La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por un policía nacional destinado en Ceuta contra la resolución que dictó la Dirección General de Policía, que le impuso una sanción de suspensión de funciones por un periodo de dos años, al ser considerado responsable de una infracción de carácter muy grave tras ser condenado como autor de un delito leve de estafa.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge que dicha resolución es “contraria a derecho” por lo que la anula dictando como procedente otra suspensión de funciones por un periodo de tres meses.
Al agente se le impuso la sanción de dos años tras haber sido condenado a una pena de 30 días multa, con cuota diaria de 5 euros e indemnización al perjudicado de 100 euros. Se consideró probado que a finales de 2017 el agente se ofreció a hacer gestiones con un detenido a cambio de 100 euros, sin que le diera después nada de lo pedido. El demandante alegó haber sufrido indefensión por su inasistencia al juicio penal, donde hubiera podido alegar la imposibilidad de comisión del delito leve por el que fue condenado ya que a los detenidos en celda se les retira el efectivo. Dicha alegación, en cambio, no ha prosperado.
En el recurso presentado puso además de manifiesto que “los hechos por los que fue condenado, antes de la reforma del Código Penal por la LO 1/2015 de 30 de marzo, eran constitutivos de falta pero, con la reforma que suprimió las faltas, algunos ilícitos penales quedaron despenalizados y otros pasaron a ser delitos leves, como es el caso”, argumentó el demandante, exponiendo que se le debió aplicar una infracción que lleva aparejada una suspensión de 5 días a 3 meses, periodo que “ya estaría cumplido en exceso”.
El tribunal recoge que la condena que se le impuso estaba “indudablemente” relacionada con hechos vinculados a su servicio, ya que estando trabajando de policía nacional se “ofreció a hacer diversas gestiones a cambio de dinero a quien en ese momento se encontraba detenido”. El hecho de que “la cantidad estafada no fuera excesivamente significativa, 100 euros, no resta importancia a la extraordinaria gravedad de la conducta, ni al daño que la misma representa para la imagen que de la Policía Nacional tienen los ciudadanos”. En base a esto, considera el tribunal que la tipificación correcta de los hechos reprochables al actor “era y es la prevista, como infracción grave” por lo que “teniendo en cuenta el hecho por el que fue condenado penalmente, estafa cometida en situación de absoluta superioridad del autor, funcionario de Policía, a un detenido en los calabozos, bajo su custodia, y teniendo particularmente en cuenta el desprestigio y pérdida de confianza en la institución policial que ello implica, se considera proporcionada la sanción máxima prevista de tres meses”, concluye.
En sentencia se recoge que el exceso de plazo cumplido por el agente deberá ser subsanado por la Administración, que llevará a cabo las liquidaciones oportunas.
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