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El TSJA prorroga la vigencia del pasaporte covid otros 15 días más

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha notificado a la Ciudad de Ceuta la prórroga de las medidas sanitarias que estaban recogidas en el decreto que trasladó el consejero de Sanidad, Alberto Gaitán, y cuya vigencia terminaba este viernes. El Alto Tribunal atiende así la petición del Gobierno local, prorrogando dichas medidas durante quince días más, es decir, hasta el 21 de enero. En las mismas se incluye la petición del pasaporte covid que fue recurrida por Vox además de las básicas de empleo de mascarilla y distanciamiento social.

A tenor de la resolución del TSJA seguirá siendo obligatorio la petición del pasaporte covid para acceder a hostelería y ocio nocturno siempre que el aforo supere las 50 plazas, además de ser también requerido para entrar en centros sociosanitarios o de pacientes de la tercera edad.

En el auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge que todos los parámetros sanitarios han ido empeorando, atendiendo a lo recogido en el informe del Servicio de Epidemiología de la Consejería de Sanidad, con más de 135 brotes activos en una Ceuta que está cerrada por frontera pero en el que existe riesgo alto o muy alto en el Hospital.

La situación sanitaria que justifica la medida

A fecha de 30 de diciembre hay diagnosticados más de 9.285 casos por PCR o test de antígenos y el número de fallecidos es de 134. Considera la Ciudad, y por eso pidió la prórroga del decreto, que el pasaporte covid es la única medida que viene a suponer una restricción de los derechos fundamentales pero cuya aplicación viene a preservar la salud y a evitar en la medida de lo posible que haya más contagios. “Su objetivo es contribuir a reducir la probabilidad de contagio estimulando la vacunación y por tanto aumentando la cobertura vacunable para alcanzar el 100% de la población. Con ello se pretende disminuir el nivel de riesgo, manteniéndolo en la medida de lo posible, en bajo o medio. Ello unido a otras medidas preventivas establecidas en los Decretos de la autoridad sanitaria vigentes, como el uso obligatorio de la mascarilla, mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas y ventilación, buscan un menor riesgo de contagio/transmisión y preservar la salud publica”, expuso la Consejería.

El TSJA refleja en el auto que las medidas solicitadas para su ratificación “se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación del virus. Si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos”, recoge.

Para sustentar la decisión del TSJA se ha tenido en cuenta el informe epidemiológico y el ofrecido por el jefe del servicio de prevención y promoción de la salud con fecha 4 de enero en el que alude al “aumento alarmante” de casos de infección por lo que “resulta imprescindible un comportamiento social de cautela y autoprotección, cumpliendo con las premisas de higiene, distancia de seguridad, uso de mascarillas”, entre otros. “La evidencia científica, ha considerado que la principal vía de transmisión del SARS-CoV-2 es el contacto y la inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un infectado que contienen virus con capacidad de generar infección”, recoge. La vacunación aminora el riesgo de ese contagio de ahí que el pasaporte covid sea el arma complementaria más eficaz para bajar exposiciones al virus.

Sin merma de derechos fundamentales

“La alta cobertura vacunal que hemos alcanzado en nuestra Ciudad de Ceuta (86,4% más un 4% aproximadamente de población militar residente, hace que estemos cerca del 90% de la población susceptible de vacunar), no es homogénea en todos los grupos de edad, siendo el grupo de 20 a 39 años el de menor cobertura. En este sentido, es importante señalar que hay evidencia de que la carga viral en personas jóvenes es más elevada que en las personas de más edad, lo que favorece la transmisión, especialmente si tenemos en cuenta que la proporción de asintomáticos o con síntomas leves también es más frecuente en los jóvenes”, añade.

“El Centro sanitario con internamiento y los Centros sociosanitarios residenciales, son establecimientos donde se desarrollan actividades esenciales y que requieren de una especial atención en cuanto a transmisión de esta enfermedad, ya que la presencia de un brote en ellos impacta no solo en los casos específicos, sino en el propio funcionamiento del hospital o de los centros, a su capacidad de prestación sanitaria y social, pudiendo ocasionar el cierre de zonas y afectando al personal que en ellos trabajan. Por ello, la exigencia del certificado Covid-19 o prueba diagnóstica en personas que acuden a estos centros ubicados en nuestra Ciudad, como acompañantes o visitantes de pacientes hospitalizados o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales, facilita la prevención de infecciones y puede evitar un brote entre las personas más vulnerables. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición”, concluye el informe.

El TSJA considera que los datos aportados por los expertos ponen de relieve la necesidad y proporcionalidad de las medidas solicitudes que serán prorrogables al ofrecerse razones concretas para ello. “El propio Decreto pone coto a una injustificada e indiscriminada extensión de las medidas que establece fijando limitaciones de diversa índole, tanto temporal como objetivas”, añade. Las medidas persiguen como fin proteger la salud de los ceutíes, son imprescindibles a criterio técnico y no merman derechos fundamentales al tener una duración de otros 15 días. “A la vista de todo ello resulta obligado apreciar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía.

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