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Las reclamaciones al Censo Electoral, desde el 5 hasta el 12 de junio

La Delegación del Gobierno de Ceuta ha informado este miércoles que los votantes tendrán un plazo de ocho días para poder presentar las reclamaciones al Censo Electoral, a propósito de la reciente convocatoria de Elecciones Generales para el próximo 23 de julio.

En este sentido, las observaciones que se tengan al respecto se pueden realizar desde el 5 al 12 de junio, ambos inclusive.

Los interesados deben dirigirse al Ayuntamiento o a las oficinas del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Desde la Delegación del Gobierno han añadió que las dependencias del INE, el día 12 de junio, cuando se agota el plazo de reclamación, permanecerán abiertas también en horario de tarde, 16:00 a 18:00 horas.

“Es importante realizar esta consulta en ese período porque si se produjera algún cambio de datos (ya sean personales o de domicilio)  y no se ha actualizado en la base de datos,  todavía se está a tiempo para modificarlos para las elecciones del 23 de julio”, han indicado.

Voto por correo hasta el próximo 13 de julio

En cuanto al voto por correo, han recordado que este se puede solicitar hasta el 13 de julio, pero haciendo la aclaratoria de que el Instituto Nacional de Estadística “comenzará a remitir la documentación (sobres, papeletas) el 3 de julio”.

Para este último trámite han recalcado que “es importante que los electores indiquen la dirección en la que se van a encontrar a partir del 3 de julio, porque una vez certificado el voto ya no existe la posibilidad de enviarlo a otra dirección”.

Voto desde el extranjero

En el caso de los españoles que viven en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se trata de correo certificado, esta persona debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Aunque también es importante recordar que los españoles que viven en el exterior igualmente pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajadas, consulado o centros que estarán habilitados para ese fin hasta el 20 de julio.

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