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El profesorado técnico de FP ya puede pedir su integración en el Cuerpo de Secundaria

Esta medida servirá para mejorar las condiciones laborales y salariales de este profesorado, que pasará del subgrupo A2 al A1

La subsecretaria de Educación y Formación Profesional ha convocado el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de profesores Técnicos de Formación Profesional pueda solicitar, también en el caso de los de Ceuta, su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Esta medida servirá, según se ha informado, para mejorar las condiciones laborales y salariales de este profesorado, que pasará del subgrupo A2 al A1. "El Gobierno atiende así a una reivindicación histórica y cumple con lo indicado en la LOMLOE", explica el Ejecutivo nacional mediante nota de prensa.

Sobre los requisitos se especifica que los solicitantes deberán estar en posesión de la titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, Diplomatura Universitaria, Arquitectura técnica o Ingeniería Técnica. Además, deben ser titulares en el Cuerpo, a extinguir, de profesores Técnicos de Formación Profesional, de aquellas especialidades reseñadas en la convocatoria y estar en servicio activo.

El plazo de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y tendrá que realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

"La duración máxima del procedimiento será de seis meses en donde a través de la página web se publicarán las listas completas, tanto provisionales como posteriormente definitivas, de aspirantes propuestos y excluidos para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria", se explica en referencia a los plazos en la misma nota de prensa aludida anteriormente.

Los efectos de la resolución para aquellos candidatos que cumplen los requisitos antes del 19 de enero de 2021, será desde dicha fecha. Para aquellos que lo cumplieran con posteridad a la misma, los efectos de resolución se retrotraerán al momento en que esos requisitos se cumplieran.

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