Categorías: Opinión

Protección del medio marino

Se ha publicado hace unos días, concretamente el día 30 de diciembre de 2010, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre de protección del medio marino. Según consta en su preámbulo, El objetivo de la presente ley es lograr un buen estado ambiental del medio marino. Tal y como se reconoce en  la propia ley “El medio marino es objeto de numerosas actividades humanas, y está sujeto a importantes presiones e impactos. La pesca, la navegación, las instalaciones de producción energética, el turismo y la industria de la biotecnología son algunos de los sectores económicos que se llevan a cabo o afectan al medio marino. Los vertidos urbanos, industriales y fruto de la navegación, y la consecuente pérdida de calidad del medio marino, la eliminación o alteración de hábitat y poblaciones de especies marinas, la sobreexplotación de recursos marinos vivos, el ruido submarino, la presión urbanística, o las alteraciones derivadas del cambio climático, son algunas de las presiones a las que están sujetos nuestros mares y océanos”.
La herramienta para alcanzar los objetivos de esta nueva ley ambiental es llevar a cabo una planificación coherente de las actividades que se practican en el mismo. Para ello se contempla la redacción y aprobación de una “estrategia marina” para cada una de las demarcaciones marinas establecidas. En el caso de Ceuta, estamos integrados en la “Demarcación marina del Estrecho y Alborán”, (medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción comprendido entre el meridiano que pasa el cabo Espartel y una línea imaginaria con orientación 128° respecto al meridiano que pasa por el cabo de Gata, y medio marino en el que España ejerce soberanía o jurisdicción en el ámbito de Ceuta, Melilla, las islas Chafarinas, el islote Perejil, Peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas y la isla de Alborán).
Las estrategias marinas consisten en la elaboración de una serie de tareas consecutivas, que se deben realizar para cada una de las demarcaciones marinas. La primera es la evaluación inicial del estado del medio marino, que incluye las características naturales, las presiones e impactos y un análisis económico y social de la utilización del medio marino y de los costes de su deterioro. La segunda tarea es la determinación del buen estado ambiental. La tercera es el establecimiento de una serie de objetivos ambientales, enfocados a lograr el buen estado ambiental que previamente se ha definido. Simultáneamente, se deben definir una serie de indicadores para poder evaluar la consecución de los objetivos ambientales. La cuarta tarea es el establecimiento de un programa de seguimiento. Por último, se debe elaborar y aplicar un programa de medidas para lograr el buen estado ambiental. Todos los elementos de las estrategias marinas se deben actualizar al menos cada seis años. Además, la presente ley contempla los necesarios mecanismos de cooperación e información al público.
Finalmente, queremos resaltar que la ley de protección del medio marino crea formalmente la Red de Áreas Marinas Protegidas y establece cuáles son sus objetivos, los espacios naturales que la conforman y los mecanismos para su designación y gestión. En la Red de Áreas Marinas Protegidas se podrán integrar, además de espacios protegidos de competencia estatal, espacios cuya declaración y gestión sea competencia autonómica.
Desde Septem Nostra-Ecologistas en Acción de Ceuta pensamos que la aprobación de esta ley supone un avance significativo en la protección de nuestro importante patrimonio natural marino. Su efectividad dependerá del interés y los medios materiales, económicos y humanos que dispongan las administraciones competentes para su desarrollo y aplicación, algo que no suele ser habitual en nuestra ciudad con las normativas ambientales. En el horizonte más cercano, la evaluación inicial, la definición del buen estado ambiental y la definición de objetivos ambientales de la demarcación en la que se incluido a Ceuta tendrá que estar listas antes del 15 de julio de 2012 y tendrá que correr a cargo del Ministerio de Medio Ambiente.

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