Opinión

Para Vigo me voy

"Me voy, me voy me voy, mi negra dime adiós, mira que la conga ya se va, para nunca más volver a sonar...”. Así es parte de la letra del cubano Ernesto Lecuona y que me recuerda lo que está ocurriendo con la huida o expulsión por los acontecimientos, según se mire, de empresas de Cataluña, aunque esto suponga en parte la rotura del tejido empresarial, de la antaño región más rica y privilegiada de España.

El cambio de sede social o sede fiscal no supone más que un pequeño desgarro, según el objeto de la empresa y dependiendo donde se encuentran los mayores activos de la misma. Otra cosa bien distinta es cambiar el inmovilizado de la empresa. Cambiar una factoría de automóviles, empleados incluidos, sería una verdadera desgracia, incluso tendrían que migrar las compañías auxiliares que proveen el material complementario de los automóviles.

No todas son empresas de cava

Tampoco es lo mismo cambiar una empresa dedicada al cava, donde la producción se puede encontrar en tierras catalanas, con lo que los terrenos no se pueden trasladar, que una entidad financiera que teniendo su sede en Cataluña tenga sucursales por todo el territorio nacional y sus clientes, ante la gravedad de la situación decidan sacar sus ahorros de la entidad y la entidad por su parte se quede sin el amparo del BCE y la liquidez que le proporciona así como la garantías a los cuentacorrentista por valor de hasta 100. 000 euros por el Fondo de Garantía de Depósitos, y previendo dicha entidad que Cataluña, pudiera independizarse decida cambiar su sede.

En un caso de inestabilidad la hostelería sería una de las grandes perjudicadas, el turismo dejaría de acudir a una tierra tan bella, a pesar de su Ampurdán, sus Pirineos, y su Costa Brava donde ya han bajado el veinte por ciento de las reservas hoteleras cifrando en 1800 millones de euros las pérdidas del sector.

Yo, que estoy convencido de que no habrá independencia alguna de Cataluña, incluso a pesar del Registrador, no acierto a entender que en lugar de asegurar que no habrá independencia alguna y reforzar la seguridad jurídica, para el normal desenvolvimiento de las empresas, se dediquen ahora esfuerzos para abrir la espita por la que puedan salir las empresas catalanas a otras regiones.

El caso es que desde 2008 unas 8.000 empresas han cambiado sus domicilios sociales presionados, por una parte, por la alta presión fiscal, y por otra, por la inseguridad jurídica. Esto que ya era conocido hubiera sido suficiente para haber tomado medidas drásticas, ya que estamos hablando de la región, hasta hace poco al haber sido ya superada por Madrid, más rica del país.

El haber previsto esta deslocalización era una labor prioritaria del gobierno nacional, no olvidemos que en Cataluña existen 608.981 empresas, de las 3,3 millones que existen en todo el país, siendo la mayor parte muy pequeñas (579.588), seguidas de pymes (23.934), medianas (4.247) y grandes (1.212).

Ante la fuga de las empresas el ministro de Economía D. Luis de Guindos, califica de “aperitivo” lo que se está registrando respecto a lo que se podría producir si el Gobierno autonómico “activa” una vez más la independencia.

Y efectivamente, sin haber declarado la independencia, el ritmo de huida de empresas es alarmante, llegando en algunos días a 268 de entre los veinte primeros días de Octubre, en su total a unas 1300 de acuerdo con la patronal Pimec (Pequeña y mediana empresa catalana), lo que representa un 1% del total, porcentaje todavía pequeño pero que se une a un 2,2 % que plantea hacerlo y a la paralización de las inversiones de ese tipo de empresas calculado en un 10 % por esa patronal.

Sin embargo el Gobierno, a instancia de parte, fundamentalmente de entidades financieras, ha propiciado esa salida, por lo que de alguna forma ha creído incomprensiblemente que Cataluña podría independizarse.

