El pasado día 22 de noviembre, publiqué en El Faro de Ceuta el artículo “Imposición del catalán como adoctrinamiento”, en el que exponía la situación de Cataluña, en la que se intentaba imponer el catalán como lengua única en la Enseñanza. Agradezco mucho los favorables comentarios que bastantes lectores que siguen mis artículos han hecho del mismo. En este nuevo artículo, trataré de exponer el régimen jurídico del castellano en Cataluña y la doctrina jurídica al respecto elaborada por los Tribunales de Justicia sobre el del mismo.
Qué casualidad que, el día 23 siguiente a mi artículo el Tribunal Supremo (TS) no admitía a trámite un recurso Contencioso-Administrativo de la Generalidad contra la sentencia del TSJC de diciembre de 2020, que fijaba en un 25 %, al menos, la enseñanza del castellano en los Centros catalanes, de conformidad con otras sentencias, que yo citaba y que reiteradamente han venido reconociendo el castellano como lengua vehicular, junto con el catalán, confirmando plenamente mi posición defendida en aquel artículo.
Pero -como no podía ser de otra forma- con una enorme diferencia entre mi humilde opinión personal sobre el tema en mi condición de Licenciado en Derecho y Graduado Social; y, por el contrario, la mayor relevancia jurídica y superior autoridad que oficialmente confieren al asunto dichos Tribunales; el TC como máximo intérprete de la Constitución; el TS como supremo órgano jurisdiccional en toda España y el TSJC, como órgano judicial superior de Cataluña.
Aunque, eso sí, en el vértice de la pirámide jerárquica de las normas jurídicas está siempre la Constitución como norma suprema del Estado, y no el govern de Cataluña como los separatistas pretenden; porque cuando esto último sucede, no se está ni en democracia, ni ante una Justicia independiente, ni en un estado de derecho, sino que se está en un régimen autoritario que pretende imponer la Justicia según sus propios dictados. A mí me pueden perfectamente ignorar mis modestas opiniones y no hacerme ni caso, pero con dichos Tribunales que se lo piensen más, porque a los jueces ni les perturban ni inquietan con sus desacatos o desobediencias. Tienen la facultad no sólo de juzgar, sino también de ejecutar lo juzgado. Y eso bien lo saben bien quienes fueron juzgados en el “procés”.
El artículo 3 de nuestra Constitución, dispone textualmente respecto al idioma: “1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.
O sea, el castellano es la lengua oficial del Estado en todo el territorio español, incluido Cataluña. Todos los españoles, incluidos los catalanes, que no pueden ante la ley ser diferentes ni tener privilegios respeto de los demás españoles, tienen no sólo el derecho, sino también el deber de conocer la lengua oficial del Estado. Es el castellano el idioma común en toda España. Las demás lenguas españolas son también oficiales, junto con el castellano, pero sólo en el territorio de la Comunidad de que se trate.
Pues bien, el TS ha inestimado ahora el recurso Contencioso-Administrativo de la Generalidad, sin entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión controvertida; y, por consiguiente, el acto administrativo inadmitido ha devenido firme en el ordenamiento jurídico español, al ser el TS la última instancia judicial en España. Otra cosa distinta sería si hubiera habido vulneración de algún derecho constitucional y se pudiera haber impugnado ante el TC.
"Tanto las sentencias del TS como las del TC y las del TSJC son reiterativas en el sentido de que el hecho de que el castellano deba tenerse como lengua vehicular, junto con el catalán, deriva de la propia Constitución que lo dispone. Por consiguiente, la medida de exclusión del castellano que pretende la Generalidad es de todo punto inconstitucional y «pervierte el modelo lingüístico constitucionalmente establecido"
El litigio trae causa del hecho de que el 25 % mínimo que debía de impartirse en las aulas en castellano, no estaba siendo cumplido. Entonces, el TSJC pronunció en 2020 su fallo condenando a la Generalidad a su cumplimiento. Ésta lo impugnó ante el TS, que ahora ha confirmado dicha resolución. Lo siguiente se presume que sea la ejecución de la sentencia. Ello obliga al govern a replantear el sistema lingüístico catalán para acomodarlo a la sentencia. Sin embargo, el Presidente de la Generalidad ha asegurado que “no moverá ni una coma del actual modelo lingüístico”. Y el Consejero de Educación ha declarado que es “es un grave ataque a la inmersión lingüística catalana” y ha exhortado a los Centros a no hacer ningún cambio y que todo siga como hasta ahora.
El TC y el TS tienen elaborada desde 2010 la doctrina de que en Cataluña son idiomas oficiales el castellano y el catalán, lengua que allí, lo mismo que en otras Comunidades, es bilingüe y vehicular, junto con el castellano; no puede serlo sólo el catalán. Es decir, que desde entonces la Generalidad va retardando su cumplimiento utilizando el ardid de hacer una especie de “ingeniería jurídica” para retrasar su aplicación o tratar de modificarla por todos los medios procesales y administrativos a su alcance. Actúa, pues, a sabiendas y deliberadamente en contra.
El litigio lo ha promovido siempre la Generalidad, que a toda costa pretende que en Cataluña se utilice y enseñe sólo el catalán, con exclusión o en perjuicio del castellano. El TC ya se pronunció sobre la materia en su sentencia 31/2010, en la que consideró también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán, debiendo, transcurrido el plazo conferido de dos meses, informar al Tribunal de las medidas adoptadas, con las consecuencias legales que su incumplimiento podía suponer, en los términos del artículo 118 de la Constitución, que dispone que las sentencias son de obligado cumplimiento y el artículo 112 de la Ley Jurisdiccional autoriza su ejecución.
