Opinión

La protección de los dependientes en el domicilio familiar

El sistema español de cuidados de larga duración se encuadra en un modelo de complementariedad profesional, donde la posición mayoritaria en materia de cuidados continúa asumida por la familia. Pero además, cuenta con un problema añadido, debido a que nuestra legislación, el artículo 68 del Código Civil, declara la obligación de los cónyuges de cuidado y atención de los ascendientes y descendientes y otros dependientes a su cargo, lo que ha sido excusa para que el derecho laboral no entrara a regular el trabajo familiar, al faltar la nota básica de la retribución. Esto ha llevado a que el sujeto cuidador asumiera tradicionalmente un sinfín de obligaciones que han condicionado su propio proyecto vital.

La atención en materias de cuidados en España corría a cargo, casi en exclusiva, de cuidadores familiares, con una representación del cuidado informal respecto del total y donde los cuidados corrían a cargo de las madres o hijas de las personas dependientes. Esta etapa, previa a la aprobación de la Ley de Dependencia, se caracterizaba por una mínima provisión de recursos formales debido a que la oferta de servicios se encontraba insuficientemente desarrollada, donde destacaba la mayor dotación de plazas residenciales frente a los programas, la escasa intensidad horaria en los programas del servicio de ayuda a domicilio (SAD) y teleasistencia (TAD), junto con una mínima inversión en centros de estancias diurnas. Los centros asistenciales no se encontraban normalizados en función de unos parámetros homogéneos de calidad, generándose un sistema territorial heterogéneo entre las CC. AA, sin prestar excesiva atención a la formación y cualificación profesional de los trabajadores. El mercado privado se encontraba en fase inicial y el movimiento asociativo comenzaba a adquirir protagonismo. En esta situación, los servicios sociales de los Ayuntamientos, que eran los más cercanos a los ciudadanos, sin apenas medios económicos suficientes, y sin una regulación jurídica clara, a lo más que llegaban era a facilitar a aquellas familias necesitadas, personas que les prestaran alguna atención, aunque sin poder darles una cobertura jurídica adecuada a su situación laboral. Eran los propios dependientes los que, con sus ayudas por los servicios prestados, abonaban el servicio a estas trabajadoras.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia (LD), define el cuidado para las situaciones de carácter permanente. Y restringe la atención a aquellas actividades que sirvan para atender los actos más esenciales de la vida cotidiana, tales como el aseo, la alimentación o la movilidad. Por tanto, los rasgos que definen la actividad del cuidado, por encima de cualquier otro, serían el “personal” y el “relacional, que implica un alto grado de responsabilidad, pese a que la valoración de la actividad del servicio de atención a domicilio (SAD), tanto en términos de remuneración, como de reconocimiento social, sea muy escasa, según confirman la mayoría de los estudios disponibles al efecto. Respecto al lugar de prestación del servicio, la gran mayoría del cuidado se lleva a cabo en la casa, aun cuando la función del cuidado también se encuentre externalizado y se preste en instituciones especializadas como residencias, centros de día o escuelas infantiles.

En el informe sobre el Sistema de Protección Social en España 2018 del sindicato CCOO se indica que, en 2018, los servicios sociales asociados a la implantación del sistema de dependencia daban empleo a algo más de 528.000 personas, y entre 2008 y 2017, había sido capaz de generar unos 157.000 empleos netos, cifra relevante, pero alejada de los 300.000 empleos que se preveían en un principio. No obstante, se advierte que aún hay margen, puesto que estamos lejos de haber alcanzado la plena cobertura del sistema, pues los recortes que se introdujeron por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, cuando gobernaba el Partido Popular de Mariano Rajoy, supusieron la paralización del calendario de implantación de coberturas previstas en la Ley de Dependencia, de forma tal que a partir de su entrada en vigor dejó de computarse como dependientes con derecho reconocido a ser atendidos todos los nuevos beneficiarios de Grado II y Grado I. La moratoria terminó en julio de 2015, momento en el que la estadística oficial mostró un crecimiento tipo escalón, al aflorar los dependientes ocultos por este parón normativo. Esto hizo incrementarse en más de 309.642 personas desde esa fecha hasta 2018.

