El Gobierno de la Ciudad tiene la “certeza” de que a mediados de diciembre estará lista la parte del león de la obra de la Gran Vía pero por esas fechas apenas podría estar acabando de empezar la instrucción judicial de la denuncia que por un presunto delito penal presentó Caballas en febrero al estimar que el Gobierno se había saltado los procedimientos para iniciar de inmediato las obras y poder terminarlas antes de la cia de mayo con las urnas. El Juzgado de Instrucción número 2 acordó en apenas una semana su archivo pero la Sección VI de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la coalición, con lo que debe “continuar la tramitación de la instrucción de la causa”.
En su auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, la Audiencia lamenta que el recurso de la formación localista no concretaba “qué o quién debe incluirse en la investigación” ni calificaba “los hechos que se dicen delictivos” y “ni tan siquiera” pedía “la práctica de diligencia de prueba alguna, limitándose a afirmar que alguna figura delictiva existe, sin perjuicio de su ulterior calificación”.
En su rapapolvo al argumentario de Caballas, la Audiencia llega a decir que se limitó a “divagar sobre la gran cantidad de pruebas que deberían practicarse” de acuerdo con el relato de la denuncia “sin indicar en qué se podrían concretar las diligencias” pero, al final, concluye que el recurso debe estimarse aunque sea “por motivos distintos de los alegados por el denunciante-apelante, que no pueden ser tenidos en cuenta ni apoyar la decisión de esta Sala en cuanto a continuar las diligencias previas [...] hasta la total investigación de los hechos denunciados en relación con el tipo del artículo 320 del Código Penal puesto que en principio y salvo que de la instrucción pudieran surgir nuevos datos, no existen indicios suficientes que pudieran fundamental la investigación de otros”.
¿Qué lleva a la Audiencia a ordenar la reapertura del caso? Según su auto, en la resolución que dictó el sobreseimiento libre reservando a Caballas “las correspondientes acciones para que, en su caso, pudiera ejercitarlas en la vía contencioso-administrativa”, el Juzgado de Primera Instancia recogió que los hechos expuestos en la denuncia “en cuanto infracción de normas administrativas aplicables que debieron ser tenidas en cuenta a la hora de dictar la resolución controvertida pudieran penalmente incardinarse en el artículo 320 en relación con el 404 del Código Penal”.
Fue también el Juzgado el que dijo que “de existir tales infracciones” los hechos no revestirían carácter de infracción penal “puesto que la determinación de que unas obras se desarrollen a través de un Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras Ordinarias tiene consecuencias prácticas en cuestiones tales como el procedimiento y la fuente de financiación pero se observa que la opción acogida desde la Consejería está respaldada al menos por el informe elaborado por el arquitecto Jesús Gentil [...] por más que sea discutible y se pueda sostener la opción contraria, estando abiertos los cauces de interpelación y control”.
A ojos de la Audiencia esos párrafos “pueden suponer una incongruencia interna” porque “admite la existencia de infracción administrativa que pudiera incardinarse en determinado tipo penal” pero “inmediatamente afirma que los hechos no revisten ese carácter por el simple hecho de venir avalados (respaldados) por el informe de un arquitecto que lo es de la Consejería de Fomento, lo que no supone suficiente razonamiento ni justificación, pues el tipo penal mencionado, el 320 del Código Penal, se refiere precisamente a la autoridad o funcionario público”.
Así las cosas, “no es posible excluir del relato de los hechos la responsabilidad penal o la existencia de delito, no solo de los responsables políticos a los que pudiera referirse sino de los funcionarios públicos que hubieran intervenido en la emisión de los correspondientes informes, debiendo la instrucción continuar hasta la completa clarificación de estos extremos”.
