La sentencia del Tribunal Supremo que anula los nombramientos de los viceconsejeros no electos ha levantado ampollas en el Palacio Autonómico. Mientras que unos dirigen el debate al cese de estos cargos, otros se van más allá y retoman la histórica cuestión de lo que un ciudad autónoma representa a nivel normativo. Y es que esta situación, tal y como aprecia el Tribunal Supremo, hace que no sea una simple ciudad, pero tampoco una comunidad autónoma. Entonces, ¿qué es Ceuta?
Ahora el debate radica en esta cuestión que tanto quebraderos de cabeza trae a nivel normativo y también legislativo, porque esta condición implica, de igual manera, que no todas las competencias estén transferidas al Gobierno autonómico, como es el caso de la Educación o la Sanidad, y que ello implique una burocracia mayor a la que están sometidas las comunidades autónomas que sí tienen poder para legislar.
Aunque ahora la prioridad para las formaciones políticas y para el mismo Gobierno local es discutir qué se va a hacer con la figura estos viceconsejeros no electos, el debate debe someterse a un trasfondo mayor, ya que esta circunstancia puede derivar en otros conflictos de carácter similar y que vuelva a sembrar la duda de si Ceuta debe adoptar el régimen de un simple municipio o si debe ser considerada una autonomía que se rija bajo los mismos conceptos que una comunidad autónoma.
Derive en lo que derive esta sentencia, lo cierto es que ha venido a recordar cuestiones que parecían estar superadas, pero que no terminan de aclararse.