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Procesa recibirá desde este martes solicitudes de ayudas a fondo perdido de autónomos y empresas

La Sociedad de Fomento ha publicado este lunes las bases y la convocatoria del 'Ceuta Resiste', que está dotado con 10 millones de euros

La Sociedad de Fomento Procesa abrirá este martes a autónomos y pequeñas empresas el plazo de presentación de ayudas directas para resistir el impacto de la crisis sanitaria y de las medidas de limitación de la actividad económica y la movilidad ciudadana dictadas con la declaración del estado de alarma desde mediados de marzo. El programa 'Ceuta Resiste', cuyas bases y convocatoria se han publicado este lunes en un BOCCE extraordinario, estará operativo hasta el 30 de septiembre y está dotado con 10 millones de euros.

Las peticiones de ayudas deberán cumplimentarse por Internet siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de Procesa. Todas las solicitudes tendrán que incluir la solicitud de ayuda según modelo normalizado, el DNI o CIF del solicitante, el DNI del representante o administrado, la autorización de representación del firmante de la solicitud, una acreditación de titularidad de cuenta bancaria, y un certificado de estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.

Procesa prevé poder atender al menos el primer mes todas las solicitudes que se reciban y cuando el presupuesto disponible no dé para tanto las subvenciones se repartirán proporcionalmente entre todos los peticionarios.

Se ha establecido una primera línea de ayudas dirigida a autónomos y microempresas (sociedades que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros) condicionada “al mantenimiento de la actividad”. Se cuantificarán “en función del número de trabajadores que se mantengan de alta durante los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España”.

Se ha establecido una cuantía máxima mensual para beneficiarios sin trabajadores a su cargo de 1.441 euros, cantidad equivalente al 100% del Salario Mínimo Interprofesional vigente más el coste de las cuotas a la Seguridad Social calculado como el 30% de la base de cotización. En caso de actividad a tiempo parcial, la ayuda a percibir será “proporcional al número de horas de alta en la misma”.

Los peticionarios con trabajadores a su cargo percibirán una cuantía máxima equivalente “incrementada de manera proporcional al número de trabajadores que permanezcan en la empresa durante los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma”.

Los beneficiarios podrán ser: autónomos y microempresas que se hayan visto forzados a paralizar su actividad por el Estado de Alarma o que, sin llegar a tanto, puedan demostrar pérdidas de ingresos por las medidas instauradas que amenacen su supervivencia por falta de liquidez; y concesionarios de los Mercados de abastos y taxistas. Se excluye expresamente a varias actividades empresariales (y a todas las profesionales) siempre que su facturación, durante el ejercicio 2019, fuera superior a 60.000 euros si no cuentan con trabajadores a su cargo.

Operaciones de crédito

Por otro lado, con dos millones de euros se ha creado a una línea de ayudas que para los autónomos y empresas que hayan concertado una operación sujeta a la Línea de Avales del Real Decreto-Ley 8/2020 para facilitar acceso al crédito y liquidez y hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 manteniendo actividad durante el primer trimestre del presente ejercicio, hasta el día 14 de marzo.

La cuantía a percibir por los beneficiarios de estas subvenciones se calculará “en función del coste financiero de las operaciones de crédito concertadas” y su montante “será igual al 80% de los intereses devengados por la operación de crédito a lo largo de todo el periodo de amortización de esta”.

Ambas líneas serán compatibles entre sí con “cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales”, siempre que el importe total “no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable”.

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