Para Caballas el Gobierno de Vivas fue “perfectamente conocedor” de que estaba incumpliendo la ley “de manera flagrante y consciente". Por ello, ante la “más que probable”, auguró, anulación de la encomienda de gestión a Tragsa, pidió la suspensión cautelar de las obras, que comenzaron a finales de enero, para “evitar que se tenga que proceder a su demolición para volver a la legalidad urbanística, con el consiguiente perjuicio económico”.
Entre las supuestas “ilegalidades” detectadas por la coalición en su denuncia estaba dedicar un solar catalogado para la construcción de viviendas a “un jardín vertical”, la “sustracción” de su adjudicación al procedimiento de concurso y la eliminación del trámite de exposición pública “pese a que se pretenden peatonalizar dos calles contra las previsiones del PGOU y del Plan Especial (PERI) de la Gran Vía”.
El Código Penal establece en su artículo 320, dentro del capítulo dedicado a los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, que la autoridad o funcionario público que, “a sabiendas de su injusticia”, informe favorablemente “instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes”, o que con motivo de inspecciones silencie la infracción de dichas normas u omita la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 (relativo a la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos castigada con inhabilitación especial para empleo o cargo público) y, además, “con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses”. Con las mismas penas se castiga a “la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia”.
La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta que en febrero y con extraordinaria celeridad, limitándose a estudiar “la documentación que se acompañaba con la denuncia” de Caballas, decidió archivar con un sobreseimiento libre la causa, también ha tramitado ahora con rapidez la orden de la Audiencia de mantener abiertas las diligencias hasta aclarar si hubo o no algún ilícito penal en la gestión del expediente administrativo de la Gran Vía, en el que preciaron posibles irregularidades para avanzar deprisa tanto en la formación localista como en el Colegio de Arquitectos, por ejemplo.
El primer paso de la magistrada ha sido, según fuentes judiciales, citar a declarar en calidad de investigado a Jesús Gentil, el arquitecto que, “a petición del director general de Presidencia, Manuel Sánchez”, firmó el informe que avalaba considerar el proyecto de reforma de la Gran Vía y todo su entorno como obras ordinarias.
En la causa se tienen que aclarar, de acuerdo con la resolución de la Audiencia, la posible comisión de presuntos delitos contra la ordenación del territorio en conexión con prevaricación que prevén condenas de inhabilitación especial y hasta cuatro años de cárcel.
En su denuncia original, Caballas alertaba sobre el papel jugado por Gentil [sin mencionarle nunca por su nombre] que el Gobierno de Vivas había utilizado como “salvoconducto” para evitar sacar a exposición pública y poder terminar antes de las elecciones la obra un informe técnico “encargado verbalmente a un arquitecto que se dedica dentro de la Consejería no a los informes de tipo urbanístico sino a la concesión de licencias como interino pendiente de consolidación”.
“¿Por qué no se encargó el informe al arquitecto municipal o a ningún otro de los que tienen encomendadas tareas relacionadas con el urbanismo (hay como mínimo tres)?”, se preguntaba Caballas, que tenía clara la explicación: “La respuesta es sencilla. Ellos ya sabían que el arquitecto municipal mantiene el criterio de que se trata, claramente, de un proyecto de urbanización que requiere otro procedimiento y exposición pública. De hecho, el arquitecto firmante, suponemos que para, en cierto modo salvar su responsabilidad, dice en el informe que, a su juicio, tales obras ‘podrían enumerarse dentro de los proyectos de obras ordinarios…’ pero resulta inconcebible que se hayan obviado (se desconoce si intencionadamente) cuestiones básicas como la adecuación o no al PGOU, a sus Normas Urbanísticas o al PERI Gran Vía”.
Antes de acudir a los Tribunales el Grupo Parlamentario de Caballas pidió explicaciones en reiteradas ocasiones al Gobierno del PP, incluso en la Asamblea, donde ante su última iniciativa, al pedir al consejero de Fomento, Néstor García, que manifestase su “convicción de no estar conculcando la ley”, el presidente de la Ciudad le exigió que no contestase y acusó a los localistas de tenderle una “trampa”.
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