Opinión

El régimen económico-fiscal de Ceuta y la necesidad de su divulgación en el exterior

El capítulo que se reproduce a continuación forma parte del número 8 de la "Revista Transfretana titulada Estrategias para el futuro de Ceuta",  editada por el Instituto de Estudios Ceutíes y cuyos ejemplares están a disposición del público. Los artículos han sido escritos por especialistas en cada tema y en este caso se presenta el primero de los trabajos mencionados.

Una de las ventajas del Régimen Económico y fiscal de Ceuta es su sencillez, gracias a la Ley de Bases de 1955 que entró en vigor el 1 de enero de 1956, la cual especifica que en Ceuta se rebajan prácticamente todas las obligaciones fiscales como mínimo al 50%. Esta sencillez, frente a otros regímenes fiscales, como el de las Islas Canarias, donde las ventajas dependen de inversiones y puestos de trabajo a crear, o cualquier otro extranjero, hace que el de Ceuta sea fácil de implementar pero sobre todo fácil de comunicar. En toda la normativa tributaria nacional, (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley Impuesto sobre Sociedades, Ley del Impuesto sobre Patrimonio), existe -o debería existir- una referencia en relación a la tributación en los territorios de Ceuta y Melilla, que rebaja la tasa o impuesto que regula, al 50% o más aún. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) reduce al 60% la cuota a pagar para los rendimientos obtenidos en Ceuta; en el Impuesto sobre Sociedades se bonifica al 50%; en el impuesto sobre el Patrimonio la bonificación es del 75% y así en la mayoría de las obligaciones tributarias.

La ventaja con que cuentan los ceutíes para explicar su régimen es inversamente proporcional al conocimiento y ganas de exportarlo al exterior. No existe organismo alguno en la Ciudad dedicado a la promoción del Régimen Fiscal de Ceuta, las publicaciones que promocionan dicho Régimen Fiscal están obsoletas y se encuentran muy pocas referencias a las ventajas fiscales de Ceuta en internet o redes sociales. Y reuniones informativas en el exterior a cargo de expertos como hace Canarias, prácticamente, ninguna.

Se desconocen las razones por las que no se ha realizado hasta ahora una firme apuesta por divulgar el Régimen Fiscal de Ceuta, sobre todo porque es obvio que un impulso de este tipo para su puesta en valor, funcionaría. No hay más que obser- var el éxito que ha obtenido la promoción de las bonificaciones de la tasa del juego. Desde que se publicó a mediados de 2018 dicha bonificación en el Boletín Oficial del Estado, el Organismo Autónomo de Servicios Tributarios de Ceuta, con un plan o sin él, comenzó a publicitar en las revistas del sector el Régimen Fiscal, a acudir a ferias y congresos relacionados, a tomar contacto con empresas del sector, a hacer folletos explicativos y no se olvidó de la red, ya que creó una web específica para las mencionadas empresas de juego on line, explicando de forma sencilla todas las ventajas del citado Régimen. El resultado ha sido muy positivo, pues las empresas trasladadas a Ceuta desde Gibraltar, Malta o la Península, superan la veintena y la mayoría de las marcas de juego más conocidas están ya instaladas en la ciudad. Lo evidente es que se han puesto en marcha una serie de iniciativas con un objetivo y el resultado salta a la vista.

La única barrera con la que se topa la sencillez en origen del Régimen Fiscal de Ceuta es la propia complejidad de la posterior normativa tributaria española. Como ejemplo, la Ley del IRPF está plagada de artículos casi ininteligibles y en general, la cantidad de supuestos que pueden darse para obtener una simple deducción, sitúa a este impuesto en la posición 21 de 36 en el ranking de complejidad tributaria publicado por la Tax Foundation en colaboración con el Instituto de Estudios Económicos. No obstante, si se parte de la base de que todo rendimiento o ganancia está sujeta a un impuesto, el presente trabajo pretende simplificar las características que deben tener los rendimientos obtenidos para que puedan acogerse a la rebaja del mínimo 50% aplicable en Ceuta y ello en los dos impuestos más recurrentes de la legislación tributaria española.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

En la Ley del IRPF, artículo 68.4, se describen los rendimientos que cuentan con la bonificación del 60% correspondiente a Ceuta. Esto es, si se cumplen las condiciones, un residente en Ceuta pagaría por el conjunto de sus rendimientos 40, frente a los 100 que pagaría el peninsular. Como es lógico, la primera condición para que puedan aplicar la deducción es que estén relacionados con Ceuta, ya que como se comenta más adelante, las ganancias sujetas a bonificación, pueden ser también obtenidas en Península o por un no residente en esta ciudad.

