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Raíces de la autonomía de Ceuta (II)

Continuando con el tema sobre las raíces constitucionales de la autonomía de Ceuta, el Gobierno Provisional presidido por Azaña, estaba dando forma a la nueva Constitución Española, a escaso un mes de aquellas primeras reuniones, el 22 de mayo se aprobó el articulo 8º donde daba la opción a nuestra ciudad de poder tener la prerrogativa de gestionar su futuro, en este capítulo se podía leer: “El Estado español, dentro de los limites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Los territorios de soberanía del norte de África se organizaran en régimen autónomo en relación directa con el Poder central". Manuel Azaña, apoya la autonomía. No todo fue un camino despejado, las ilusiones de los ceutíes, se cercenaron, como sucede hoy en día, con la tan traída y llevada Transitoria Quinta.
El Gobierno, decretó el 16-06-1931 decretó que la relativa autonomía administrativa y política que se obtuvo, quedaba reprobada, el polémico decreto decía: "Para todos los efectos políticos y militares, relativos a la acción de España, cooperaran a las ordenes del Alto Comisario las autoridades de los territorios de soberanía de Ceuta y Melilla. Aquel podrá, a tal efecto proponer las medidas que juzgue oportunas en los citados territorios, y deberá ser oído en todas las reforma que el Gobierno se proponga introducir en los mismos". Con este decreto se volvía a tiempos de la dictadura de Primo de Rivera y se daba un paso atrás en las aspiraciones y esperanzas autonomistas. El Alcalde accidental, David Valverde, -Manuel Olivencia, estaba de viaje- al tener conocimiento del decreto convocó urgentemente un pleno municipal, para el 18 de junio.
El primero en tomar la palabra fue el ex alcalde y concejal Republicano Radical-Socialista Sánchez-Prado, defensor a ultranza de la autonomía de la ciudad: “Con este decreto se le resta independencia política a la ciudad y depender de la Alta Comisaría es volver a la dictadura, Ceuta ha luchado por su autonomía económica, política y administrativa durante largo tiempo. Los ceutíes vieron logrado sus esfuerzos cuando en Mayo pasado se le concedió la autonomía, no puede regirnos el criterio, ni el capricho de ningún funcionario, sino las leyes del país, ya que el alcalde no debe estar bajo las ordenes del Alto Comisario, pido se levante la sesión en señal de protesta y se telegrafíe al Gobierno para que aclare la disposición".
Varios concejales toman la palabra apoyando las palabras de Sánchez-Prado, en este mismo sentido, el impulsivo concejal Radical-Socialista y futuro miembro del Partido Comunista local, José Torres Gómez, fue más lejos y expresó que todos los concejales deben presentar la dimisión y se organice una manifestación en señal de protesta. Los más conservadores, como Luis García ó Miguel Pulido, opinan que se debe esperar la contestación del Gobierno y la vuelta del Alcalde desde Madrid, antes de tomar alguna medida de presión. Tras un amplio debate, acuerdan levantar la sesión en señal de protesta. Una vez que Manuel Olivencia regresó, se reunió con los concejales, manifestándoles que se entrevistó con el Alto Comisario, Ministro de la Guerra, Gobernación y de Estado, y todos le prometieron que la autonomía de Ceuta seria respetada. Logró así tranquilizar los ánimos, comprometiéndose a continuar las conversaciones con el Ministro de la Gobernación. A los pocos días, se recibió un telegrama dirigido a la corporación municipal del Presidente del Gobierno Manuel Azaña, explicando que la relativa autonomía de Ceuta no será recortada.
En 1934 la autonomía a debate en el Ayuntamiento.  El Gobierno, presidido por el conservador Alejandro Lerroux, decreta en Julio de 1934, una serie de normas de subordinación de la Ciudad, éstas no sentaron nada bien entre los autonomistas ceutíes, y más cuando este asunto ya quedó aseverado en el decreto de mayo de 1931 y posteriormente en el articulo 8º de la Constitución, donde la Ciudad sólo dependería del poder central. El 20 de julio de 1934, se celebra sesión municipal los Concejales de las minorías Socialista e Izquierda Republicana protestaron por el decreto, y decidieron tras un amplio debate presentar conjuntamente la dimisión.
