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Quejas por las barreras físicas para discapacitados en el aseo del Hotel Puerta de África

El Ministerio de Sanidad pide un informe a la Ciudad a raíz de la protesta presentada porque los baños del ‘hall’ están sin adaptar

La accesibilidad en Ceuta es un asunto que incumbe al conjunto de la ciudadanía, pero, en especial, a los poderes públicos que son los que tiene que garantizarla y velar por el cumplimiento de la normativa en esta materia. Las personas con movilidad reducida demandan que la ciudad sea un espacio en el que puedan desarrollarse de forma autónoma dentro de sus posibilidades. Por eso, el desplazamiento por determinadas calles o disfrutar del tiempo de ocio en ciertos locales derriba cualquier atisbo de esa igualdad plena.

Póngase en la piel de una persona discapacitada que acude invitada a un evento en un establecimiento hotelero o que, en una tarde de esparcimiento, para a tomar un café que le haga su paseo más agradable. Antes de proseguir su camino, decide acudir al baño y, es ahí, cuando toda esa confortabilidad se borra de un plumazo porque estos servicios están sin adaptar a la vigente normativa sobre igualdad de oportunidades, discapacidad y movilidad reducida (Ley 51/2003, de 2 de diciembre). Esta es, precisamente, la desatención que sienten las personas con capacidades restringidas que usan los aseos del salón principal del Hotel Ceuta Puerta de África.

Habrá quien se pregunte qué tiene de relevante este caso respecto a la posible existencia de otros en la ciudad: este hotel está gestionado en la actualidad por la empresa sociedad municipal Puerta de África y, por tanto, es de titularidad pública. Es decir, pertenece a una Administración Pública que ostenta la responsabilidad de planificar unos entornos más accesibles para el colectivo. Además, se da la circunstancia de que los visitantes de los viajes organizados de turismo accesible se han alojado en este establecimiento que tiene habitaciones acondicionadas, pero en el que los aseos del hall han quedado en un ángulo muerto.

Los servicios carecen de medios adecuados en un establecimiento de una sociedad municipal

Una asignatura pendiente hasta que la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha solicitado al Hotel Ceuta Puerta de África un informe sobre la ausencia de aseos accesibles para personas con movilidad reducida en el salón principal a raíz de un expediente abierto al recibir quejas formales. De este asunto tienen constancia la Consejería de Turismo y Deportes, la propia sociedad municipal, el gerente y la jefa de calidad.

Según ha podido conocer este periódico, la sociedad municipal que gestiona este establecimiento tiene prevista una reforma que incluye el acondicionamiento de los baños. Aunque este diario ha procurado contactar con su gerente para corroborar este extremo, los intentos han sido infructuosos. A pesar del tiempo transcurrido, estos trabajos aún no han comenzado como ha podido constatar este medio de comunicación.

Las resoluciones de este organismo estatal que ejerce de ‘defensor del pueblo’ en materia de discapacidad no tiene carácter vinculante. Sin embargo, existen experiencias previas favorables a las denuncias de la ciudadanía acerca de barreras arquitectónicas que se han convertido en obstáculos insalvables para llevar una vida independiente y en igualdad de condiciones.

Entonces, ¿cómo tienen que ser esos aseos? El servicio tiene que cumplir unas normas básicas como la anchura de las puertas de entrada dependiendo de si el edificio es nuevo o antiguo; asideros en paredes para las personas que carecen de esa estabilidad tan necesaria y otros artilugios que permitan hacer un uso adecuado, por ejemplo, del inodoro y que, por razones de su discapacidad o bien de su poca movilidad, les resulta prácticamente imposible ser independientes si no reciben ayuda de otra persona.

Y aún así, si no se dispone de los medios materiales adecuados, resulta toda una odisea el uso de los mismos con personas que tienen algún tipo de discapacidad –sobre todo de carácter físico– que pueda impedirle su acceso.

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad regula con carácter general las personas a las que afecta, todo lo relacionado con los transportes para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, barreras arquitectónicas... Todo ello de un modo general. No obstante, hay normativa reglamentaria de desarrollo al efecto que detalla las relaciones del ciudadano con las instituciones públicas, sobre los transportes...

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