La Consejería de Fomento y Turismo informa que el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado hoy una edición extraordinaria en el que se incluye las propuestas de resolución provisional del procedimiento de selección de beneficiarios correspondientes a los programas de ayudas al alquiler general y para jóvenes del Plan Estatal de Vivienda correspondiente al ejercicio 2021, por un importe global de 483.000 euros, de los que 318.000 corresponden al programa general y 165.000 al de jóvenes.
A esta propuesta se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de mañana martes. Los expedientes se encuentran en el Negociado de Vivienda de la Consejería de Fomento y Turismo, (Ceuta Center 2ª planta), en horario de oficina de lunes a viernes entre las 10.00 y las 13.00 horas, para lo cual será necesario SOLICITAR CITA PREVIA a través de la sede electrónica instalada en el portal web de la Ciudad Autónoma (https://www.ceuta.es/ceuta/por-servicios/cita).
Requisitos
- Ser persona física, mayor de edad y poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas ni las entidades que carezcan de personalidad jurídica.
- Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
- Ser titular, o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Que la vivienda arrendada constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, durante todo el periodo por el que se concede la ayuda.
- Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada objeto de la ayuda, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento cumplan los siguientes requisitos:
1.- Ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En el caso de familias numerosas de categoría general o de familias entre cuyos miembros haya personas con discapacidad los ingresos podrán iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM. Los ingresos podrán serán iguales o inferiores a cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de familias entre cuyos miembros hayan personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: a) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. Quedan exonerados de aplicación del umbral de renta de la unidad de convivencia, y tendrán preferencia en caso de empate entre los posibles beneficiarios de las ayudas las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las victimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como de los amenazados. 2. Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia establecido en el artículo 17 del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo.
- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 900 euros mensuales.
- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento cuente con condiciones de habitabilidad conforme a la normativa aplicable.
- No encontrarse el solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento en alguna de las situaciones siguientes:
- Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en Ceuta, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condicio nes establecidos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018- 2010, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
Un aplauso para el que quiera alquilar las viviendas de huerta téllez