Categorías: Noticias

Prohibida la venta por correspondencia de fármacos con prescripción

El Gobierno ha aprobado este lunes un real decreto que actualiza la regulación de los productos sanitarios de uso humano para garantizar la "máxima seguridad y protección" y que prohíbe la venta por correspondencia, por procedimientos telemáticos o de forma ambulante de los que estén sujetos a prescripción, incluido en Ceuta.

Esta norma, que sustituye a la que estaba en vigor desde 2019 y se adapta a la normativa europea, se aplicará a productos sanitarios de uso humano y sus accesorios, así como a los aparatos e instrumental utilizados en el maquillaje permanente, semipermanente o en el tatuaje de la piel mediante técnicas invasivas.

Los productos sanitarios sólo podrán introducirse en el mercado, comercializarse y ponerse en servicio cuando hayan sido debidamente suministrados, estén correctamente instalados y mantenidos siguiendo las indicaciones del fabricante y se utilicen conforme a su finalidad prevista.

El real decreto determina que la autoridad competente en esta materia será la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y recoge la necesaria cooperación entre este organismo y las comunidades autónomas en materia de registros, el control del mercado y la vigilancia.

De acuerdo con el texto aprobado, se prohíbe la venta al público por correspondencia, por procedimientos telemáticos y de forma ambulante de productos sanitarios sujetos a prescripción, así como de productos sanitarios implantables o de cualquier otro destinado a ser utilizado exclusivamente por profesionales sanitarios.

Sí se permitirá la venta a través de máquinas expendedoras siempre que no resulte perjudicada la integridad y seguridad del producto y salvo los casos de productos sujetos a prescripción.

Y se permite igualmente la presentación en ferias, exposiciones y demostraciones de productos que no cumplan con lo previsto en el real decreto siempre que en un cartel suficientemente visible se indique claramente que no pueden ponerse en el mercado ni en servicio hasta que se declare su conformidad.

En lo referente a la fabricación por los hospitales de productos para su uso propio y exclusivo, se recoge la obligación de comunicar el inicio de la actividad y la declaración a la AEMPS de que los productos cumplen los requisitos generales de seguridad y funcionamiento.

Se establecen también medidas relativas al reprocesamiento y nueva utilización de productos de un solo uso y se regula el régimen de los organismos notificados.

El real decreto prevé la creación de un registro de comercialización para los productos que se distribuyen en España.

Por otra parte, se especifica que los productos sólo podrán ser puestos a disposición de los facultativos si la investigación cuenta con el dictamen favorable del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos.

Entradas recientes

El sistema de salud ceutí acogería a casi 4.000 mutualistas

Unos 3.937 mutualistas de Muface en Ceuta serían los que tendría que acoger el sistema…

06/01/2025

MDyC insiste en la creación de un Plan Director del Turismo

El Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC) ha dado a conocer que tiene…

06/01/2025

'Emilia Pérez' conquista los Globos de Oro

El fenómeno 'Emilia Pérez' conquistó este domingo los Globos de Oro con cuatro galardones que…

06/01/2025

La Policía aclara lo sucedido con el repartidor de Glovo

Los servicios de seguridad de la ciudad marroquí de Tánger reaccionaron rápidamente a un polémico…

06/01/2025

Tres meses para instalar placas fotovoltaicas en el Ceuta Center

El Ceuta Center contará en los próximos tres meses con placas fotovoltaicas. La licitación, que…

06/01/2025

Limpiezas Ceuta prestará servicios en 80 espacios de la Ciudad

La Ciudad ya ha adjudicado uno de los contratos, económicamente hablando, más importantes como se…

06/01/2025