El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda a las personas que perciben prestaciones por desempleo, incluyendo algún vecino de Ceuta, que están obligadas cumplir una serie de requisitos, dejando claro que “el incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes”.
En lo que respecta a las infracciones, estas se dividen en tres categorías, las infracciones leves, las graves y las muy graves.
En primer lugar, en lo que respecta a las infracciones leves destacan, por ejemplo:
En estos casos específicos, las sanciones irán a más graves dependiendo de la reincidencia. Una primera infracción acarreará la pérdida de un mes de prestaciones; la segunda, la pérdida de tres meses de prestaciones; la tercera, la pérdida de seis meses de prestaciones; y la cuarta la extinción de prestaciones.
Una aclaratoria importante del SEPE es que “se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción”.
La segunda escala de las infracciones se refiere a las graves y estas incluyen:
De ocurrir esto, las sanciones también van a depender de la recurrencia de la acción. Si se trata de una primera infracción, la persona perderá tres meses de prestaciones; si se trata de una segunda infracción, entonces la pérdida de prestaciones será por un periodo de seis meses.
La sanción más grave en este caso ocurriría en caso de tratarse de la tercera infracción, lo que acarrearía la extinción de las prestaciones.
La aclaratoria del SEPE en este apartado es que “no obstante la escala anterior, se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación”.
Para finalizar, están las infracciones que son consideradas como muy graves y en este apartado entran:
En esta categoría, el SEPE indica que “en el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción”.
A lo que agregan que “se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo”.
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