En primer lugar, la deducción se aplica a los rendimientos de Ceuta, obtenidos por residentes en Ceuta, siempre y cuando la residencia sea real y efectiva. En caso de mantener la residencia durante tres años y un tercio de su patrimonio en Ceuta, las rentas obtenidas en Península, también cuentan con la deducción del 60%, hasta el límite de las obtenidas en Ceuta. Como ejemplo, un residente que cuente con rendimientos por arrendamientos en Pe- nínsula, obtendría al liquidar dichas rentas de arrendamientos, la deducción del 60%, siempre y cuando el titular fuera residente en Ceuta durante más de tres años, con un 1/3 del patrimonio en la Ciudad y con unos rendimientos similares a los obtenidos en Ceuta, esto es, si se cumplen los requisitos detallados, porque si los únicos rendimientos que se obtienen, son de Península, no cabría el derecho a deducción, por muy residente en Ceuta que fuese.

Por otro lado, los no residentes en Ceuta podrán bonificar aquellos rendimientos procedentes de bienes inmuebles situados en la ciudad. Por ejemplo, la renta de un local de negocios o de actividades económicas realizadas en Ceuta, la ganancia patrimonial de bienes radicados en la ciudad como la venta de un piso e incluso los rendimientos del capital mobiliario, en los que se incluyen las participaciones de empresas radicadas en Ceuta.

El problema de los fondos de inversión, las acciones y su localización en Ceuta

Como ya hemos mencionado, una de las ventajas que aporta la norma para fomentar el arraigo en Ceuta es la posibilidad de bonificar no sólo los rendimientos generados en la ciudad, sino también los rendimientos de Península hasta el límite de los ingresados en Ceuta. Para ello, tan sólo hay que cumplir con dos criterios que son: llevar tres años siendo residente en Ceuta y mantener un tercio del patrimonio en la Ciudad; y en el patrimonio se incluyen las inversiones financieras, por ello el problema de la consideración de los fondos de inversión y las acciones como patrimonio en Ceuta o Península.

Para abreviar y simplificar la situación se podría decir que, dependiendo de cómo se lea la última Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos se puede entender que son de Ceuta o quizás de Península, aquellos fondos contratados en Ceuta a través de las oficinas bancarias situadas en la ciudad. Por supuesto, la opinión de los asesores fiscales y los residentes en Ceuta que conocen el dilema, es contraria a la de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) que entiende que los fon- dos contratados en entidades bancarias de Ceuta tienen su origen fuera de la ciudad; y frente a esta posición restrictiva, la posición de los citados residentes y asesores fiscales estiman que los fondos y las acciones contratados desde las oficinas de entidades con sucursales en Ceuta, deben ser considerados como patrimonio en esta ciudad.

Cada año con la primavera, vuelve la polémica sin solución alguna y sin una apuesta firme por un reclamado Observatorio Fiscal Independiente del Régimen Fiscal de Ceuta que dirima estas diferencias de criterio sobre un mismo texto. Este inexistente organismo podría unir las opiniones de los residentes en Ceuta y mantener diálogos con la Agencia Tributaria de Ceuta y con la Dirección General de Tributos para que los asesores fiscales, los departamentos comerciales de las entidades bancarias y los residentes en general, supieran a qué atenerse y sobre todo mantener un solo criterio al respecto. Esto evitaría las regularizaciones que emite la AEAT a algunos contribuyentes que asisten perplejos a una opinión contraria al criterio que adoptaron por consejo de sus asesores o los del propio banco donde mantienen sus fondos. En la actualidad esta polémica surge con fuerza, ya que el mantenimiento de efectivo sin invertir en una cuenta corriente que es entendido como rendimiento Ceuta, empieza a estar gravado con comisiones. De ahí la pregunta que se hacen los residentes en Ceuta, ¿en qué productos financieros invierto para que sea considerado como patrimonio en Ceuta?.

Impuesto de Sociedades

En el impuesto que grava el rendimiento de las sociedades, se aplica una bonificación del 50 por 100. La condición para obtener esta bonificación es que la sociedad opere efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla, es decir, aquellas entidades españolas que estén domiciliadas fiscal- mente en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, podrán bonificar todas las rentas obtenidas en Ceuta, siempre y cuando cierren su ci- clo mercantil con resultados económicos. El porqué de acotar las condiciones no es más que un intento de bonificar actividades que contribuyan al progreso económico de Ceuta, y que tan sólo aquellas entidades que creen riqueza y empleo en la ciudad, tengan la posibilidad de disfrutar de la bonificación, restringiendo el derecho a aquéllas otras que tengan naturaleza accesoria o aislada, sin repercusión real en el tráfico económico y financiero de la Ciudad.

