Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha ratificado el derecho a la libre circulación en todo el país de los solicitantes de asilo tanto en Ceuta como en Melilla.
El fallo, identificado con el número 508/2021 y con ponencia del magistrado Octavio Juan Herrero Pina, viene en respuesta a un recurso interpuesto por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).
De acuerdo con la decisión del máximo tribunal, “el solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta (o en otro caso, Melilla), admitida a trámite su solicitud, tiene derecho a la libre circulación en España (con obligación de comunicar cambios de domicilio) y, en consecuencia, no es conforme a derecho la inscripción que limita la validez de la documentación acreditativa de su condición de solicitante de protección internacional, a Ceuta (o en otro caso, Melilla)”.
La sala en cuestión analizó el recurso de casación 2478/2020, interpuesto por el abogado en representación de la Administración del Estado, contra la sentencia de 13 de diciembre de 2019, que fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1485/2018, impugnando la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución que indicaba la incorporación en la documentación justificativa de condición de solicitante de protección internacional, una inscripción indicando "válido solo en Ceuta".
En la sentencia, el Tribunal recuerda que la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional ha de suponer para el solicitante que existe una autorización, provisional o no, para que el solicitante pueda permanecer en territorio español.
Esto dejaría claro entonces que no hay una distinción en cuanto al lugar y que tampoco existe una limitación a una parte específica del territorio nacional. La decisión del Tribunal Superior de Justicia vendría a ser una ratificación más.
El 29 de julio de 2020, el Tribunal Superior de Justicia ya había confirmado que aquellos solicitantes de asilo, poseedores de la tarjeta roja, podían circular libremente por todo el territorio español. Sin embargo, para ese momento la alegría por la sentencia se vio opacada por las denuncias en contra de la dirección de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) y la Policía Nacional por no ofrecer información clara sobre ese derecho. CEAR vuelve a dar publicidad a una sentencia que le vuelve a ser favorable.
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