Ratifican la condena por blanqueo a un ceutí con multa de 3 millones

  • El Supremo estima parte de su recurso y le absuelve del delito de falsedad de documento mercantil

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por un ceutí contra la sentencia dictada en diciembre del año pasado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que condenó al recurrente a 3 años y medio de prisión y al pago de una multa de tres millones de euros por un delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico y a un año de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros por otro delito de falsificación de documento mercantil.

El Supremo ha decidido absolver al condenado del delito de falsedad en documento mercantil, declarándose de oficio la mitad de costas de la instancia, y “mantener íntegramente” todo lo relativo a la condena por delito de blanqueo de capitales.

Con múltiples antecedentes por delitos contra la Salud Pública en su haber y copropietario de distintos locales de ocio nocturno durante años, la Audiencia Nacional consideró como hechos probados que entre 2004 y 2009 el encausado “desplegó constantes actos tendentes a la administración y gestión de caudales provenientes del narcotráfico, ocultando el origen y la titularidad del dinero que sus actividades relacionadas con el tráfico de hachís le proporcionaban, dando caracteres de legalidad a fondos obtenidos de las ganancias ilícitamente generadas, por un montante de 2,7 millones de euros”.

La sentencia recurrida tenía su origen en las diligencias abiertas en 2010 para investigar las actividades de un grupo de ciudadanos españoles residentes en Ceuta dedicados presuntamente a introducir en el mercado lícito dinero procedente del tráfico de drogas.

Las pesquisas se extendieron a “muchos implicados”, entre ellos al recurrente y a otros seis (cuatro ya juzgados, otro encarcelado en Marruecos y uno más en paradero desconocido).

La Guardia Civil elaboró un informe patrimonial en el que constató que el investigado había dispuesto de fondos, “en muchos casos con dinero en efectivo metálico”, y había utilizado “prácticas comerciales heterodoxas y antieconómicas [como amortizar créditos al día siguiente de su concesión] reveladoras de la introducción en el mercado lícito de dinero procedente de las actividades de narcotráfico”.

La defensa preparó un recurso por infracción de ley y vulneración de precepto constitucional que solo ha tenido éxito parcialmente en el Supremo, que se ha negado , entre otras cosas, a decretar la nulidad y a retrotraer las actuaciones al momento de celebración de la primera vista que finalizaría con una sentencia dirigida contra otros coimputados.

Tampoco se ha admitido la argumentación de la defensa sobre una supuesta “vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantía” o una presunta  “predeterminación del fallo”, en este último caso porque lo sería “un hecho probado que se limitase a decir que blanqueó dinero procedente de delitos pero no relatar la forma en que invirtió y manejó fondos que se habían obtenido de operaciones de tráfico de drogas”.

“El motivo por presunción de inocencia no puede ser estimado”, añade el Supremo seguro de que “la convicción condenatoria de la Audiencia se basa en una prueba sólida y prolija y razonablemente argumentada”.

El recurso sí ha conseguido vencer la condena por un delito de falsedad de una factura porque “expresa un dato no veraz, que todas las obras facturadas fueran realizadas por la libradora, pero sí es veraz en cuanto afirma las obras que realmente sí fueron ejecutadas”.

El Supremo opina que la sentencia de instancia “lucha por diferenciar la posición de este recurrente” frente a la de otro absuelto antes y concluye que “hay variaciones en el sustento probatorio pero no son tal naturaleza que permitan llegar a una solución contradictoria”.

Decía ganar 52.000 al año y gastaba 80.000 al mes

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada en todos sus pronunciamientos por el Supremo, a pesar de que el condenado declaraba ante la Agencia Tributaria unos ingresos medios anuales legales de 51.975 euros (provenientes de rendimientos netos por un total de 158.120,75 euros en los ejercicios 2007, 2008 y 2009) los investigadores detectaron gastos medios mensuales de 80.722 euros. En su relato de hechos probados detalló que durante el sexenio sujeto a comprobación ingresó 2,8 millones de euros: la mitad en efectivo sin justificación (“a razón de 23.000 euros mensuales)”; 459.639 en préstamos bancarios “solicitados con la finalidad de justificar el manejo de dinero en efectivo y la adquisición de bienes o servicios con las ganancias obtenidas del narcotráfico”; 3.428 de nóminas percibidas; 149.153 en forma de transferencias o cheques y 567.835 “de traspasos entre cuentas del mismo titular”.

De esta forma, el condenado logró adquirir “un importante capital inmobiliario y mobiliario” a ambos lados del Estrecho  y, según la resolución judicial establece literalmente, “creó conscientemente una ficción contable que facilitó la introducción de dinero de procedencia ilícita (tráfico de hachís) y su conversión en dinero legítimo”.

 

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