Por ello, “se entenderá que una entidad opera efectiva y materialmente en Ceuta cuando se cierre en su territorio un ciclo mercantil que determine resultados. Por lo tanto, resulta necesaria la concurrencia de dos elementos para cumplir con este requisito: por un lado, que la entidad lleve a cabo en Ceuta un ciclo mercantil completo, y que el ciclo mercantil determine resultados económicos. La dificultad en este punto estriba en delimitar el concepto de “ciclo mercantil”, que carece de definición expresa tanto en la normativa mercantil como en la fiscal. En un intento de delimitar en mayor profundidad el contenido de esta expresión, proponemos acu- dir a la normativa reguladora de la atribución de rentas a los establecimientos permanentes, así como la determinación de su base imponible, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (TRLIRNR), para extraer una serie de pautas que permitan acotar, al menos de forma indiciaria, los supuestos en que se entiende que las actividades desarrolladas por una sociedad concluyen un ciclo mercantil en Ceuta”, tal y como se indica en la Guía para Invertir en Ceuta, encargada a Cuatrecasas e Interservicios por la Sociedad de Fomento Procesa hace ya más de una década, guía que, contra toda lógica, no se actualiza desde el año 2011, lo cual encaja con la ausencia de estadísticas actualizadas sobre la economía de Ceuta en general.

No obstante, en 2014, también se aña- den entre otras ventajas la consideración de rentas obtenidas en Ceuta (y por tanto la bonificación del 50%) a aquellas correspon- dientes a las entidades que posean, como mínimo, un lugar fijo de negocios en dicho territorio y hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 400.000 euros. Y ello sin necesidad de cumplir con la controvertida condición del cierre de ciclo mercantil con resultados económicos.

Otras ventajas añadidas en el mismo año 2014 permiten a las empresas, cuando éstas operen efectiva y materialmente en dichos territorios durante un plazo no inferior a 3 años, aplicar esta bonificación por las rentas obtenidas fuera de ambas ciudades, siempre y cuando la mitad de sus activos estén situados en Ceuta o Melilla. Con esta modificación se pretendía equilibrar el IRPF con el Impuesto de Sociedades. Recordemos que en el IRPF, las rentas obtenidas en Península, obtendrían una bonificación del 60%, hasta el límite de las rentas ingresadas en Ceuta o Melilla. Para ello, tan sólo había que cumplir con dos criterios que eran: llevar tres años siendo residente en Ceuta o Melilla y mantener un tercio del patrimonio en las ciudades.


Y en esta misma reforma se aclaran conceptos que empezaban a ser muy controvertidos como el del arrendamiento de inmuebles y el del comercio al por mayor. Debido a la falta citada de un Observatorio Fiscal Independiente del Régimen Fiscal de Ceuta y una buena defensa pública de los intereses de los ceutíes, la AEAT recaudó mediante liquidaciones, cientos de miles de euros a los contribuyentes ceutíes al considerar que las rentas obtenidas por los inmuebles arrendados en la Ciudad de Ceuta no tenían derecho a la bonificación del 50%, amparada en que el arrendamiento de inmuebles no podía ser considerado como actividad económica si no cumplía con los parámetros de actividad económica del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, contar con un empleado y un local.

Este sinsentido que se podría haber consensuado por las autoridades de Ceuta y la Dirección General de Tributos, tuvo que ser incluido en una modificación legislativa, así como el polémico asunto del comercio al por mayor, que según la interpretación que se daba a la norma, para que una empresa en Ceuta pudiese vender al por mayor y beneficiarse de la bonificación, debía primero almacenar toda la mercancía en Ceuta y posteriormente entregarla en su destino. Como consecuencia de ello, ninguna empresa de Ceuta exportaba, ya que el valor de la mercancía llegaba a alcanzar unos precios exorbitados después de pasar por diferentes Aduanas y fronteras. Imaginemos una mercancía comprada por una empresa ceutí en Alemania y vendida a un cliente de Cincinnati (Ohio) que, comprada en Alemania debía salir de allí, llegar a Algeciras, transportarla a Ceuta, pagar el impuesto local IPSI, solicitar la devolución del IPSI, salir de Ceuta, llegar a Algeciras y de allí ser enviada a su destinatario final en Cincinnati, todo ello con los correspondientes despachos o controles aduaneros. Kafkiano.

