La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa del marroquí H.R., apreciando la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de intoxicación etílica por lo que rebaja a 3 años de prisión la pena de 6 por agresión sexual a menor, que fue dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, por unos hechos ocurridos en la barriada de O’Donnell en 2018. Se mantiene la medida de libertad vigilada de seis años y de aproximación a menos de cien metros de otros diez. Por un delito leve de lesiones la pena se queda en multa de 15 días a cinco euros diarios –la mitad de lo que dictó la Audiencia-, según se recoge en la sentencia.
El acusado fue condenado además a abonar a la perjudicada 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil así como se le condena al abono de las costas procesales que no incluirán las de la acusación particular. El tribunal acordó el cumplimiento íntegro de la pena que sólo será sustituida por la expulsión cuando el penado alcance el tercer grado o la libertad condicional. Estos extremos sí han sido mantenidos por el Alto Tribunal.
El TSJA entiende que en el momento de la actuación, el condenado “había ingerido alcohol en cantidad tal que mermaba muy acentuadamente su capacidad de control de los actos propios sin llegar a anularla”, cambiando el párrafo que a este respecto se recogía en la sentencia de la Audiencia que indica que “presentaba “síntomas de intoxicación etílica, habiendo sido sometido horas después a una analítica de sangre que arrojó un resultado de 132,6 mg./dl de alcohol”, sin detallar la merma de sus facultades. “La sentencia descarta cualquier suerte de atenuación, argumentando que se desconoce si ya en el momento de los hechos se hallaba en estado de intoxicación; que ni la menor ni la profesora observaron signos de tal cosa y que es posible que bebiera en el lapso de tiempo transcurrido entre el hecho delictivo y la extracción de sangre”, indica el alto tribunal, que llega a una conclusión diferente al considerar que es “incuestionable” la “acentuada embriaguez”.
“Al ejecutar el hecho, se hallaba en tal estado de ebriedad que momentos después la Policía no pudo obtener del mismo la firma en la información de derechos, ni que facilitara sus datos de filiación ni tampoco que estampase sus huellas dactilares para su registros, no pudiendo tomársele declaración hasta el día siguiente. Ello no sólo hace patente que presentaba una intoxicación por ingesta de alcohol, sino que además evidencia su considerable merma en su capacidad de control sobre sus actos que, por cuanto ha quedado expuesto, lleva a apreciar la concurrencia de la circunstancia prevista en el art. 20.2º como eximente incompleta conforme al art. 21.1ª, preceptos ambos del Código Penal”, concreta el TSJA.
El apelante indicó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que la resolución impugnada valoraba erróneamente la prueba, e invocaba asimismo el principio in dubio pro reo, todo ello por entender que no queda demostrado que hubiera llevado a cabo el acto que se le imputa. En este último aspecto el TSJA no le da la razón al recalcar que la presunción de inocencia de su cliente sí ha quedado enervada por la prueba de cargo que fue valorada de forma “motivada y razonable” por la Audiencia.
En la vista oral, el acusado no pudo aportar ningún dato que pudiera servirle de amparo ya que ni siquiera recordaba los hechos ya que, dijo, estaba borracho. Ese día abordó a la menor, de 12 años, cuando acudía a clases particulares. La agarró fuertemente del brazo y la empujó contra la pared, inmovilizándola para, a continuación, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, practicarle tocamientos en distintas partes del cuerpo. La víctima comenzó a gritar y el acusado le agarró fuertemente para taparle la boca y continuar con su acción. Gracias a la rápida intervención de vecinos se pudo retener al implicado hasta la llegada de la Policía.
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