin embargo, además de esos cambios concretos del entorno castrense, el nuevo Reglamento también contempla otros que afectan al conjunto de la sociedad española y, por lo tanto, a las Fuerzas Armadas. En este sentido, entre los motivos para llevar a cabo las modificaciones están “la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas y por ende a la población reclusa del Establecimiento Penitenciario Militar”. Así, para conciliar el derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres con el derecho a la intimidad de los internos es “necesario establecer unas normas que permitan la adaptación de la organización de los servicios de vigilancia interior en el Establecimiento Penitenciario Militar”.

Profesionalización

Los cambios también contemplan que suspensión de la prestación del Servicio Militar Obligatorio y el proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas llevado a cabo desde hace años. Además, el nuevo Reglamento Penitenciario Militar tiene en cuenta las sucesivas modificaciones sufridas por el Código Penal, que ahora contempla la rendición de penas por el trabajo, las nuevas penas de localización permanente o los trabajos en beneficio de la comunidad.

“La influencia de los citados cambios hace necesaria la adaptación del articulado, que ha quedado desfasado, o inaplicado, con efectos en el campo de la intervención y el tratamiento de los penados, o en la necesidad de habilitar Establecimientos Militares distintos de los penitenciarios para el cumplimiento de determinadas penas alternativas”, se indica en las disposiciones generales del nuevo real decreto.

En ese apartado también se recoge que la nueva norma “incorpora al sistema penitenciario militar la experiencia adquirida durante la larga andadura del reglamento derogado”. Y al mismo tiempo, introduce las formas de cumplimiento de nuevas penas, la adaptación de los beneficios penitenciarios al vigente Código Penal. El nuevo real decreto recoge “en general, todos aquellos medios y elementos encaminados a la reeducación de los internos en orden a su reinserción social o, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, como finalidades primordiales de la Administración Penitenciaria Militar”, se indica en sus disposiciones generales.

Mención expresa a la Benemérita

La Guardia Civil es el único Cuerpo al que específicamente se hace mención en el documento firmado por la ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal. Para despejar cualquier duda, la disposición adicional segunda se refiere de manera expresa a la Benemérita y a sus efectivos. En concreto, señala que “las referencias que el Reglamento hace a las Fuerzas Armadas o a sus miembros comprenden al Cuerpo de la Guardia Civil o a sus miembros”.

Desde hace años, diversas asociaciones de guardias civiles vienen reclamando la desvinculación de la Benemérita de la legislación militar dado que la mayor parte de sus funciones están relacionadas con la seguridad ciudadana y las realizan dentro del ámbito civil.

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