Y recordaron que en junio de 1931, ya se vivió una situación muy parecida. El Alcalde, Victori Goñalons, del Partido Radical de Lerroux, indica que todavía no se tiene la certeza del decreto y habría que esperar a conocerlo. Por parte del Partido en el Gobierno tomó la palabra Manuel Olivencia, quien manifestó: "Hace mucho tiempo que en Ceuta existía el deseo de que se le concediera su autonomía. Se proclamó la República y una comisión de la que yo formaba parte, pedimos una Delegación del Gobierno que dependiese directamente de Madrid, y el entonces Ministro de la Gobernación, Maura, redactó el correspondiente decreto, que fue aprobado. El primer culpable de lo que sucede es el Ayuntamiento, por no haber redactado su estatuto y al no hacerlo esta sujeto a cualquier acuerdo del Consejo de Ministros; expreso mi confianza de que la autonomía de Ceuta, no será mermada”. Los portavoces de las distintas minorías, Salvador Pulido por Izquierda Republicana y José Lendinez por el PSOE, reiteran que la única salida es la dimisión de todos los concejales. Una vez que terminaron sus intervenciones abandonaron el salón de plenos en señal de protesta los concejales Salvador Pulido, los socialistas José Lendinez, David Valverde, Pascual Abad, Antonio Becerra y el miembro del PCE Antonio Berrocal.
Aquellos años, tras la proclamación de la II República, en abril de 1931 se situaron las bases para futuras obras y mejoras en la ciudad, como la creación de una Escuela de Artes y Oficios, la escuela de Magisterio, la construcción de una nueva cárcel, la creación urgente de un Instituto de Segunda Enseñanza (actual Siete Colinas y Abyla) y el Colegio Lope de Vega, así como numerosas escuelas, el mercado de Abastos del Puente de la Almina, el campo municipal de Fútbol (actual Alfonso Murube) y las instituciones Diario El Faro de Ceuta, Radio Ceuta y la Mutua de Ceuta, entre otros.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico-constitucional, el primer y principal obstáculo que tendría que salvar la discusión de la reivindicación marroquí sobre Ceuta y Melilla está en la actual Constitución española de 1978. Nada menos que una docena de sus artículos se verían conculcados si el gobierno español (de cualquier signo que fuera) admitiese tratar oficialmente con Marruecos sobre este supuesto o hipotético asunto. Dos de esos artículos, el 62.2 y el 69.4, correspondientes al título III, mencionan expresamente a Ceuta y Melilla; y ambos, por sí solos, convertirían en atentatoria contra la Constitución cualquier propuesta de enajenamiento de la soberanía española sobre ambas ciudades. Los artículos 2, 8.1, 61.1 y 63.3. podrían ser además invocados por las fuerzas armadas, a las cuales dichos artículos conceden la misión de garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial, para interrumpir cualquier proceso negociador que fuera a desembocar en ese traspaso de soberanía. El artículo 61.1, no obstante, sustrae a las fuerzas armadas la iniciativa de una tal acción, cuya decisión otorga con carácter exclusivo al Rey.
Es indudable, sin embargo, que cualquier negociación con Marruecos sobre el futuro de Ceuta y Melilla, tal como el vecino país pretende lograr a toda costa, requeriría la modificación del estatuto actual de esas dos ciudades en la Constitución y en consecuencia la modificación de la Constitución misma. Los apartados 1 y 3 del artículo 167, completados por el 1.2, que proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo español, de quien emanan los poderes del Estado, proporcionan, de todas maneras, el instrumental necesario para modificar la Constitución, si ello se considerase necesario.
Este recurso a las provisiones que establece la Constitución para su propio perfeccionamiento no es, sin embargo, necesario en lo que respecta a una eventual devolución de las islas y los peñones de la costa norteafricana, que no se encuentran expresamente mencionados en ella, si el Estado español estimase oportuno en algún momento, en aras de un entendimiento pacifico con Marruecos, negociar su enajenación. El segundo obstáculo de importancia y en verdad decisivo a la hora de pensar el futuro es la existencia de una importante población española, que desde hace generaciones vive en esas dos ciudades. La presencia de esas poblaciones en Ceuta y Melilla no es el resultado de un hecho colonial, y su permanencia continuada y efectiva en las dos ciudades reclamadas ha dado lugar a la aparición de unos intereses que es necesario preservar y unas emociones que es obligado respetar. Es por ello, que ningún gobierno de España podrá nunca negociar la soberanía de Ceuta y Melilla sin cometer un flagrante atentado contra la Constitución.

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