El Juzgado de lo Contencioso-Administrativa número 2 de Ceuta ha estimado un incidente de nulidad de actuaciones y ha retrotraído las mismas a junio del año pasado dejándolas en suspenso hasta que concluya el procedimiento penal abierto por un supuesto caso de acoso laboral en la Policía Local de la ciudad autónoma.
Ese mismo juez acordó a principios de año desestimar el recurso interpuesto por un agente para percibir 12.000 euros en concepto de “daños y perjuicios” por el trato dispensado por compañeros y superiores que habría degenerado en “trastornos depresivos y cuadros de ansiedad”.
El agente adoptó acciones contra la Ciudad con el argumento de que “los daños y perjuicios” que aseguraba haber sufrido “como consecuencia del acoso laboral a que se vio sometido en su puesto de trabajo” eran imputables a “un funcionamiento anormal del servicio público”. La Ciudad se opuso a su reclamación, ya que no entendía que estuviese probado el referido acaso laboral ni probados los daños que alegó padecer.
El policía hizo llegar al Negociado de Recursos Humanos de la Ciudad dos escritos en mayo y noviembre de 2020 que corrieron la misma suerte. Se incoó un expediente informativo interno que concluyó que no se podía “verificar” el presunto acoso laboral denunciado y el Juzgado de Instrucción en el que recayó la práctica de pesquisas tampoco halló “indicios racionales” de delito, por lo que se inclinó por el sobreseimiento libre sin hacer más pesquisas.
El magistrado de lo Contencioso argumentó que si el agente no había recurrido contra ese fallo (habló de “una situación de tensión, que se produce con el tema de los turnos y permisos” y de “circunstancias sobredimensionadas por el denunciante”), tampoco cabía fallar en sentido contrario en su jurisdicción.
Ahora ha asumido que la falta de firmeza de aquel veredicto no le fue comunicada. Una vez que la Audiencia ha ordenado, además, “incoar diligencias para la investigación de los hechos” por la vía penal, la de lo Contencioso-Administrativo también queda reabierta, aunque en suspenso, hasta que se resuelva por la primera.
“Ciertamente, incoado un procedimiento penal para investigar un delito de acoso laboral presuntamente cometido” contra un policía local y “pretendiéndose con el presente recurso contencioso una reclamación por responsabilidad patrimonial a la Administración por su pasividad en el acoso laboral sufrido; no puede sino colegirse la indiscutible vinculación que el resultado del procedimiento penal iniciado deparará al presente recurso hasta el punto de condicionarlo, justificando por ello la suspensión”, razona.
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