La Ciudad Autónoma ha denegado la solicitud de una empleada pública para reabrir un expediente disciplinario contra un funcionario del Ayuntamiento que fue condenado por acoso sexual a una trabajadora en agosto de 2024.
La administración ha justificado su decisión señalando que los hechos, ocurridos en el segundo semestre de 2021, han prescrito. El Estatuto Básico del Empleado Público establece un plazo de prescripción de tres años para las infracciones consideradas muy graves.
Además, la Ciudad considera que la reciente sentencia del TSJA no reinicia ese plazo, ya que no se trata de una condena penal por un delito doloso, que sería el único supuesto que permitiría reactivar el cómputo del tiempo.
También ha recordado que ya se tramitaron dos expedientes disciplinarios relacionados con los mismos hechos. Ninguno de ellos fue recurrido en tiempo y forma, por lo que se consideran firmes. En 2022, la Ciudad trasladó el caso a la Fiscalía, pero las diligencias fueron archivadas debido a que la víctima optó por no denunciar por la vía penal.
A pesar de ello, el funcionario ha sido condenado a indemnizar a la trabajadora con 100.000 euros por daños y perjuicios.
La sentencia le impone el pago de 100.000 euros por los daños ocasionados y deja claro que existió una conducta anómala y “muy grave” del condenado hacia la trabajadora, quien estaba a sus órdenes en el Negociado de Información y Registro.
Tal y como han explicado desde el despacho de abogados que lleva el caso a este periódico, la solicitud se registró formalmente el pasado 1 de julio, después de que se notificara la firmeza de la sentencia que dictó el TSJA.
Se han cumplido todos los pasos: existe una condena del Juzgado de lo Social de Ceuta que considera acreditada la vulneración de forma clara de la libertad e integridad moral de la demandante, y una posterior del TSJA que ratifica el fallo en torno a una conducta encuadrada en el acoso sexual de jefe a subordinada.
Lo que se viene a solicitar es que se abra un expediente disciplinario en base a esa sentencia firme por unos comportamientos ocurridos en el ámbito laboral que han quedado constatados y que evidencian que se produjo una “vulneración clara, sistemática y continuada en el tiempo de la libertad y la integridad moral de mi demandante”.
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