Ya en 2015 el TS, tras el recurso interpuesto por el Ministerio de Educación en 2015, recordaba que ante el recurso interpuesto por el Ministerio de Educación, el TSJ de Cataluña constató, con la prueba practicada y reconocida en un informe de la Generalidad, que no se había garantizado al menos el 25% de horas lectivas en castellano». Y advertía que al resolver un recurso de casación «las cuestiones fácticas quedan excluidas de examen». Es decir, que no puede volver a valorarse la prueba en un asunto que considera de «marcado carácter casuístico» (el recurso se refería a varias resoluciones de la Conselleria de Educación).
Asimismo, la Sala indicaba que no apreciaba la existencia de «interés casacional», dado que el Supremo ya se ha pronunciado al respecto en 2015 avalando la decisión del TSJC de fijar un 25% de las clases en castellano incluyendo una asignatura troncal, y no solo la de lengua castellana. Para la Sala, no se ha acreditado el perjuicio que la sentencia recurrida ocasionaría en los intereses generales más allá de las resoluciones recurridas, que su pronunciamiento acarrearía. De ahí que ahora rechace el recurso de la Generalitat sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida.
La resolución del TSJC de 2020 recogía que la media de horas de uso del castellano en los centros educativos era sólo del 18% en la educación primaria; del 19% en secundaria; y, del 26% en bachillerato. Solo 5 de los 184 centros incluidos en la muestra facilitada por la Consejería de Educación imparten un 25% de las materias en castellano. Según la resolución, cumplen con ese estándar un 2% de los centros de primaria y un 12% de los de bachillerato-.
La Generalitat y todo el separatismo se mostraron en contra y protestaron enérgicamente contra la sentencia del TS, defendiendo a ultranza el modelo que venían imponiendo en Cataluña, convocando una reunión de urgencia con los centros a los que el Consejero de Educación dijo que no apliquen la sentencia. Entidades independentistas con gran influencia han reclamado que, si hace falta, se desobedezca la resolución judicial, con lo que se cree que incurrirían en posible prevaricación.
Tanto las sentencias del TS como las del TC y las del TSJC son reiterativas en el sentido de que el hecho de que el castellano deba tenerse como lengua vehicular, junto con el catalán, deriva de la propia Constitución que lo dispone. Por consiguiente, la medida de exclusión del castellano que pretende la Generalidad es de todo punto inconstitucional y «pervierte el modelo lingüístico constitucionalmente establecido». Con lo que estamos en presencia de una mera ejecución de sentencias ya firmes que en cualquier momento podría adoptarse. Y es también una cuestión juzgada y ampliamente debatida por dichos Tribunales superiores, siendo ya una cuestión pacífica para los mismos, que no admite vuelta atrás. Tendría que cambiarse el artículo 3 de la Constitución para que los órganos de la Justicia cambiaran de criterio.
La sentencia del TS de 9-12-2010 fue la que dio inicio del fin de la “inmersión lingüística” en Cataluña. Su fallo vino en declarar explícitamente que el sistema de inmersión lingüística era contrario a la Constitución, al declarar que “la exclusión de hecho del castellano como lengua vehicular pervierte el modelo de exclusión de hecho del castellano como lengua vehicular establecido en la Constitución de conjunción lingüística o de bilingüismo integral de modo que se implanta un modelo de inmersión lingüística contrario al espíritu y a la letra de la Constitución.”. La Sala aplica precisamente la doctrina constitucional, que deja meridianamente claro que la exclusión del castellano como lengua vehicular es inconstitucional, tal como se recoge en el fundamento de Derecho 7º de dicha sentencia.
Después, el Auto de 31-12-2010, recoge: “El artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, dice: «Cierto que el apartado 1 del art. 35 EAC omite toda referencia al castellano como lengua docente. Pero no puede entenderse que su silencio, que resulta imperativamente del modelo constitucional de bilingüismo, obedezca a un propósito deliberado de exclusión, puesto que el precepto estatutario se limita a señalar el deber de utilizar el catalán "normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria", pero no como la única, sin impedir por tanto igual utilización del castellano. En consecuencia, el apartado 1 y el primer inciso del apartado 2 del art. 35 EAC admiten una interpretación conforme con la Constitución, en el sentido de que no impiden el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza».
Y el Tribunal añade: “Y para ello y de acuerdo con lo hasta aquí expresado procede estimar el recurso contencioso administrativo en su momento interpuesto, y declarar el derecho del recurrente a que el castellano se utilice como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña en la proporción que proceda dado el estado de normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana, de modo que el mismo no quede reducido en su uso al de objeto de estudio de una asignatura más, sino que se haga efectiva su utilización como lengua docente y vehicular en la enseñanza”. Y daba el plazo de dos meses a la Generalidad para que adaptara su sistema de enseñanza al sistema que se ordenaba, que ha incumplido.
Por casi idéntica razón, también el TSJ de Baleares ha tumbado y declarado nulo para el tratamiento del catalán en los centros docentes no universitarios ya que la implantación del trilingüismo con preferencia del inglés altera el proceso de normalización de la lengua catalana. El decreto fue aprobado en abril de 2013 por el Consejo del Gobierno balear, con el objetivo de incorporar la lengua inglesa a la enseñanza.
El decreto que recoge la implantación del modelo de enseñanza trilingüe de las Baleares ha sido declarado nulo por el TSJIB. El Tribunal Balear ha hecho hincapié en que esta normativa “altera” el proceso de normalización de la lengua catalana, a la que deja como un “resto significativamente menor”. De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado su nulidad mediante tres sentencias, dando así respuesta a los recursos interpuestos contra el Decreto por los sindicatos CCOO, UGT y STEI-i.