El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta está practicando nuevas diligencias en el marco de la causa que, por un presunto homicidio imprudente, le ha obligado a reabrir la Audiencia Provincial en relación con las circunstancias que acabaron causando la muerte en plena pandemia a una mujer que se encontraba en la Residencia de Mayores Dependientes Gerón del monte Hacho.
Su fallecimiento tuvo lugar a finales de 2020, cuando terminó siendo ingresada en el Hospital Universitario de Loma Colmenar, donde pereció menos de dos semanas después por las consecuencias que generó en sus órganos vitales una escara de grandes dimensiones que mostraba en la zona sacra.
El instructor ordenó el diciembre de 2022 el sobreseimiento libre del caso con el argumento de que “no existió negligencia médica”, pero “obviando”, a juicio de la acusación particular que encarna la familia de la anciana, “elementos esenciales en la calificación y naturaleza de los hechos, como que no se realizaran los cambios posturales, lo cual agravó la salud de la señora”, de 76 años.
La Audiencia le ha dado la razón al entender que “no carece de razón la recurrente si se tiene en cuenta que el objeto de la investigación y, por ende, de la instrucción, no se reduce a una posible negligencia médica sino que abarca extremos más amplios que se extienden a determinar no la causa inmediata del fallecimiento, que ya se ha informado que fue la lesión en la región sacra que padecía, sino el origen de dicha lesión y los tratamientos y cuidados que pudo recibir desde la aparición de los primeros síntomas, al tratarse de la residente en una institución dedicada al cuidado de los mayores”.
Es por ello que ese Tribunal ha estimado “precipitado” el cierre de la causa “mediante un sobreseimiento nada menos que libre, con efectos de cosa juzgada, e incluso uno provisional si no se han agotado todas las diligencias factibles para la completa averiguación de los hechos aun en el plano indiciario que corresponde a esta fase del proceso penal”.
La acusación reclamó la práctica de diligencias de prueba “imprescindibles” desde su punto de vista como la declaración de la directora de la Residencia, que ya ha testificado en calidad de investigada, y del doctor que atendió a la mujer en la sanidad pública, “la primera en relación al funcionamiento de la Residencia y a la atención y cuidado de los mayores residentes y la segunda para constatar si la úlcera en región sacra, causante de la muerte, fue tratada o no”.
“No se trata solo de la causa inmediata, sino del origen de la lesión y los cuidados que recibió”
La responsable ha seguido alegando que sus funciones “abarcan únicamente tareas administrativas y representativas” y no “médicas o de enfermería”. Gerón, personada en la causa, ha argumentado por su parte que “el informe forense descartó toda mala praxis, lo que nos lleva a la carencia de indicios de delito, teniendo en cuenta además que la imprudencia leve se encuentra despenalizada”.
El Ingesa, por su parte, ha remitido dictámenes que acreditan que la fallecida pasó tres veces por sus servicios antes de ser hospitalizada, pero en ninguna de ellas para ser atendida de la lesión que acabó causándole la muerte, sino por una dolencia en un pie (dos veces) y por un cuadro respiratorio.
La familia de la mujer considera “indignante, ofensivo y sumamente negligente” que si tenía “una escara de grandes dimensiones, sobreinfectada y maloliente, como se dictaminó en el Hospital, la Residencia no alertase a los servicios sanitarios”. A su juicio “o se ocultó o no se tenía conocimiento de la misma, algo inconcebible en cualquiera de los casos”.
La fallecida ingresó en la residencia en febrero de 2019 con un deterioro cognitivo severo y progresivo, pero patologías físicas “graves”.
Tras el estallido de la pandemia las visitas quedaron suspendidas entre marzo y junio. Desde ese mes y hasta octubre sus allegados la visitaron cinco veces. Entonces Gerón les alertó de una “herida” grave en un pie. Diez días después fue hospitalizada y doce más tarde murió por una “sepsis de origen cutáneo” ligada a una “úlcera sacra sobreinfectada”.
En el transcurso de la causa la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta rechazó la toma de declaración al doctor que firmó un informe en el que apuntó que “no había existido omisión o abandono en la praxis médica” y “que, aunque los cambios posturales se hubiesen realizado desde el momento del diagnóstico, llevándose a efecto las curas adecuadas con la periodicidad oportuna, la úlcera podría haber evolucionado mal”.
Sin embargo, la Sala ha estimado que “el objeto de la investigación’ debe ir más allá de una “posible negligencia médica” y abarcar también “extremos más amplios que se extienden a determinar no la causa inmediata del fallecimiento de la señora, sino el origen de dicha lesión y los tratamientos y cuidados que pudo recibir desde la aparición de los primeros síntomas, al tratarse de la residente en una institución dedicada al cuidado de los mayores”.
Por ello la Sala a la que se recurrió en apelación ha ordenado que “continúen las diligencias previas en el sentido indicado con la práctica de las que se consideren pertinentes, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a efectos de una posible prórroga del plazo máximo para la investigación judicial”.
El 10 de octubre de 2020 desde la residencia comunicaron a la familia que la mujer tenía una “herida” grave en un pie, aunque no alertaron de ninguna otra “dolencia o patología”. El 20 fue ingresada “con un preocupante empeoramiento de su salud”. El 2 de noviembre falleció por una “sepsis de origen cutáneo” ligada a una “úlcera sacra sobreinfectada”.
La Audiencia Provincial ha ordenado reabrir la causa porque “el objeto de la investigación y, por ende, de la instrucción, no se reduce a una posible negligencia médica sino que abarca extremos más amplios [como] el origen de la lesión y los tratamientos y cuidados que pudo recibir desde la aparición de los primeros síntomas, al tratarse de la residente en una institución dedicada al cuidado de los mayores”.
El Ingesa ha aportado documentación que acredita que la anciana pasó tres veces por sus servicios antes de ser hospitalizada y detectársele la sepsis que le causó la muerte, pero para ser atendida en un pie y de problemas respiratorios, no de la úlcera sacra que la familia asegura desconoció siempre y que estaba “sobreinfectada”. Gerón ha defendido que el informe forense descarta “mala praxis” y que la imprudencia leve “se encuentra despenalizada”.
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