Impuesto sobre el Patrimonio

n la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio el legislador dedica el artículo 33 a la bonificación por Ceuta. Para los estudiantes que tengan que recordar el artículo en un examen sobre las bonificaciones de Ceuta, indicar que el artículo destinado a las bonificaciones en el Impuesto de Sociedades en esta ciudad es también el 33.

Dicho artículo 33 indica que se bonificará en el 75 por ciento, la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos de contenido económico, computados para la determinación de la base imponible que figurasen en Ceuta.

Esto es, la bonificación del 75% para aquellos bienes, no hay que olvidar que el Impuesto de Patrimonio oscila entre un 0,21 y un 3,75% sobre el conjunto de los bienes y los derechos económicos de los que se es titular, una vez que se les resten las cargas y las deudas personales y siempre que computen más de 700.000 euros. Lo que ocurre es que para el impuesto del Patrimonio es mejor residir en Madrid que lo tienen bonificado al 100% de la cuota, mientras que Ceuta tiene pendiente este asunto.

No hay Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): el Protocolo num. 2

El Protocolo Número 2 del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Europea, titula “Sobre las Islas Canarias y Ceuta y Melilla” y se refiera al régimen especial que va a regir en ambas ciudades en relación a varios temas como los productos originarios y sobre el territorio aduanero de la Comunidad que no comprenderá Canarias, Ceuta y Melilla.

Así las cosas, lo que puede suponer un inconveniente en algunos casos, en otros puede suponer una ventaja. Ceuta no está dentro del territorio aduanero de la Unión Europea (UE), tiene la condición de tercer país a efectos aduaneros y los actos en materia de política comercial común referentes a la exportación o importación, no tendrán aplicación en Ceuta.

La ventaja de la no adhesión de Ceuta a la Unión Aduanera, consiste en que las empresas que adquieren bienes en la UE no tienen que desembolsar el IVA antes de exportar la mercancía, lo que hace que el comercio exterior desde una empresa situada en Ceuta sea, al menos financieramente hablando y gracias a su categoría de no comunitaria, más competitiva que una peninsular.

Por otro lado, la parte relacionada con los productos originarios, aporta una increíble ventaja que en tantos años no se ha podido aprovechar. Es la posibilidad de que los productos originarios de Ceuta elaborados a partir de materias primas del exterior, siguiendo la normativa específica y adquiridas sin las políticas comerciales comunes de carácter restrictivo, se introduzcan en la Unión Europea con la exención de aranceles. Esto podría dar a Ceuta una floreciente industria de la que carece, pero las Autoridades locales no han sido capaces ni de fomentar ni de mantenerlo siquiera.

Por ello, es muy necesario revisar el Protocolo núm. 2 y decidir si se van a aprovechar las ventajas que aporta, o si no hay resultados prácticos diseñar, como hicieron en Canarias, un traje a medida que siente mejor a la economía de Ceuta.

En este resumido trabajo, se ha intentado explicar las ventajas más representativas de la fiscalidad en Ceuta (debe entenderse también de Melilla aunque no se especifique en algún caso), aunque dependiendo de que, según la actividad realizada, el provecho puede ser mayor. Y, desde luego, no cabe duda de que cuanto más se divulgue y más se conozca dicho régimen fiscal fuera y dentro de Ceuta, más posibilidades habrá de que se convierta en una alternativa real para los tenedores de fortunas que desean optimizar su factura fiscal, como para las empresas en general.

Las bonificaciones existentes para Ceuta deberían explicarse en la formación de los jóvenes comparándolo con la tributación peninsular, con el fin de que cada ceutí fuese un influencer del régimen ceutí. Y a nivel Administración debería haber un Organismo que aglutinase personas conocedoras de varias materias del ámbito privado y que pudiesen difundir dicho Régimen y diseñar un plan para que Ceuta llegase al nivel de Andorra, Irlanda o Canarias, fiscalmente hablando.

Y de la lectura de los antecedentes históricos que se citan a continuación, se puede apreciar que en la historia económica de Ceuta hay que escribir un nuevo capítulo, ya que el tráfico comercial con Marruecos desapareció poco antes de la pandemia, dejando atrás una actividad de más de 500 millones de euros y a miles de personas sin actividad a ambos lados de la frontera.