Así se publicó el 7 de Octubre el R.D. Ley 15/2017, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, en base a las reglas 6ª y 13ª del artículo 149.1 de la CE que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y procesal y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Lo que se hace es continuar en la línea marcada por la modificación del artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010, concediendo la competencia sobre el cambio de sede social al órgano de administración, salvo que no existiese una disposición contraria en los estatutos.

Esta redacción ha originado diversas discrepancias en su interpretación, en algunos casos una “disposición contraria” es la “previsión” contenida en los estatutos atribuyendo a la Junta General la facultad de acordar el cambio de domicilio social y en otros casos la “disposición contraria” solo existiría en caso si se han modificado los estatutos posteriormente a la modificación de la Ley antes citada.

El R.D. Ley que se promulga, modifica nuevamente el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y concede al órgano de administración la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos y considera que hay disposición contraria de los estatutos “solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia”.

Ahora bien, el cambio de sede social no quiere decir necesariamente el cambio de domicilio fiscal, ya que ambos no tienen por qué coincidir pues la Ley General Tributaria en su artículo 48 señala: ”El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria” y será “el domicilio social de las personas jurídicas siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

En otro caso, se atenderá al lugar en que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado”, por lo, en el hipotético caso de la independencia, cambiando solamente la sede social, las empresas catalanas serian consideradas “europeas” y protegidas por todas las instituciones comunitarias.

El domicilio fiscal no se recoge en escritura pública, solamente es necesario comunicarlo a la Agencia Tributaria y para que Hacienda lo acepte, como hemos visto anteriormente, debe encontrarse efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

Por ello muchos de los dirigentes de las empresas acaban viviendo en el lugar en el que las empresas tienen su domicilio social y fiscal, por lo que habrá migración de salarios altos y del consumo inherente.

Todo ello se traduce, lógicamente, en una presión de la Generalidad catalana en contra de la fuga de empresas, comenzando por las empresas en las que tiene una participación accionarial y para que tributen exclusivamente en la Hacienda catalana, en algunos casos, la Generalidad ha comunicado a estas empresas que están obligadas a firmar un acuerdo con la agencias tributaria catalana con objeto de ingresar en la hacienda de esa comunidad autónoma los impuestos, incluidos los de ámbito estatal: retenciones del IRPF,IVA e Impuesto de Sociedades; lo que ha llevado al Ministerio de Hacienda a advertir a las empresas las sanciones pecuniarias y penales que conlleva dicha forma de proceder.

El mercado aragonés es el gran receptor de los productos catalanes, el ingreso de los tributos de determinadas empresas solamente en la hacienda catalana, podría tener un efecto de rechazo a los productos de esas empresas no solamente en Aragón sino en el resto del país por un efecto contagio.

Tampoco hay que olvidar que la economía en Cataluña ha estado intervenida por la política independentista impuesta por los sucesivos gobiernos nacionalistas y basada en la subvención pública, convirtiendo sus gobiernos, que solicitaban el 3% rutinariamente en los contratos, en paradigma de la corrupción en parte debido a la dejación de los gobiernos nacionales.

Tanto la seguridad jurídica como la estabilidad social son activos económicos cruciales para cualquier empresa, y han sido despreciados o cuando menos no tenidos en cuenta por los diferentes gobiernos autonómicos de Cataluña ni por los gobiernos de la Nación en Cataluña.

Esperemos que lo ocurrido sirva de aviso al Gobierno nacional para actuar, lo antes posible, en la Comunidad Valenciana, el País Vasco y las islas Baleares, siguientes en la metástasis destructora del nacionalismo.

Ahora el desgarro es espectacular, pero no hay más remedio que poner manos a la obra con la dificultad añadida de que, por lo general, las empresas que se deslocalizan, no suelen volver a su origen, probablemente esas empresas, no vuelvan a Vigo, como dice la canción “mira que la conga ya se va, para nunca más volver a sonar”.

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