Noche de San Juan 2024. Una joven se encuentra en la playa de la Ribera, en Ceuta. Su exnovio está cumpliendo una orden de alejamiento lo que le impide aproximarse a ella a menos de cien metros o comunicarse. Ese día, ambos coinciden en espacio físico y temporal.
La frágil línea del quebrantamiento vuelve a asomar en una vista judicial. ¿Es posible condenar a quien accidentalmente coincide con la persona a la que no debe acercarse en una ciudad como Ceuta?
En este caso concreto, el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado sentencia absolutoria.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, ha quedado probado que sobre el acusado pesaba la prohibición de aproximarse a menos de cien metros de su exnovia y comunicarse con ella.
También, que estuvo en la playa de la Ribera la noche de San Juan, llegando a encontrase a pocos metros de la denunciante. Pero con un detalle clave: de ese “conocimiento no hay constancia”, es decir, no puede probarse que supiera con antelación de su presencia y optara por burlar la orden.
Derecho fundamental a la presunción de inocencia
No hay prueba, por tanto, que enerve el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que venga a constatar que el acusado sabía que allí estaba su expareja y que a sabiendas habría incumplido la medida impuesta.
La clave de esta sentencia, como de muchas otras dictadas por los juzgados de lo Penal, radica en si el acusado se percató o no de que estaba su exnovia a pocos metros de él.
Para el magistrado, “la versión de la denunciante no es coherente”. El haber coincidido temporalmente en ese espacio no lleva a concluir que el acusado supiera de la presencia de la joven y que a sabiendas acudiera a donde ella estaba.
COMO PARA NO COINCIDI