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¿Ha recibido una multa de tráfico y quiere recurrirla?: estos son los pasos a seguir

Ningún conductor, incluyendo los de Ceuta, quiere recibir nunca una multa y menos si está en desacuerdo por considerar que ha habido algún error o que la sanción que se le está imponiendo es muy severa. En estos casos la Dirección General de Tráfico (DGT) explica qué alternativa tiene el afectado.

Se trata de un trámite que se puede hacer de manera presencial o en línea y que es completamente gratuito.

Pero antes que nada, lo primero que hay que hacer al recibir una notificación de una multa de tráfico es comprobar quién la ha emitido, si ha sido efectivamente la DGT, además de revisar si los datos del domicilio y demás información están correctos.

Lo siguientes es tener claro que en caso de que vayas a solicitar que se haga una revisión de la sanción, el plazo está entre los primeros 20 días tras la respectiva notificación. En este sentido, la DGT añade que vencido este plazo, entonces la persona únicamente podrá presentar “un recurso de revisión si hubiera algún error en la denuncia”.

Plazo de 20 días

En caso de estar en desacuerdo con la multa impuesta, el efectivamente puede presentar una alegación durante los primeros 20 días naturales desde la notificación de la infracción, pero entendiendo que si lo hace pierde automáticamente el derecho a la reducción del 50% que se le concede a quienes paguen dentro del plazo establecido.

Para esta alegación es necesario aportar “datos nuevos o distintos de los constatados por el agente que le denunció”. En caso de que la resolución sea favorable al conductor, “se realiza un sobreseimiento de la denuncia, quedando suspendida la sanción”.

Por el contrario, “en caso de que la resolución a tu alegación no te dé la razón podrás pagar, abonando el 100% de la sanción, o seguir reclamando si no estás de acuerdo mediante un recurso de reposición”, añaden desde la Dirección General de Tráfico.

En este caso el conductor cuenta con un plaza de un mes desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador. Adicionalmente, “es imprescindible haber presentado una alegación previa para poder presentar un recurso”.

Para finalizar, en caso de que  la sentencia después del recurso se mantenga firme pero el conductor mantenga su desacuerdo, podrá acudir directamente a la vía judicial “a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitaría abogado y procurador”.

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