La prisión de Loma Mendizábal vio pasar por sus módulos operativos durante todo el año pasado a 335 internos (316 hombres y 19 mujeres). De ellos uno de cada seis, 57, perdieron al menos temporalmente su libertad con carácter preventivo, según los datos facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.
A nivel estatal los preventivos representan “en torno al 20% de la población reclusa”, según la estimación recogida en el Reglamento Penitenciario.
Los motivos de entrada entre rejas de la población reclusa se estructuran en cuatro tipos, según la Administración: la inmensa mayoría son penados, es decir, condenados (275, 250 varones y 15 féminas).
Son presos preventivos todos aquellos que ingresan en prisión antes de que haya sido dictada sentencia en su contra con medidas de reclusión incluidas.
En los casos de solo dos personas, ambos hombres, se dio en 2018 en la ciudad la situación de penados con preventivas y en únicamente uno, también varón, se adoptó la entrada en prisión como “medida de seguridad”.
La prisión provisional sólo puede ser decretada cuando el hecho delictivo imputado es doloso y cuando concurren tres requisitos: que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión (o menos para personas con antecedentes no cancelados); que aparezcan “motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito” al encausado; y que se persigan varios fines. Entre estos últimos la legislación marca evitar un riesgo de fuga; impedir “la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes”; o para eludir que se actúe “contra bienes jurídicos de la víctima”.
El Tribunal Constitucional ha acordado este verano que debe tratarse por igual a todos los que, tras pasar por prisión preventiva, resultan absueltos o ven cómo su causa se archiva sin llegar siquiera a juicio. Hasta ahora los tribunales sólo han venido concediendo indemnizaciones en los casos en los que se concluía que el delito imputado ni siquiera había existido. No había, por el contrario, compensación para los protagonistas del caso más habitual: un archivo o absolución por falta de indicios suficientes contra el preso preventivo.
La Ley reconoce el derecho a quienes son “absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
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