Con plan o por desgracia, sin él, Ceuta aprovechará su Régimen fiscal y encontrará una alternativa viable para el sostenimiento de su economía, lo cual será mucho más fácil si realmente se entiende LA NECESIDAD DE SU DIVULGACIÓN EN EL EXTERIOR.

Nota sobre los antecedentes históricos del Régimen económico-fiscal de Ceuta que constan en la Introducción de la Guía para invertir en Ceuta, redactada por Cuatrecasas Abogados e Interservicios, por encargo de Procesa

ara entender la actividad económica de Ceuta y seguir la evolución económico fiscal, debemos remontarnos a la Ley de 18 de mayo de 1863 por la que se declararon puertos francos los de Ceuta, Melilla y Chafarinas, quedando libres de derechos y arbitrios de todas clases. De esta forma, se ponía a disposición de la Ciudad de Ceuta un instrumento legal básico para aprovechar su situación geográfica privilegiada en la misma entrada y salida del Mediterráneo. Ceuta tenía entonces algo más de diez mil habitantes.

Seis años después, en 1869, se inauguró el Canal de Suez lo que potenciaría todavía más las posibilidades del puerto de Ceuta como lugar de abastecimiento y refugio.

Tras la Conferencia de Algeciras, Francia y España se repartieron las áreas de influencia en Marruecos y ello hace que, a partir del 1905, Ceuta va configurándose como una ciudad comercial y portuaria. Sobre todo de 1909 a 1929, coincidiendo con las campañas de Marruecos, consolida su actividad económica. Pasa de 14.000 habitantes en 1910 a más de 50.000 en 1930.

En 1929, al haber terminado dos años antes las operaciones en Marruecos y la consiguiente repatriación de fuerzas militares, Ceuta comenzó a sufrir una aguda crisis económica al verse privada del movimiento comercial y de personas que la guerra aportaba. En dicho año de 1929 se publicó el Real Decreto Ley de 11 de junio, desarrollado posteriormente por el Real Decreto de 22 de julio de 1930, ratificando ambos el carácter de su puerto franco.

A pesar de todo esto, los años treinta representaron para Ceuta un periodo de estancamiento de la población, disminuyendo considerablemente las cifras de negocio. La guerra en 1936 abrió un paréntesis en el que la ciudad sufrió las vicisitudes de la campaña y en 1939 comienza a notarse una lenta y relativa recuperación, solo a tener en cuenta si comparamos la realidad local con la del resto de España.

La Segunda Guerra Mundial introduce a nuestro país en un complicado escenario donde la falta de divisas y las dificultades del comercio exterior se dejan sentir igualmente en Ceuta. Sin embargo, al estar situada en la zona de influencia del Protectorado, se tuvo acceso a ciertas disponibilidades de dichas divisas, impensables en el resto de España.

"Se desconocen las razones por las que no se ha realizado hasta ahora una firme apuesta por divulgar el Régimen Fiscal de Ceuta, sobre todo porque es obvio que un impulso de este tipo para su puesta en valor, funcionaría"

El año 1944 aportó una importante novedad al régimen fiscal de Ceuta con la Ley votada el Cortes de 30 de diciembre de ese año, cuyo artículo segundo autorizó al Ayuntamiento de Ceuta a cobrar una tarifa ad valorem sobre la importación de mercaderías con un tope máximo del diez por ciento. Ello supuso una importante contribución para el presupuesto ordinario de la institución municipal.

De todas formas, Ceuta venía reclamando una legislación específica que actualizara la Ley de 1863 y desvinculara su futuro del Protectorado. La ciudad vio culminada sus aspiraciones con la Ley de Bases de Régimen económico y financiero de Ceuta y Melilla de 22 de diciembre de 1955 que se publicó en el Boletín Oficial del Estado precisamente el día de Navidad de aquel año.

Esta disposición es la espina dorsal del régimen económico-fiscal de Ceuta pues estableció los cimientos de la organización productiva y fiscal de la ciudad. En unos casos, concretó la situación económica y legal, pero en otros esbozó solamente las posibilidades, retrasando la puesta en marcha de las medidas concretas para el futuro. En cualquier caso, describió un sistema de bonificaciones fiscales al tipo del 50%.

La ley de Bases que comentamos amplió el territorio franco del puerto a toda la ciudad disponiendo “la libertad de entrada, salida, tránsito y trasbordos de mercancías conforme a las leyes y con el control de los servicios de aduanas” e igualmente la no exigencia de “los derechos es- tablecidos para la Península por los Aranceles de Aduanas, ni ningún otro de importación o exportación”.

