Categorías: Tribunales y justicia

Ratificada la condena contra una entidad bancaria tras una compra de acciones

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha confirmado una sentencia condenatoria dictada por el juzgado de instrucción número 5 contra una entidad bancaria a la que se le obliga, al no caber ya recurso, a reintegrar la cantidad de 6.000 euros más intereses al demandante, declarando nulo y sin efecto un contrato que firmó de

adquisición de acciones por vicio del consentimiento. La sentencia es la primera que confirma la Audiencia en Ceuta, ya que la entidad bancaria sí que optó por presentar recurso ante la instancia judicial superior; recurso que no solo ha sido desestimado sino que se le obliga al banco a pagar las costas. El caso ha sido defendido por el bufete de abogados Cabillas, Duarte & Ruiz.
Según el fallo judicial a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, no cabe atender el recurso interpuesto por la parte condenada, que alegaba un error en la valoración de los medios de prueba y se insistía en que nadie era capaz de prever la continua bajada de precios de los activos inmobiliarios que obligó a la entidad bancaria a una reformulación de cuentas. Se indicaba además en el recurso que ha sido analizado por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia, que cabía la inexistencia de vicio en el consentimiento, defendiendo que el banco había cumplido de manera fiel su obligación de informar al demandante de las acciones adquiridas.
Estudiado el recurso, la Audiencia considera que no cabe lugar su estimación con lo que se ratifica la condena dictada por el juzgado de instrucción número 5 el pasado julio que tiene que ejecutarse.
La propia Audiencia encuadra el fallo judicial dictado en un entorno más amplio de denuncias similares que han ido llegando a los tribunales de primera instancia y que han resultado todos en la misma dirección: con condenas. En este caso, la entidad bancaria optó por recurrir, de ahí que el dictamen de la Audiencia es importante por cuanto viene a marcar la ratificación de instancias judiciales superiores en estas condenas. “Se trata de una problemática que ya ha sido objeto de estudio y resolución en multitud de tribunales de primera y segunda instancia en los que se ha concluido de una manera prácticamente unánime, a favor de la tesis que contiene la sentencia apelada”, indica la Sala.
Se vuelve a poner sobre la mesa el mismo escenario tantas veces narrado en otros casos: personas que firmaron contratos con entidades bancarias para la adquisición de acciones de variados tipos disponiendo de una información insuficiente lo que les terminó convirtiendo en víctimas de pérdidas de sus ahorros, en algunos casos millonarios.
La Audiencia entiende que la entidad bancaria “se presentó públicamente, con una importante propagación en todos los medios de comunicación, como una entidad responsable y saneada”, dándose publicidad con “apareciencia de buen hacer y esperanzador negocio”, algo que confirmaban las cuentas que difundía públicamente. Hasta el mes de abril de 2012, dicha entidad publicaba beneficios hasta que, un mes después,  la Comisión Nacional del Mercado de Valores terminó suspendiendo la cotización de sus acciones y viéndose sometida a un rescate.
No cabe duda alguna que la oferta difundida “no reflejaba la realidad sobre la solvencia y situación económica de la entidad, y no contenía tampoco la información cierta sobre los valores ofrecidos ni sobre sus riesgos”, apunta la Audiencia. “Tampoco se cumplió”, añade, “con los requisitos legales de transparencia y fiabilidad”.

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