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La reducción del personal de Justicia en régimen presencial “preocupa” al TSJA

La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una reunión telemática celebrada este 1 de abril ha constatado una “importante reducción del personal funcionario en régimen presencial” a consecuencia tanto de la Resolución del Ministro de Justicia de 30 de marzo de 2020 como de la posterior Instrucción 2/2020 de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal por la que se establece el régimen de cobertura a prestar en los servicios esenciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Según la Sala de Gobierno, estas instrucciones implicaron “un régimen presencial muy limitado” de funcionarios “que no permite asegurar ni garantizar la debida prestación de los servicios esenciales que han sido determinados, singularmente en grandes partidos judiciales del ámbito territorial de este Tribunal Superior en los que existe un elevado número de órganos jurisdiccionales, jurisdicciones separadas y especializadas y sedes no unificadas”. Esta “insuficiente” presencia de funcionarios en los órganos judiciales “no asegura el conocimiento inmediato y la coordinación” de las actuaciones de registro, reparto y decanato, así como la calificación de los asuntos urgentes y esenciales para su traslado, a la mayor brevedad, a los correspondientes jueces y funcionarios en régimen de disponibilidad. La propia Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial puso de manifiesto estas dificultades en su reunión del pasado 31 de marzo tras la aplicación de la mencionada Resolución ministerial que pretendía adaptar la cobertura de los servicios esenciales en materia de justicia al Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo. Siguiendo las indicaciones dadas desde el CGPJ, la Sala de Gobierno acordó por unanimidad mostrar su preocupación a la Comisión de Seguimiento COVID-19 constituida en el seno de este TSJA y a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, interesando que, “a la mayor urgencia, se adopten las decisiones oportunas que palíen o minimicen estas dificultades y, en su caso, el establecimiento de una dotación presencial de funcionarios que garantice la prestación de tales servicios esenciales y urgentes”.

Plan de choque del CGPJ de cara al fin del estado de alarma

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este jueves iniciar la elaboración un plan de choque de cara a la reanudación de la actividad judicial tras el levantamiento del estado de alarma, que tendrá como principales objetivos evitar el colapso de la Administración de Justicia y agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables. El plan de choque también pretende proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.

Necesidad del plan de choque

La Comisión Permanente señala que es evidente que en el momento en que se levante el estado de alarma se producirá una situación inédita y excepcional en nuestros Juzgados y Tribunales, ante la que es necesario estar preparados para mitigar, en la medida de lo posible, sus efectos negativos, consecuencia tanto de la propia reanudación de la actividad judicial suspendida (puesta al día de cada procedimiento, reordenación de los señalamientos, incoación de nuevos asuntos que se encontraran “en espera” en los despachos de abogados, etc.) como del previsible incremento de la litigiosidad derivada de la propia emergencia sanitaria y del impacto socioeconómico de las medidas adoptadas durante el estado de alarma (despidos, EREs, ERTEs, procedimientos de Seguridad Social, concursos de persona física y jurídica, impagos, desahucios, procedimientos de familia, sanciones impuestas por el confinamiento, etc.). “Resulta por ello absolutamente imprescindible anticiparse a la llegada de ese momento, mediante el diseño de un plan de choque que articule las medidas, de muy distinta naturaleza, que deberían activarse de manera inmediata al levantamiento del estado de alarma”, señala el órgano de gobierno de los jueces.

Diseño de medidas y coordinación

Según el documento ‘Directrices para la elaboración de un plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma’ aprobado este jueves por la Comisión Permanente, el plan debe basarse en los principios de eficacia (identificación de las medidas con impacto más directo e implantación más rápida en cada caso), especificidad (las medidas no serán las mismas en todos los órdenes jurisdiccionales) y globalidad: se contemplará todo el abanico posible de actuaciones, desde propuestas de reformas procesales urgentes que pudieran abordarse mediante Real Decreto-Ley, hasta medidas organizativas de todo tipo (concentración de asuntos, especialización, normas de reparto, etc.), sin olvidar el incremento de los medios personales y/o materiales que sean necesarios. El Plan, añade el texto, ha de diseñarse e implantarse de manera coordinada y con la colaboración de otras instancias, tanto a nivel interno (grupos de trabajo en el seno del Consejo General del Poder Judicial y en los Tribunales Superiores de Justicia) como a nivel externo (Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia y operadores jurídicos). Las medidas que se aprueben, por último, incluirán una evaluación de su impacto y, en función de su naturaleza, se someterán a revisión y, en su caso, adaptación.

Fases de elaboración del plan

La Comisión Permanente ha acordado la constitución y puesta en funcionamiento de los distintos grupos de trabajo que abordarán la elaboración del plan de choque bajo la supervisión del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. En la primera fase, que se desarrollará en el seno del CGPJ, se constituye un grupo de trabajo técnico para cada orden jurisdiccional (civil, penal, social y contencioso-administrativo) y otro para las medidas de carácter general. Cada uno de ellos estará bajo la dirección de un vocal del Consejo e integrado por letrados del órgano de gobierno de los jueces. Dentro de la jurisdicción civil, se prestará especial atención a los Juzgados Mercantiles y de Familia. El objetivo de estos grupos de trabajo es elaborar un documento que identifique los problemas y proponga las medidas que se consideren adecuadas, clasificando estas según su naturaleza y el órgano competente para su aplicación. Los responsables de cada grupo de trabajo se integrarán a su vez en un grupo de coordinación del que también formarán parte la Jefa del Servicio de Inspección, el Jefe del Gabinete Técnico y el Jefe del Servicio de Personal Judicial y Oficina Judicial, sin perjuicio de incorporar a otros vocales o letrados, que integrará las propuestas en un documento global que incorpore las medidas de carácter general (comunes a todos los órdenes jurisdiccionales) y las específicas para cada jurisdicción. En una segunda fase, se dará traslado de esas propuestas a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia para lo constitución de sus propios grupos de trabajo y, en la tercera, se constituirán los grupos de trabajo externos: uno con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia, a semejanza del que ya existe para el plan de especialización de Juzgados en cláusulas abusivas, y otro con los operadores jurídicos. La última fase será la de implantación y seguimiento del plan de choque, en la que debe quedar claramente determinado el órgano competente para la ejecución de las medidas en función de la naturaleza de éstas: aprobación de reformas legales, dictado de normas organizativas, acuerdos gubernativos (CGPJ, Tribunales Superiores de Justicia…) y se establecerá un mecanismo para el seguimiento y evaluación permanente del plan, al objeto de poder introducir las correcciones o adaptaciones que resulten necesarias.

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