Los anteriores puestos de trabajo vinculados a los servicios sociales se concentran fundamentalmente en los servicios residenciales, donde se daba empleo a unos 315.000 trabajadores, estando el resto de los 213.000 trabajadores adscritos a los servicios sociales sin alojamiento. Sin embargo, en dicho informe se llama la atención sobre la evolución y el riesgo de la prestación económica, que la LD, en su artículo 18 lo regula para los cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Por tanto, la invisibilidad y la precariedad son las dos cualidades que siguen distinguiendo a este colectivo.

Se entiende por cuidadores no profesionales aquellos que sean designados como tales en el Programa Individual de Atención. Puede ser beneficiario de este convenio especial el cónyuge y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco de una persona en situación de dependencia, que asuma la condición de su cuidador no profesional. Desde el 1-4-2019, estos convenios especiales se rigen íntegramente por su regulación específica. Quizás haya sido esta normativa legal una reforma a favor de dichas cuidadoras, aunque dicho convenio especial se liga al reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, cuya concesión se ha endurecido a lo largo del tiempo.

Como se explica en el informe al que estamos haciendo referencia, “…Esta prestación supone la transferencia de una cuantía económica al beneficiario para que contrate directamente en el sector privado el servicio de atención a la dependencia que haya sido determinado en su PIA”. Sin embargo, con esta prestación el beneficiario, o su familia, debe asumir la diferencia entre la citada prestación y el coste total del servicio contratado en el mercado privado.

En cualquier caso, este tipo de prestaciones deberían de ser la excepcionalidad hasta que se desarrollan infraestructuras necesarias para consolidar la red pública de servicios. Sin embargo, a finales del mes de octubre de 2019, de las 1.397.781 prestaciones concedidas por el SAAD, 423.010 son de cuidados en el entorno familiar, cifra bastante elevada, que representa más del 30% de las concedidas, aunque sin alcanzar el 45 de antes.

Un efecto colateral más que se ha detectado a consecuencia de los recortes practicados en 2012, han sido las consecuencias sobre la calidad y la estabilidad del empleo generado, reflejadas en la tasa de parcialidad de la actividad, que se ha incrementado desde el 9,1% al 15,4% en los servicios residenciales, conforme al análisis de los microdatos de la Encuesta de Población Activa que hace el sindicato CCOO en el informe anterior. Sin embargo, es de resaltar que, en los servicios sociales sin alojamiento, dicha tasa se ha incrementado en 14 puntos, hasta situarse en el 41,2%, lo que ha supuesto una reducción del número de horas de atención a domicilio de entre el 20 y el 60%, lo que supone un importante riesgo para la suficiencia de las prestaciones a las que legalmente tienen derecho los dependientes. Pero es que, además, en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes (BOE, 21 de septiembre de 2018) se fijó un salario que no alcanzaba a los 1.000 euros diario (984,65 euros), en jornada completa, en un colectivo en el que predomina la parcialidad.

La conclusión de todo lo que decimos es clara. Hasta el año 2006, fecha de la puesta en marcha de la nueva Ley de Dependencia, la atención a los dependientes que carecían de plazas en residencias o centros de día, era bastante deficiente. Mucha de esta atención se llevaba a cabo en el entorno familiar, o por personas puestas a disposición de las familias por los propios servicios sociales de los Ayuntamientos, aunque sin la cobertura jurídica laboral adecuada. En la actualidad, aunque dicha situación legal ha cambiado, la precariedad sigue siendo la nota dominante en la mayoría del territorio nacional, a tenor de los estudios realizados al respecto.

Sin perjuicio de seguir reivindicando que las personas dependientes sean atendidas en centros especializados, mientras que esto ocurre, se han de profesionalizar los Servicios de Ayuda a Domicilio. Hasta el momento, la privatización de dichos servicios ha sido la nota dominante. Quizás ha llegado el momento de que comencemos a pensar que la municipalización de estos servicios podría ser una alternativa adecuada, aunque los Centros de Dia podrían ser la solución a muchos problemas. De esta forma, evitaríamos que la precarización de los trabajadores y trabajadoras de este servicio de atención a domicilio siguiera incrementándose, con las implicaciones sociales y laborales, no solo para dicho colectivo, sino también para la adecuada atención a los dependientes en sus domicilios familiares.

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