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El rechazo imposible a una expulsión

A sus espaldas tiene varias condenas -las dos más importantes en Madrid y Ceuta-, ha utilizado 5 identidades distintas y le han detenido hasta en 19 ocasiones. Aún así, un nacional de Marruecos pretendía que la orden de expulsión dictada en su contra no se ejecutara, presentando recurso contencioso administrativo que ahora ha sido desestimado por los tribunales.
“Es evidente que tal bagaje delincuencial es muestra de que la conducta personal del demandante constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave contra el orden público”, se recoge en sentencia, en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto ordenándose la ejecución de la expulsión además de imponer al recurrente el pago de las costas procesales, hasta un máximo de 300 euros.
Este es el resultado de una historia que comienza cuando el recurrente, nacional de Marruecos, recibió la notificación de que debía ejecutarse su expulsión con prohibición de entrada por un periodo de 5 años después de una condena de prisión como autor de un delito de incendio con peligro para la vida dictada por la Audiencia de Madrid.
En el caso de marras no solo el recurrente había sido condenado a 5 años de cárcel sino que además le consta otra condena en Ceuta de 1 año por robo con fuerza en las cosas, ambas de los años 2021 y 2017, respectivamente.
Preso en la actualidad, su hoja de antecedentes policiales recoge que ha sido detenido 19 veces, la mayoría por infracciones de la normativa de extranjería y dos por la comisión de los hechos que dieron lugar a las condenas penales. También le constan detenciones por amenazas, atentado a agentes de la autoridad, amenazas, resistencia/desobediencia y otra por apropiación indebida.

Prendió fuego a un edificio en el que habitaba un número indeterminado de personas

Llegó a emplear hasta cinco identidades distintas. Una de ellas se detectó cuando prendió fuego a un edificio en el que habitaba un número indeterminado de personas, con las que había discutido previamente generando un gravísimo riesgo y ocasionando la destrucción total del edificio, que hubo de ser demolido tras el incendio.
“En resumen, tanto por la índole de los hechos delictivos por lo que fue condenado, como por los bienes jurídicos comprometidos con su comisión, cuanto por la reiteración de conductas merecedoras de reproche y su proximidad en el tiempo, el comportamiento del recurrente constituye un peligro real para el orden público y de seguridad pública”, se concluye en sentencia.
Los argumentos presentados han caído en saco roto. Se argumentó que el interesado llevaba residiendo 14 años en España, teniendo una residencia conocida y estando empadronado.
La gravedad de los hechos delictivos así como el “peligro real, actual y suficientemente grave para intereses fundamentales de la sociedad” fundamentan el rechazo a la suspensión de la expulsión, teniéndose además en cuenta que, dada la reiteración delictiva, no se ha hecho “esfuerzo alguno para acreditar resultados judiciales favorables”.
“No existen indicios de un serio propósito de adecuar su comportamiento futuro a las normas que protegen la seguridad y el orden público de nuestra sociedad, por lo que consideramos que su conducta personal es susceptible de calificarse como constitutiva una amenaza real, actual y suficientemente grave para intereses fundamentales de la sociedad”.

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