El pasado 1 de enero de 2025, entró en vigor en Suiza la prohibición de cubrirse el rostro en espacios públicos, conocida como la «prohibición del burka». Las personas que incumplan esta normativa podrían enfrentarse a multas de hasta 1.000 francos suizos. Esta medida prohíbe ocultar la nariz, boca y ojos en espacios públicos y en ciertos edificios privados abiertos al público.
El origen de la ley se remonta a un referéndum en 2021, donde los suizos votaron por un estrecho margen del 51,2% frente al 48,8% para prohibir velos como el burka y el niqab en lugares públicos.
La ley contempla algunas excepciones para equilibrar la seguridad pública con ciertos derechos o costumbres como espacios sagrados y de culto.
La prohibición de prendas que cubran todo el rostro es el espíritu de la ley, aunque la polémica se desata al no " tener en cuenta los usos religiosos de algunas prendas".
El burka es una vestidura femenina propia de Afganistán y otros países islámicos, que oculta el cuerpo y la cabeza por completo, dejando una pequeña abertura de malla a la altura de los ojos.
El hiyab es un velo que cubre la cabeza y el pecho que las mujeres musulmanas usan en presencia de personas que no sean de su familia inmediata.
¿Mezclar religión y política? ¿Se prohíben sentimientos religiosos cuando quedan prohibidas algunas vestimentas?
La sociedad laica, garante de derechos y deberes, se enfrenta a una polémica difícil de dirimir.
¿Qué problema puede tener el uso del Burka? En principio ninguno. ¿Por qué se regula su uso como prenda quitándole el significado religioso? La ocultación del rostro implica inseguridad en sí mismo, desconocimiento físico de la persona por parte del otro, no poseer señales físicas de identidad para identificar a la persona.
Curas, monjas, mormones, judíos, jerarcas de distintas instituciones eclesiásticas, rabinos, musulmanes varones, cuáqueros, lamas, budistas... cualquier forma de vestimenta es aceptada en una sociedad abierta en la que sus valores se basan en el respeto y la tolerancia.
La sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que confirma la prohibición general de llevar en público velos que cubran todo el rostro es sumamente perjudicial, ha advertido Amnistía Internacional, pues representa un enorme retroceso para el derecho a la libertad de expresión y de religión y transmite el mensaje de que las mujeres no son libres para expresar sus creencias religiosas en público ¿Pero no hay un límite a esos derechos? Pensar en los límites de la libertad es una manifestación de la libertad. Confundir la intolerancia por la prohibición del Burka lleva a engaño.
La ley garantiza un corpus legislativo en el manifestar afectos, creencias e idea; pero bajo unas formas que aceptamos y consensuamos.
Los alumnos no pueden ir con capuchas en las clases, yo soy nudista pero voy vestido a mi trabajo, tampoco puedo ir en bañador a ver al Santo Padre o reunirme con la directora de mi Centro dándole la espalda.
Interpretar las normas como ataques a las creencias es una falacia que conduce a errores.
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