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¿Puedo perder el paro?: conozca cuáles son las infracciones y su sanciones

Las sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción, van desde la pérdida de un mes de prestaciones hasta su extinción

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda a las personas que perciben prestaciones por desempleo, incluyendo algún vecino de Ceuta, que están obligadas cumplir una serie de requisitos, dejando claro que “el incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes”.

En lo que respecta a las infracciones, estas se dividen en tres categorías, las infracciones leves, las graves y las muy graves.

En primer lugar, en lo que respecta a las infracciones leves destacan, por ejemplo:

  • No presentarse ante el SEPE en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente.
  • No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación, salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.
  • No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
  • No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
  • No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.

En estos casos específicos, las sanciones irán a más graves dependiendo de la reincidencia. Una primera infracción acarreará la pérdida de un mes de prestaciones; la segunda, la pérdida de tres meses de prestaciones; la tercera, la pérdida de seis meses de prestaciones; y la cuarta la extinción de prestaciones.

Una aclaratoria importante del SEPE es que “se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción”.

Incumplimientos que se consideran graves

La segunda escala de las infracciones se refiere a las graves y estas incluyen:

  • No comunicar al SEPE, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación.

De ocurrir esto, las sanciones también van a depender de la recurrencia de la acción. Si se trata de una primera infracción, la persona perderá tres meses de prestaciones; si se trata de una segunda infracción, entonces la pérdida de prestaciones será por un periodo de seis meses.

La sanción más grave en este caso ocurriría en caso de tratarse de la tercera infracción, lo que acarrearía la extinción de las prestaciones.

La aclaratoria del SEPE en este apartado es que “no obstante la escala anterior, se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación”.

Estas son las infracciones más graves

Para finalizar, están las infracciones que son consideradas como muy graves y en este apartado entran:

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
  • No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

En esta categoría, el SEPE indica que “en el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción”.

A lo que agregan que “se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo”.

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