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Rambo contra todos los operadores jurídicos de Ceuta

 uál es la verdadera razón por la que el juez profesional no quiere que Rambo sea juzgado por el Tribunal del Jurado, y los límites de la hipocresía judicial?

Hace casi dos años que Tafa Sodia fue asesinado cuanto paseaba en la zona de feria, junto a su esposa.
Los presuntos autores actuaron a cara descubierta y eran conocidos por parte de las víctimas, teniendo en cuenta que los hoy acusados fueron vecinos de toda la vida, de ellos. Pero que nunca fueron recocidos, al menos por parte de doña Rachida, la esposa del finado.
La acusación cree que el autor de los hechos fue Rambo, por su parte éste tiene una más que solida coartada: Para la hora en que sucedieron aquellos hechos, simplemente Rambo no estaba en el citado lugar, estaba en su casa, junto con varios testigos, uno de ellos ya ha declarado en este sentido.
La principal prueba del cargo es de ridículo. Se trata de un turista marroquí, lo que la policía ha bautizado como "testigo protegido", que con toda seguridad proviene del entorno de la banda del finado. Si esta prueba supuestamente pre constituida, la van a ver y examinar los jurados, morirán de risa, por la forma y los argumentos que en ella se expresan.
Otras pruebas son las videograbaciones de la tienda de las maletas, en las que no se ve absolutamente nada. Ni que decir tiene sobre la declaración de doña Rachida, la que no reconoce a Rambo el día de los hechos, una vez que era su vecino toda la vida. Le reconoce después de casi tres meses, una vez publicado todo.
Por otra parte no se aceptaron ser examinados, testimonios propuestos por esta parte, de testigos verdaderos y presenciales. Raras cosas que hacen pensar que estamos ante un fracaso policial y a todas luces judicial.
Es opinión de la defensa que a todas luces, si la causa se juzgara por el jurado popular, no habría trampas. La defensa cree que por lo mucho que era querido Tafa en su patria, es más querida y deseada la verdad, y a Rambo se le absolvería, y la defensa demostraría todas las vicisitudes y minusvalías del procedimiento, y prosperarían las dos querellas que ha interpuesto Rambo contra varios sujetos, por dichos atropellos de la Justicia.
Sin embargo, si se juzga el conjunto de la causa por el juzgado profesional, el futuro de Rambo se ve muy truncado, y lleno de triquiñuelas, las que la defensa las considera mínimamente como 'carnaval procesal', que con toda honestidad las había ya expresado a lo largo del procedimiento, que fue un verdadero calvario.
Así que traerá cola la decisión del juez ponente, seguir el juicio contra Rambo por el procedimiento ordinario, y al final lo único que provocaría es obligar a la parte de la defensa de Rambo a recusar al magistrado ponente.
En primer lugar, las acusaciones personadas no han recurrido ciertas resoluciones que al fin y al cabo determinan la estimación de la apelación propuesta por esta parte, ante el TS de Andalucía, y a todas luces sería estimada dicha petición en otras instancias.
Pero vamos por partes:
Según el Ponente, Rambo se acercó por la espalda a Tafa Sodia, la víctima, pero omite en su auto decir todo que actuó a cara descubierta en frente de doña Rachida, que la conocía toda la vida, que ella no le ha reconocido.
Para fundamentar dicha resolución el magistrado ponente nos dice que Rambo disparó primero 3 o 4 veces, asumiendo el riesgo de que con estos disparos podría incluso haber matado a la ahora víctima y acusación particular, doña Rachida. De dicha actuación del hoy acusado, ha resultado muerto Tafa Sodia. Y teniendo en cuenta que el Tribunal del jurado no es competente para juzgar causas del homicidio en grado de tentativa, es por ello que la competencia es del juzgado profesional, asumiendo así juzgar la causa, ahora como presidente de la Sala.
Sin embargo dicha aseveración que asume el Ponente no es verdad, además muy criticable. Así que la defensa, tanto ha presentado escrito de Apelación, como ha promovido incidente de Recusación contra el Magistrado ponente.
Así que para poder alegar lo anterior, debería inventarse el delito de la tentativa de asesinato. Este alegato no es nuevo, lo mismo se había planteado anteriormente, y ya había resuelto en este sentido la propia AP de Cadiz, o al menos que estos mismos hechos obraban en los autos. La única diferencia es que ahora el juez ponente ejerce también las mismas funciones que son competencia del juez instructor, en una resolución que a todas luces sólo se calificarían equivocaciones y partidarias.
