El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en base a la cual se prohíbe hacer pruebas por sistema, es decir, de manera genérica, a los MENA para determinar su edad.
La Sala argumenta que no se puede hacer pruebas porque sí y mucho menos cuando se trata de menores que están documentados con papeles de su país de origen a los que se les otorgue validez. A partir de ahora, el pasaporte y demás documentos oficiales de identidad serán considerados como pruebas válidas salvo que exista una “justificación razonable” para sostener lo contrario.
La sentencia ha sentado doctrina sobre este tipo de pruebas, aunque en Ceuta la lección estaba más que aprendida. Fuentes judiciales consultadas por El Faro, señalan que en el caso de la presentación de documentos marroquíes (bien pasaporte o bien carta de identidad) se les está dando veracidad por lo que, en estos casos, no se llevan a cabo las pruebas de determinación de edad.
El problema surge con menores de otros países, tal es el caso de los subsaharianos, que o bien llegan a Ceuta completamente indocumentados o traen papeles que ni llevan fotografía, ni huella, ni hay manera de darle cierta veracidad. Se da el caso de que a veces han presentado un folio escrito a bolígrafo. ¿Cómo considerar que el menor que porta esa documentación es en realidad la persona a la que se refieren esos documentos? En estos casos sí se les hace las pruebas para confirmar esa identidad al existir serias dudas. El criterio depende de la Fiscalía y de Menores.
A todos los menores que llegan indocumentados sí se les hace la prueba en su totalidad ya que no presentan documento alguno.