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Defensa y acusación particular recurren la absolución de la capitana procesada

Los abogados de la capitana del Ejército de Tierra S.J.P., que a mediados de febrero fue absuelta en Ceuta de ejercer como oficial de forma “chulesca” y humillante injuriando por la espalda a sus superiores y machacando a sus subordinados con reprobaciones y gritos han recurrido en casación ante la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo la sentencia del Militar Territorial Segundo de Sevilla que estimó que, aunque efectivamente se había comportado de esa forma, su proceder ya había prescrito a efectos penales.
El veredicto tampoco ha dejado satisfecha a la acusación particular ejercida por un antiguo capitán de la procesada cuyo letrado, José Vázquez Ávila, también ha impugnado el recurso de la defensa de la procesada.
Desde el punto de vista de esta parte, el razonamiento de la sentencia “resulta ser arbitrario, absurdo, irracional o ilógico y no conforme a las reglas de la sana crítica, la experiencia y el criterio humano”.
A su juicio la Sala incurrió en “abrupta falta de racionalidad, arbitrariedad y error patente en el proceso de exigencia y valoración de la prueba al considerar que incumbía a la acusación acreditar la falta de veracidad de lo alegado y no probado por la acusada, que en la vista oral negó los hechos que se imputaban sin poder contrastar su intervención con lo manifestado en otras fases del procedimiento”, cuando se había acogido a su derecho a no declarar en fase de instrucción.
Tras escuchar a la encausada y a cerca de treinta testigos, el Tribunal Territorial concluyó que durante el tiempo que estuvo destinada en la Sección de Transportes de la ULOG-23 dispensó a sus subordinados y al capitán que tenía como superior “un trato muy difícil, tenso, con un comportamiento agresivo y prepotente que generaba una situación de estrés, de nerviosismo y de miedo, provocando a veces situaciones muy tensas”. En fechas indeterminadas entre 2013 y 2015 se refirió al comandante ante personal de su oficina como “inútil, calvo de mierda, ojos de sapo, que no hace ni el huevo” y al capitán como “inútil, puto gordo, burrigordo, mierda de jefe, pepapig”.

La acusación estima que la conducta ilícita fue de 2012 a 2018 y no se puede dar por prescrita

Igualmente se dio por probado que durante esos mismos años “mantenía en ocasiones un comportamiento despótico hacia sus subordinados”, a los que sometía “a reprobaciones en público o en privado”. Además “les gritaba, descalificaba y menospreciaba” como “ceporros”, “cenutrios”, “inútiles”, “incultos”. A uno hasta le hizo “llorar de impotencia” y a otro le deseó directamente la “muerte”. También por cierto se da en el veredicto que “al personal musulmán”, en concreto a un cabo, lo tachaba de “moro de mierda, yihadista, terrorista, inútil” y “gordo de mierda”.
Sin embargo, el Tribunal no vio acreditado que entre 2017 y 2018, ya en la Célula de Transportes del Centro de Integración y Control del Apoyo Logístico (CICAL), mantuviese esa actitud más allá de un “desencuentro” con el capitán que la denunció, por lo que al no poderse retrotraer más de cinco años en la exigencia de responsabilidades, decretó su absolución.
“Sin entrar nunca a discutir los hechos probados, la conclusión a la que llega la sentencia recurrida no es correcta y altera las reglas de la lógica con una valoración parcial e incompleta de las pruebas”, argumenta el recurso de la acusación particular, que entiende que “la conducta ilícita de insulto a superior de la acusada” abarcó “desde la época de destino de ambos en la Compañía de Mar, que empieza en 2012, hasta el periodo posterior en que coincidieron en el CICAL hasta el 21 de diciembre de 2018”, por lo que su acción no podría darse por prescrita.
“No es posible acoger la tesis de la defensa en lo concerniente a la prescripción del delito de insulto a superior continuado y ante una concurrencia de personas”, razona.