En resumidas cuentas el magistrado considera que debería la jueza magistrada instructora decir en su parte dispositiva que la resolución que acordaba la apertura del juicio oral, era recurrible o que acordase el parcial sobreseimiento, y para hacerlo en la presente instancia, lo que hace el ponente, es asumir la responsabilidad, de instruir la causa, rectificando el criterio de la instructora, para luego asumir a todas luces la función de juzgarle.
Diciendo que la resolución del juez instructor era irrecurrible, cuando en realidad sí que lo era, por lo mucho que dicho auto decía que la presente resolución no es recurrible.
La ley prevé que el que ve sus posiciones sobreseídas podría recurrir dicha decisión, cosa que en su momento no hicieron las acusaciones.
Pero es más, con las pruebas practicadas, en fecha ya de abril 2014, no han recurrido otro auto del juez que determinaba la competencia. Tampoco lo hicieron en el trámite de la Audiencia preliminar, presentando el escrito correspondiente. Sabiamente en aquel entonces no lo hizo el ministerio Fiscal, se sorprende ahora que se adhiere en dichas cuestiones previas, que provocaron la revocación del procedimiento, al menos provisionalmente, hasta que resuelve la Apelación presentada, por parte de la defensa de Rambo.
En definitiva, cree el magistrado ponente junto con todos los operadores jurídicos que representan las acusaciones en las que se ha añadido el ministerio Fiscal, que si la causa en su conjunto contiene una acción penal, que de esta acción puede entenderse que el autor de los disparos comete un delito de asesinato y otro de tentativa de homicidio, al mismo tiempo (concurso ideal) entonces la competencia para ser juzgado es de los jueces profesionales.
Sin embargo, este extremo no es verdad, teniendo en cuenta el Acuerdo del pleno de Tribunal Supremo, con fecha 23.02.2010 cuanto estamos ante situaciones de delitos conexos.
Es cierto que la Ley del Jurado contiene algunas imprecisiones, pero no es menos cierto que las cosas son más que claras desde la fecha que el pleno de TS se ha aclarado dichas situaciones.
Pero es más, el ponente considera que la causa debe seguir por el Art 658 de la Lecrim, y hace un guiño de hipocresía de categoría, diciendo que el derecho a la defensa no se verá mermado, a su derecho de ver ser utilizadas las pruebas que son pertinentes, cuanto en realidad fue el mismo ponente que ha desestimado, las mismas pruebas en otras instancias. No solo esto, con su resolución excluye a la defensa solicitar cuestiones previas ante el Tribunal Supremo, tragándose literalmente la fase intermedia, máxime cuanto el juzgado ni siquiera ha dado traslado de todos los escritos de acusación al propio acusado, pero tampoco ha dado una copia de la totalidad de todas las diligencias, videos etc. en las manos de la defensa, por lo mucho que ésta las había solicitado. Es decir, da por hecho que la resolución dictada por él y recurrida por parte de la defensa ante TS de Andalucia sería desestimatoria, así al menos lo entiende Rambo.
Todo esto, teniendo en cuenta que la Resolución de TS de Andalucía, en caso que sea desestimada la Apelación de la defensa, no podría ser recurrida ante el TS, puesto que se ha tragado la fase intermedia del procedimiento ordinario.
Lo cierto es que por razones no explicadas a la defensa, no sabemos cuál es la razón por la que en Ceuta los jueces no desean que la causa se celebre por el TJ. La única exigencia que se pide, que las causas de competencia se depuran, antes de la vista oral, y lo cierto es que desde todas las instancias judiciales que esta defensa ha pasado, ha sufrido una multitud de obstáculos, y con el auto ahora recurrido un obstáculo más, al menos si la causa sigue por el Art, 658 de la Lecrim. A todo esto, esperábamos 7 meses, para que el ponente decidiera, mientras tanto Rambo sufre, en la cárcel, por el carnaval procesal, de los operadores jurídicos de su propio lugar de nacimiento y procedencia, quizás por la hipocresía judicial, o la incompetencia policial, a la hora de instruir la causa.

(*) Letrado de Anuar M.H.

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