La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la representación de un inmigrante subsahariano cuya petición de asilo fue tumbada por resolución del Ministerio de Interior. La Sala justifica la denegación del derecho al asilo y protección en un dato clave que ya ha servido de argumento en otras sentencias: su paso y estancia en Marruecos, país en el que “se pudo haber presentado la solicitud de protección internacional” pero no se hizo. Un argumento que choca con la persecución a la que se ve sometida la población subsahariana en el vecino país, hasta el punto de organizarse batidas continuadas para desplazarlos de las proximidades de las fronteras de Ceuta o de Melilla.
En el caso de marras, el peticionario narró que tuvo que huir de Costa de Marfil ya que tras las elecciones de 2011 habían iniciado una persecución hacia los militantes del partido FPI al que él pertenecía. En su localidad arremetieron contra simpatizantes y afiliados, lo que le llevó a abandonar su tierra emprendiendo una huida por distintos países hasta llegar a Ceuta. Escapó después de ser torturado y durante dos años vivió en Marruecos, dato este al que se aferra la sentencia junto con el ‘detalle’ de que habiendo entrado en Ceuta en mayo de 2015 no pidiera protección hasta agosto de 2016.
En la sentencia la Sala de lo Contencioso concreta además que la situación en Costa de Marfil ha cambiado. “Si bien es cierto que se detectan concretos episodios de conflictividad social, no se describen actuaciones generalizadas de violación de derechos humanos, observándose que el país ha entrado en un proceso democratizador que ha hecho innecesaria la permanencia de la Misión de Naciones Unidas en Costa de Marfil”.
Todo ello después de años complicados en los que el país sufrió atentados de corte yihadista que derivaron en la presencia permanente de Naciones Unidas durante trece años, lo que viene a concluir que las situaciones no son en la actualidad como lo eran antes, ni tampoco los riesgos registrados.
El tribunal añade además la inexistencia de pruebas, ni siquiera indiciarias, sobre la necesidad de una protección incumpliéndose los requisitos que pudieran sostener una respuesta judicial favorable a la petición de protección cursada por el demandante.
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