Ni déspota ni racista

La defensa de la militar también ha recurrido en casación ante el Supremo para que “anule parcialmente” la sentencia del Territorial para recoger “una declaración de hechos probados ajustada al respeto a la presunción de inocencia”, pero “respetando desde luego el fallo absolutorio”.
Desde el punto de vista de los abogados de la capitana, aunque la eximió de cualquier responsabilidad penal, “la sentencia contiene un grave y afrentoso pronunciamiento desfavorable en su contra desde el punto de vista de moral militar al imputarle en sus antecedentes fácticos la realización de unos hechos a todas luces contrarios a Ordenanza [...] que llegan a calificarse como constitutivos de delitos de insulto a superior y abuso de autoridad”.
Su recurso cuestiona la credibilidad de los testigos que aseguraron haber escuchado a la acusada llamar de todo (“inútil”, “ojos de sapo”, calvo de mierda”, etcétera) a algunos de sus mandos, así como que en el peor de los casos se pueda asumir que lo hacía “recurrentemente”. “¿Cómo iba a ponerse una oficial de reconocida trayectoria, bien conceptuada en sus cualidades y de reconocido prestigio y profesionalidad a ponerse a insultar públicamente a su capitán ante una concurrencia de personas y al lado de su despacho? No tiene sentido ni cabe apreciar verosimilitud con arreglo a la común experiencia del criterio humano”, argumenta.

La defensa cree que en peor de los casos los insultos serían opiniones “censurables”, no delito

Tampoco admite e igualmente señala falta de motivación en la atribución de un trato despótico delictivo hacia subordinados. “Ese sediciente comportamiento no tiene sustento probatorio alguno y aparece del todo incompatible, por aplicación de lo que son las reglas de la lógica, con el funcionamiento interno de las unidades militares”, añade.
El recurso impugnado por la acusación particular al considerar que pretende alterar los hechos probados de la sentencia de primera instancia también defiende que “toda supuesta inclinación racista de la entonces teniente quedó suficientemente desmentida en el acto del juicio”, por lo que considerarla demostrada “vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva”.
Para terminar, alega que “aun en el supuesto que rechazamos de que efectivamente la entonces teniente hubiese pronunciado locuciones ofensivas hacia su comandante y su capitán, se trataría de meras expresiones de falta de afecto y estima y de crítica hechas por una oficial especialmente meticulosa y exigente, censurables en el ámbito disciplinario pero no constitutivas de delito”.
En sentido similar, entiende que parte de sus improperios a subordinados no merecen “la conceptualización penal de injurias”, sino “la consideración propiamente disciplinaria” como constitutivos de “falta grave o en última instancia leve”.

Peticiones de 3 a 8,5 años de cárcel

La Fiscalía Jurídico Militar empezó pidiendo para la capitana procesada 13 años y medio de cárcel (al final lo dejó en cinco menos) por dos presuntos delitos continuados consumados de insulto a superior (en su modalidad de injuriar gravemente a un mando “ante una concurrencia de personas”) y otros cinco de abuso de autoridad. La acusación particular, por su parte, reclamó para la militar tres años de prisión con la pérdida de su último ascenso. La capitana negó en todo momento los hechos, pero a ojos de la Sala las decenas de testificales escuchadas fueron “prueba de cargo suficiente” para endosarle todos los delitos que se le atribuían, tanto de insulto a superior como de abuso de autoridad, con dolo en ambos casos. Sin embargo, no vio “ninguna razón” para obviar la prescripción alegada por la defensa.

Las claves

Insultos “graves” o no.
La defensa no cree que se pueda concluir, como hace la sentencia recurrida, que la capitana injuriase “gravemente” a sus superiores con las palabras de menosprecio que supuestamente vertía sobre ellos, ya que según la doctrina del Supremo “se tienen por graves las expresiones tales como ‘maricona’, ‘cabrón’, ‘gilipollas’ y otras de significación análoga” que no se han puesto en su boca.
Falta de concreción.
El recurso de los abogados de la capitana insiste, como ya hizo su defensa en la vista oral, en que “ninguno de los testimonios incriminadores sitúa cronológicamente los episodios injuriosos en fecha concreta, sino como un relato perdido en el tiempo, sin concreción en cuanto a las fechas y al preciso momento de acaecimiento”.
“Irracional e ilógico”.
La acusación particular considera que el razonamiento de la Sala del Tribunal Militar Territorial “resulta ser arbitrario, absurdo, irracional o ilógico y no conforme a las reglas de la sana crítica” por infracción del precepto constitucional de tutela judicial efectiva.
Hasta 2018.
Para la acusación es inviable considerar prescrito el comportamiento injurioso y abusón de la capitana, pues desde su punto de vista hubo un “nexo de continuidad” en su conducta ilícita al menos de insulto a superior con el capitán denunciante que abarcó desde 2012 en la Compañía de Mar “hasta el 21 de diciembre de 2018”.

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