La citada Ley, si la estudiamos con atención, pretendía orientar a Ceuta como un centro internacional de distribución y reexportación de mercancías e incluso como base de una industria transformadora, por cuanto se ordenó crear almacenes para reexpedición de mercancías y fomentar las citadas industrias de transformación. En los años sucesivos esto no fue posible porque la frase “conforme a las leyes y con el control de los servicios de aduanas” ya citada, supuso una limitación administrativa que anuló las posibilidades enunciadas. Hoy, en el año 2004, Ceuta aspira nuevamente a convertirse en una base logística para el comercio exterior y a contar con una industria de transformación basada en la nueva regulación de las Reglas de Origen, de las que ya existen algunos ejemplos reales.

Los Arbitrios Municipales, oscilando entre el cero y el diez por ciento y principal fuente de ingresos del Ayuntamiento, se mantuvieron vigor.

Por otra parte, el régimen fiscal de Ceuta disfrutó tradicionalmente de un tratamiento positivo para propiciar el desarrollo de la Ciudad. Así, los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Sociedades, Patrimonio y otros, disfrutan de una bonificación del cincuenta por ciento, según detalle que se estudiará más adelante.

La década de los sesenta se caracterizó por un importante aumento de los compradores peninsulares que acudían a Ceuta por el diferencial de precios y la amplia y variada oferta comercial inexistente en la Península. Con el mismo estatuto que antes, se concedieron más divisas para importaciones y, al mismo tiempo, coincidieron restricciones a la llegada de productos extranjeros al resto de España. El cierre de la Verja de Gibraltar y la mayor rapidez y frecuencia de los enlaces marítimos con Algeciras, propiciaron esa época de desarrollo económico.

Al incorporarse España a las Comunidades Europeas mediante la firma del Tratado de Adhesión el 12 de junio de 1985, la Ciudad de Ceuta vio reconocidas sus peculiaridades económicas, comerciales y fiscales. En efecto, el artículo 25 del Tratado y el Protocolo número 2 de mismo, establecieron las reglas por las que debía regirse la ciudad. Para conservar su estatuto de territorio franco quedaba fuera de la Unión Aduanera, no siendo de aplicación la política agrícola común y tampoco la regulación de pesca, con algunas especialidades. Las bonificaciones fiscales se conservaban y no tenía aplicación del IVA en dicho territorio, según la llamada 6ª Directiva.

Por su parte, quedaron igualmente reguladas las Reglas de Origen que tuvieron poca o ninguna aplicación hasta su reforma posterior.

Salvo la sustitución del Arbitrio Municipal por el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), pocas modificaciones afectaron a la normativa económica y fiscal aplicable a Ceuta. Es necesario citar, sin embargo, que la eliminación de la Verja de Gibraltar, la apertura a las importaciones que trajo consigo la incorporación de España a las Comunidades Europeas y el desarrollo nacional subsiguiente, modificaron la realidad económica y comercial de Ceuta.

En efecto, los turistas peninsulares que llegaban atraídos por los bajos precios fueron disminuyendo drásticamente, el puerto que era una auténtica gasolinera en el Estrecho perdió tráficos al liberalizarse los combustibles y Gibraltar terminó por ejercer una fuerte competencia en varios aspectos. En este momento habría sido necesario revisar la Ley de Bases y conseguir un enfoque actualizado de la economía local, pero la falta de alternativas hizo que cada vez tomara más importancia el comercio con Marruecos.

Así, como ocurrió años antes en Melilla, Ceuta pasó a considerar prioritarias sus transacciones comerciales con Marruecos, estableciéndose un comercio irregular que sustituyó a las operaciones que se realizaban con los turistas peninsulares. Pues bien, esta dependencia de las relaciones fronterizas con el país vecino impulsó a las autoridades comunitarias, nacionales y de ámbito local, a establecer y perfeccionar el marco legal que se describe en este trabajo.

De todas formas, ese comercio con Marruecos es otro de los activos de Ceuta, pues al comenzar el siglo XXI, miles de residentes en ese país pasan cada día la frontera para comprar en Ceuta, lo que confiere a la ciudad un tráfico comercial de suma importancia.

No cabe duda que la favorable normativa fiscal existente en continua evolución, las ayudas e incentivos de todo tipo que rigen en el territorio, la regulación comunitaria de las Reglas de Origen, el relanzamiento del puerto y las favorables perspectivas futuras, serán motivos más que suficientes para realizar inversiones en Ceuta al amparo de las normas que se estudian en esta publicación.

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