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Estos son los 190 puestos susceptibles de funcionarización del Ayuntamiento

La Ciudad ha dado a conocer el catálogo provisional la mañana de este jueves en un BOCCE extraordinario

En un BOCCE extraordinario, la Consejería de Presidencia y Gobernación de Ceuta ha publicado este jueves la resolución por la que se hace público el Catálogo Provisional de Puestos de Trabajo susceptibles de funcionarización del Ayuntamiento.

Esto se hace “en términos del Acuerdo de 19 de mayo de 2025 de la Mesa General de Funcionarización de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.

Los interesados pueden PINCHAR AQUÍ para tener acceso al contenido íntegro del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en el que pueden consultarse igualmente las plazas de personal laboral fijo que son susceptibles de funcionarización que están señaladas en un listado de carácter provisional que conforma un total de 190 puestos con estas características.

Como dato de interés se deja saber que “las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, para formular, respecto del citado Catálogo Provisional, cuántas alegaciones consideren oportunas”.

Acreditar los requisitos legales

Igualmente, se especifica que “una vez que el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ceuta incluido en este Catálogo de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización supere el correspondiente proceso selectivo, deberá acreditar que reúne los requisitos legales establecidos para el ingreso en el Grupo/Subgrupo de Clasificación, Categoría, Escala o Sub-escala a que se adscriba su puesto de trabajo”.

Sobre este proceso de funcionarización, se aclara que “es de carácter voluntario y el personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso, quedará destinado en el puesto ya funcionarizado y manteniendo los mismos derechos como empleados públicos tal y como establece el TREBEP, no consumiendo por tanto tasa de reposición de efectivos”.

Otro de los aspectos explicados en el documento es que “el personal laboral que estuviera percibiendo dentro de sus retribuciones complementarias, el Complemento Personal Transitorio, una vez que se haya funcionarizado, seguirá conservando dicho complemento ya que no cambia de puesto de trabajo, tan sólo varía sus estatus jurídico”.

Sobre la plazas que no se consideren funcionarizables

Como información de interés, también se deja saber que “las plazas que no sean funcionarizables en este Catálogo, podrían tener la condición de plazas de funcionario en el momento que promocione a una plaza de rango superior que si tenga esa condición, habilitándose por tanto, las correspondientes bases en la misma convocatoria para no interrumpir su carrera profesional”.

Los interesados también deben saber que “las plazas laborales que hasta la fecha de ejecución de este catálogo se encuentren en curso de un proceso selectivo de promoción interna y fueran funcionarizables las nuevas adquiridas como consecuencia de tal citada promoción, estas se incorporarán de manera automática a este proceso".

Exclusión en el mencionado proceso

Finalmente, se indica que “el empleado público cuya plaza quede excluida del proceso de funcionarización por error material o por situación sobrevenida (suspensión pactada de contrato de trabajo, excedencia voluntaria o forzosa, etc.) una vez comunicada su situación al órgano competente en materia de personal, se articulará su funcionarización en el plazo máximo de seis meses, a petición de parte interesada”.

De acuerdo con la informado que da a conocer la Ciudad, este Catálogo Provisional va a incluir “al personal laboral fijo cuyo puesto de trabajo es susceptible de ver transformada su naturaleza”, dejando claro que “esto no presupone que dicho personal pueda, finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera, pues ello, únicamente se producirá, una vez que el personal laboral fijo del Ayuntamiento incluido en este Catálogo Provisional, supere el correspondiente proceso selectivo y acredite que reúne los requisitos legales establecidos para el ingreso en el Grupo/Subgrupo de Clasificación, Categoría, Escala o Sub-escala a que se adscriba su puesto de trabajo”.

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