Es la primera revisión de sentencia por la ley del ‘solo sí es sí’ en la que la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta rebaja la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de abusos sexuales.
El auto, cuyo contenido ha sido conocido por El Faro de Ceuta, recoge esa rebaja de la pena de prisión a 10 años, 6 meses y 2 días, siendo la inicialmente impuesta de 11 años. La Audiencia ha rebajado por tanto 6 meses.
En el nuevo fallo se recoge además una pena de 15 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación especial para ejercer profesión, oficio o actividad que conlleve un contacto con menores y una pena de 4 años de inhabilitación para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de menores.
Este primer caso de revisión que conlleva una rebaja –ha habido ya varias revisiones en la Audiencia que no han terminado con modificaciones de las condenas impuestas inicialmente como fue el caso del 'Lope de Vega'- se refiere a un ceutí que fue condenado a 11 años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales con la agravación específica de, por ejemplo, haber cometido el hecho haciendo prevalecer una relación de superioridad o parentesco.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre, la del ‘solo sí es sí’, se valoró la revisión de esta condena como la de tantas otras que están siendo analizadas por el máximo órgano judicial en nuestra ciudad. El condenado solicitó la aplicación de la nueva ley al considerarla más favorable.
Analizado el caso, el tribunal ha considerado que la nueva ley es efectivamente más favorable para el reo. La condena impuesta al penado se fijó en el fundamento que establece que “en cuanto a la individualización de la pena, se estima correcta y adecuada tanto al marco legal punitivo como a las circunstancias del hecho y del culpable la propuesta por el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ha sido aceptada por la defensa”. En aquel momento la pena de 11 años era la mínima para el delito por el que fue condenado a tenor de la legislación vigente en el momento de cometer los hechos.
Se declaró probado que había incurrido en un delito continuado de abusos sexuales penado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal con agravantes. “El artículo 183.3 establecía la pena de 8 a 12 años en los supuestos previstos en el apartado 1 del citado artículo 183, como en el presente caso. Ahora bien, teniendo en cuenta que también concurría el número 4 del apartado d) del mismo precepto, la pena debía imponerse en su mitad superior, siendo el marco penal de 10 a 12 años”, valora la Audiencia.
El tribunal impuso la pena en su mitad superior, es decir, 11 años. “Se le impuso la pena mínima, dentro del marco punitivo legalmente previsto, individualizándola hasta el punto de fijarla en su límite más bajo, sin que este tribunal viera ni explicitara motivo alguno para, dosificando la pena, sobrepasar dicho mínimo punitivo estableciéndola por encima del mismo, para lo que tendría que haber puesto de manifiesto las razones, motivándolo adecuadamente de acuerdo con las normas de dosimetría que contiene el artículo 66 del Código Penal”, se recoge en el auto.
“Si entonces no lo hicimos porque no lo creímos procedente, de ninguna manera podemos hacerlo ahora en este trámite, lo que supondría nada menos que, en nuestro deber de motivación, completar la sentencia con preteridos y novedosos razonamientos con consecuencias perjudiciales para el reo lo que, como es bien sabido, está vedado en el campo del Derecho Penal”, expone el tribunal.
“En el caso, los hechos probados se encuentran tipificados actualmente en el artículo 181.1, 3 y 4 e), estableciéndose la pena de 9 años y 1 día a 12 años de prisión; siendo el marco penal aplicable conforme al art. 74 CP de 10 años, 6 meses y 2 días a 12 años”.
Se revisa la sentencia en el sentido de reducir la pena de prisión de acuerdo a esta normativa actual así como las accesorias.
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