El borrador de Preámbulo del nuevo Reglamento de la Asamblea parte de que “tras veinte años de vigencia del Estatuto de Autonomía, vemos con claridad que la consolidación de las nuevas instituciones de la Ciudad es un hecho; que el proceso de traspaso de funciones y servicios exige de la Asamblea un funcionamiento más dinámico y participativo, y que la casuística casi infinita a la que ha tenido que hacerse frente con el actual Reglamento han puesto de manifiesto una serie de insuficiencias que aconsejan su perfeccionamiento, que, por otra parte, ha tenido la virtud de servir de marco jurídico de funcionamiento de unos órganos desconocidos en el ámbito municipal”.
Con esta nueva reforma se busca “incidir en el ‘aspecto autonomista’ que debe presidir la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, elaborando un complejo sistema de pesos y contrapesos que equilibren la agilidad de la acción política, por una parte, y la participación de todos los grupos políticos y el control del gobierno por otra”.
Al mismo tiempo, aspira a “establecer los cauces idóneos para promover la participación de la ciudadanía en el proceso de adopción de las decisiones política relevantes”.
Se busca “incidir en el ‘aspecto autonomista” de la Asamblea
De hecho, en su nueva redacción el Reglamento prevé que la ciudadanía “podrá someter a la consideración del Pleno de la Asamblea propuestas que considere de interés general” siempre que se cumplan varios requisitos.
El más importante es que “las iniciativas deberán ser presentadas en el Registro General de la Ciudad avaladas por la firma de al menos 1.000 ciudadanos o ciudadanas empadronados en Ceuta”. Para ser válidas las firmas deberán ser autentificadas, a cuyos efectos “bastará con que se aporten fotocopias de los DNI de los o las firmantes para que la Secretaría del Pleno pueda comprobar y dar fe de su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes”.
En el escrito de presentación, además del contenido de la propuesta, en el que “deberá constar expresamente el texto del acuerdo que se pretende debatir y votar”, deberá figurar la identidad de la persona encargada de exponerla ante el Pleno.
La propuesta tendrá que ir acompañada de un informe previo de legalidad emitido por la Secretaría del Pleno y otro de la Intervención “cuando de ella se derivaran derechos u obligaciones económicas”.
Si prospera, la Mesa Rectora incluirá la propuesta en el Orden del Día del Pleno ordinario correspondiente al mes siguiente al que se presente. Solo podrá incluirse una propuesta ciudadana por sesión resolutiva.
El proponente dispondrá de diez minutos para exponer sus argumentos y cada Grupo, en orden de mayor a menor representatividad, de otros tantos para fijar su posición. El debate concluirá con la participación del portavoz gubernamental como paso previo a la votación.
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