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Publicado el decreto con nuevas medidas: el ocio nocturno puede cerrar a las 02:00 horas

Entra en vigor este miércoles, una vez ratificado por el TSJA, y también establece otros cambios como el aforo máximo, al 100%, en terrazas de locales de restauración y hostelería

La Ciudad ha publicado este martes, en una edición extraordinaria del BOCCE, las nuevas medidas de restricción en Ceuta en el contexto de la pandemia del coronavirus, un decreto que cambia algunas de las cosas hasta ahora establecidas -menos restrictivas por lo general-, pero que también deja otras tantas como estaba ahora. [Consulte aquí el BOCCE con todas las medidas]

El principal cambio, tal y como ya avanzó este periódico, es el horario de cierre del ocio nocturno. A partir de ahora -en concreto desde este miércoles, que es cuando entra en vigor este decreto-, el horario de cierre de estos establecimientos de ocio nocturno se establece a las 02:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos y a las 01:00 horas el resto de días de la semana.

Sigue sin poder utilizarse la barra dentro de los locales de ocio nocturno, se seguirá realizando el control de nombres de los clientes y sigue sin estar permitido el baile en las terrazas.

Una vez ya ratificado por el TSJA, en el sector de la hostelería también hay un importante cambio: a partir de ahora puede haber aforo máximo (100%) en terrazas, manteniéndose en el 33% en el interior del local.

El horario de cierre en restauración y hostelería será a las 00:00 horas de domingo a jueves, con media hora más (hasta las 00:30 horas) los viernes, sábados y vísperas de festivo.

Por otro lado, sigue sin permitirse fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración y para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo.

Tanatorio y entierros

A su vez, y entre algunas de las medidas que recoge este decreto, en el Tanatorio no podrán coincidir más de 10 personas en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 5 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y pública concurrencia en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla en el supuesto de que no pueda garantizarse el 1,5 m de distancia y en el interior de la instalación, salvo casos en los que no es exigible.

La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se recomienda limitar los asistentes a 25 personas en espacios abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Este decreto entra en vigor este miércoles, desde las 00:00 horas, y tiene una vigencia de 15 días o hasta que las autoridades sanitarias, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19, decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico.

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