El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha confirmado la pena de 7 meses de prisión para un hombre que incurrió en un delito de exhibicionismo y provocación sexual, después de que en abril de este año mostrara sus genitales a dos jóvenes que estaban en la playa de la Ribera -una de ellas menor- y con posterioridad se masturbara delante de ambas. M.E., de 49 años, marroquí y con antecedentes penales no computables, fue condenado en mayo a siete meses de prisión y a dos años de libertad vigilada por este delito; ahora el máximo órgano judicial en la ciudad ratifica la pena desestimando el recurso que interpuso su Defensa, que había pedido una rebaja a 3 meses de prisión.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro se produjeron el 26 de abril, cuando el condenado aprovechó la presencia de dos jóvenes para incurrir en estas prácticas. Primero se exhibió ante ellas con un tanga de leopardo del que se desprendió y cuando las dos se marcharon del lugar cambiándose de sitio, el condenado las siguió y se situó a su lado para masturbarse delante de ambas. Después abandonó el lugar hasta ser detenido por la Policía.
La sentencia condenatoria en primera instancia fue dictada por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2, que celebró juicio en ausencia del acusado. Consideró probados los hechos en base a las declaraciones coherentes de las dos jóvenes, una de ellas de 17 años.
La Defensa presentó recurso ante la Audiencia argumentando la concurrencia de un error de prohibición, al considerar que no se había probado que su patrocinado fuera conocedor de que una de las dos jóvenes era menor de edad, ya que estaba próxima a cumplir los 18 años y en apariencia no se apreciaba físicamente ese extremo.
La Audiencia expone en su sentencia que el acusado, en el momento oportuno, no hizo alusión a la concurrencia de error en su escrito de defensa. Apunta además a la inadecuada calificación del error que se afirmó sufrir como de prohibición. “La concurrencia del error se fundó en el recurso en que no se había acreditado que el recurrente conociera la menor edad de una de las personas frente a las que realizó los actos correctamente calificados de exhibición obscena. En su sentido más técnico, ello no puede considerarse como un error. Este último es el reconocimiento equivocado o falso conocimiento de algo, no la falta de prueba de si se sabía o no. No obstante, al recaer en este supuesto sobre un elemento objetivo del tipo, como es el caso de la menor edad del sujeto pasivo del delito previsto en el artículo 185 del Código Penal, tendría que calificarse en cualquier caso como de tipo, no de prohibición, como se sostuvo”, expone el tribunal. “No probarse que el recurrente pensara que las personas ante las que actuó fueran mayores de edad no debe llevar a tener por acreditado automáticamente que se tuviera conocimiento de lo contrario”.
En su sentencia, el tribunal hace hincapié en que el condenado buscó un perfil concreto de mujeres, de poca edad, “insistiendo en hacerlas espectadoras de su forma de dar rienda suelta a sus deseos sexuales al seguirlas a donde se habían desplazado ante su incomodidad tras observar los primeros tocamientos”.
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