La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la defensa de un agente de la Guardia Civil que había sido sancionado con cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave, al ausentarse del servicio. La Sala anula dicha condena al considerar que no está ajustada a derecho y considera que se trata de una falta leve por lo que la sanción que se le debe imponer es de dos días.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron en agosto de 2018, cuando el cabo primero de la Guardia Civil, destinado en la Compañía Fiscal, prestaba servicio en el helipuerto. Su encomienda de vigilancia era de 8:30 a 14:30 horas, pero sobre las doce de ese día, sin tener autorización de sus superiores, se ausentó del helipuerto. Esa ausencia fue advertida poco después por el sargento que prestaba servicio como jefe de turno. Tras avisarle, se incorporó a su puesto tres cuartos de hora después.
Contra la sentencia que le había condenado a cinco días de sanción se presentó alegación por indebida denegación de la prueba propuesta, por infracción del principio de legalidad y por infracción del derecho a un proceso con todas las garantías además del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción. Solo esta última ha sido tenida en cuenta.
Se sostiene en la alegación que la ausencia fue “de escasa entidad” y que en la Compañía “era habitual cambiarse el servicio entre sus componentes”. Se expone que en la mañana de autos intentó comunicar con la oficialidad de la Unidad para dar cuenta de sus intenciones de cambio de servicio y que no se produjo perjuicio para el mismo. Es por ello que se considera que la falta no debe ser tipificada como grave.
Entiende el tribunal que el ausentarse durante la prestación del servicio o desatenderlo debe ser valorado como un comportamiento reprochable, pero considera en sentencia que cabe ajustar la aplicación de qué tipo de falta se cometió con dicha actitud. “La conducta típica de la infracción muy grave se diferencia de la grave y la leve en que aquella exige que el servicio, por su naturaleza o circunstancias, sea de especial relevancia, mientras que la incomparecencia a la prestación de un servicio, o la ausencia durante la prestación del mismo, como infracción grave o leve se formula en redacción casi idéntica, por lo que el comportamiento reprochado habrá de subsumirse en una u otra infracción en razón de las circunstancias del caso concreto, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del servicio señalado y al perjuicio que este haya podido sufrir, a la culpabilidad del infractor y, en definitiva, a que, en el caso de la falta grave, la conducta sancionada comporte una grave desatención del mismo o que el interesado se hubiera colocado en una situación incompatible con su desempeño”, especifica en sentencia.
En este caso en concreto, entiende el tribunal que la acción cometida por el agente debe tener una sanción, ya que no comparte el argumento esgrimido de que los relevos anticipados eran una práctica frecuente en la Unidad. Pero sí se considera que esa acción encuentra su perfecto encaje en una falta leve y no grave ya que su ausencia no causó perturbación en el desarrollo del servicio ya que se siguió prestando con normalidad. Además el recurrente estaba plenamente localizado, ya que se reincorporó al servicio poco después al comunicársele que debía hacerlo.
Es por todo ello que la Sala aprecia que hubo una culpa pero leve, ya que “al dejar el servicio cubierto por un compañero, es claro que no tenía intención de desatenderlo, siendo su conducta un mero incumplimiento formal al no haber tenido autorización de sus superiores”.
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