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Rechazan el recurso contra el análisis de dispositivos del docente investigado

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exprofesor del Colegio San Agustín investigado por los presuntos delitos de pornografía infantil, corrupción de menores y abusos sexuales que pedía la nulidad del registro de dispositivos de almacenamiento masivo acordada por el Juzgado de Instrucción en el curso de las diligencias abiertas hace ya cerca de un año.

El recurso alegaba que pese a que el auto del 28 de noviembre del año pasado daba un plazo de 30 días para informar “de lo encontrado en el teléfono móvil, una tableta y dos ordenadores portátiles intervenidos” dicho periodo “no fue respetado”.

Según la resolución de la Audiencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, el recurso rebatió la argumentación del auto recurrido en el sentido de que no hubo “control judicial efectivo” durante toda la investigación y que la Guardia Civil tardó “más de cinco meses” en la tramitación de las pruebas, así como que “el volcado se produjo sin presencia del letrado de la defensa, que solicitó “que se cese en el análisis de los mencionados equipos y que se decrete la nulidad de obtenido tras la mencionada habilitación”, expone.

El último recurso de la defensa del docente apartado por el centro de su Claustro no ha sido estimado

Tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron al recurso y solicitaron su desestimación destacando esta última que “la clave de acceso fue facilitado la propia defensa sin que se haya causado indefensión”. El Ministerio Público ha argumentado que para la diligencia impugnada no se requiere “plazo habilitante”.

Desde la óptica de la Audiencia el recurso trata de una materia “que solo puede analizarse desde el principio de ponderación” al que no son ajenas “ciertas excepciones como la de buena fe o descubrimiento inevitable”.

“Es por ello”, ha resuelto, “que, aún cuando se postule por alguna resolución jurisprudencial que teóricamente no cabría descartar la eliminación del material viciado ante de llegar a la fase de juicio oral y que podría hacerlo el propio instructor, solo sería procedente ante infracciones patentes, fuera de cualquier discusión, y que afectaren gravemente la toma de decisión en la causa, que no es el caso”.

Por ello el recurso se desestima íntegramente por parte de la Audiencia “sin perjuicio de lo que pudiera disponerse de llegar a juicio oral” y sin imponer a la parte recurrente las costas “por no apreciarse temeridad” que justificaría la adopción de un pronunciamiento diferente.

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