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Reconoce un delito de apropiación indebida tras la venta de un coche

El gerente de la empresa Almar Ceuta Cars, B.R., tuvo que responder ante el Juzgado de lo Penal número 2 por un delito de apropiación indebida cometido tras la venta de un vehículo, propiedad de J.E.B. Según detalla el escrito de acusación, los hechos por los que B.R. se sentó en el banquillo sucedieron en mayo del 2017, cuando éste se comprometió a vender el coche de J.E.B., pactando un precio de venta de 23.000 euros, los cuales debían ser entregados al propietario del vehículo una vez efectuada dicha operación. Dos meses después, el 11 de julio, el acusado vendió el vehículo a J.J. por la cantidad de 23.690 euros, pero no cumplió con la entrega de los 23.000 euros pactados con el dueño del coche. Por tales hechos, la Fiscalía calificó esta acción como un delito de apropiación indebida por el cual se le pedía dos años de prisión para B.R., así como el pago de 23.000 euros que asumiría de manera subsidiaria la empresa. Tras llegar a un acuerdo entre las partes, el acusado reconoció los hechos y de conformidad aceptó una pena de nueve meses de prisión y el pago de los 23.000 euros pactados con el dueño del vehículo. Ninguna de las partes se opuso a la suspensión de la pena privativa de libertad, siempre y cuando el ya condenado, a través de la empresa que responde por él, abone la cantidad fijada como indemnización al perjudicado en un periodo inferior a los seis meses. Inmediatamente después de la celebración de esta vista, el mismo acusado fue llamado de nuevo a sentarse en el banquillo, en esta ocasión por otro delito igual, de apropiación indebida, en este caso, en perjuicio de M.N.C. Según el escrito de acusación, en esta ocasión, B.R. acordó en marzo de 2018 la venta de un vehículo con M.N.C., pactando que el precio de dicha venta sería de 14.400 euros que la perjudicada ingresaría en una cuenta bancaria que el acusado le facilitó y cuya titularidad correspondía a la empresa Almar Ceuta Cars. Tras hacer el ingreso de la cantidad pactada, el acusado no entregó el vehículo por el cual había pagado la perjudicada, incurriendo en un delito de apropiación indebida y estafa por el que la Fiscalía pidió dos años de prisión y una indemnización de 14.400 euros para la perjudicada. Pese a que se trataba de un delito similar al de la anterior vista oral, en este caso se determinó la suspensión del juicio, ya que la defensa alegó que a la empresa, responsable civil subsidiaria de los hechos cometidos por B.R., no le fue facilitado el escrito de acusación para proceder a la defensa del caso. Por este motivo, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 determinó la suspensión de la vista oral y la devolución del procedimiento al Juzgado de Instrucción para que lleve a cabo los trámites omitidos y se notifique en tiempo y forma a todas las partes implicadas en este procedimiento.

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