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Recurren al Supremo el pago de 730.000 euros a la Ciudad por no comprar Huerta Molino

‘Edificios Clásicos del Revellín’, que también ha perdido en el TSJA, intenta evitar las penalizaciones por sus incumplimientos

La empresa ‘Edificios Clásicos del Revellín’ del presidente de la Cámara de Comercio de Ceuta, Karim Bulaix, y su familia, ha llevado en vía de recurso de casación al Tribunal Supremo, según la Ciudad, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha ratificado otra firmada hace tres años por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Ceuta que la condenó al pago de 730.000 euros a la Administración local por no formalizar la adquisición de Huerta Molino en escritura pública y no abonar en el plazo estipulado el precio total ofertado hace diez años para hacerse con un terreno en Recinto Sur de 1.422 metros cuadrados de superficie destinado a la construcción de “viviendas protegidas en régimen concertado”.

Hay que decir que esa cantidad es el resultado equivalente al 25% del precio de adjudicación de la parcela, tres millones de euros.

La Ciudad Autónoma adjudicó el 26 de mayo de 2011 a ‘Edificios Clásicos del Revellín S.L.’ la parcela R3 del PR2 Sector 1, pero la empresa a la postre “no compareció para formalizar la escritura pública de venta de la parcela ni abonó la totalidad del precio estipulado”.

En primera instancia el veredicto también estableció que contra la empresa procedía la incautación de la fianza depositada (180.000 euros), la reversión del solar a la Administración y la apertura de un expediente contradictorio “para determinar los posibles daños y perjuicios irrogados a la Ciudad por la no consecución de los fines por los que sacó a licitación la finca, en especial por el fracaso del procedimiento de adjudicación que supone una nueva licitación y la frustración, al menos temporal, del interés publico perseguido por la enajenación”.

La empresa de la familia Bulaix alegó una nulidad de la adjudicación

La adjudicataria ha intentado en ocasiones repetidas justificar sus incumplimientos “culpables” en “una supuesta imposibilidad de edificar”. Debe reseñarse que desde primera instancia se fijó que “se entiende que debe ser aplicado el PGOU por ser instrumento de planeamiento de rango superior, lo que, por una parte, excluye la alegada nulidad del proceso urbanístico y, de otra, conduce a considerar que la edificabilidad real de la parcela es coincidente con la asignada en el Pliego de enajenación y posterior adjudicación”.

Para el Tribunal Superior de Andalucía lo que le tocaba no era “esclarecer dudosas determinaciones del planeamiento urbanístico de Ceuta” sino que el fondo del asunto debía resolverse basándose como referencia en “los pliegos que regían el proceso de contratación, cuya firmeza impone que sus cláusulas, libremente aceptadas por las partes, se cumplan en su propio tenor”.

Al 25% del precio del solar hay que sumar la fianza y posibles daños y perjuicios

La empresa de la familia Bulaix alegó en los Juzgados locales una supuesta nulidad en el proceso de adjudicación del terreno en base a “informes técnicos erróneos que le atribuyeron una edificabilidad inexistente” porque dicha parcela pertenecería a un instrumento de planeamiento (el Plan Especial PR-2/sector 1 Huerta Molino) aprobado definitivamente “sin haberse tramitado la aprobación definitiva del planeamiento de rango superior (Plan Especial Reforma Interior PR-2 Huerta Molino)” arrojando “la nulidad de todo el proceso urbanístico”.

“Los pronósticos, juicios de futuro o de probabilidad que realiza la apelante, que especula sobre la escasa edificabilidad de la parcela adjudicada y acerca de la dificultad o incluso imposibilidad de obtener licencias municipales vinculadas a la construcción, no pueden, de momento, ser atendidos por prematuros. El texto del acto administrativo, que es lo único a revisar en este proceso, nada refleja al respecto”, ha sentenciado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Los magistrados han estimado que “la actuación administrativa merece una inicial presunción de validez que el juzgador de instancia ha refrendado tras valorar con sujeción a las reglas de la sana critica las pruebas practicadas” y que “la parte apelante, más allá de ofrecer su parcial e interesada versión sustitutiva, no demuestra que aquél incurriese de modo palmario e inequívoco en error valorativo”.

La Ciudad siempre defendió la correcta tramitación del proceso urbanístico y la “motivada y justificada” resolución contractual por “dos incumplimientos acreditados”: “No comparecer a formalizar escritura pública de venta” e “impago de precio total en el plazo estipulado”.

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