Procesa va a comenzar el año abriendo, previsiblemente durante la próxima semana, una convocatoria de ayudas por importe de 250.000 euros “con efecto incentivador) procedentes de fondos europeos destinada a fomentar “inversiones productivas” en pequeñas y medianas empresas (pymes) de la ciudad autónoma, según el Decreto que a tal efecto ya ha rubricado la consejera de Economía, Hacienda y Administración Pública del Ejecutivo local, Kissy Chandiramani.
Los proyectos subvencionables deberán ir encaminados a la creación de nuevos establecimientos, la ampliación de la capacidad de los existentes, la diversificación de la producción o algún tipo de “transformación fundamental” de la actividad precedente.
La intensidad máxima de ayuda se establecerá en el 35% de los costes subvencionables para las empresas pequeñas y del 25% de los mismos para la mediana en términos de equivalente de subvención.
El objetivo fundamental de la iniciativa es “fomentar las medidas tendentes a incentivar la inversión, el mantenimiento y la creación de empleo productivo en el sector industrial, comercial y de servicios”.
La Sociedad de Desarrollo de Ceuta prevé establecer un plazo para la presentación de solicitudes que permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCCE hasta el 31 de marzo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deberán presentarse “antes del inicio de las inversiones y actuaciones para la que se solicita la ayuda”, de tal manera que el proyecto solo será subvencionables si se acredita haberse iniciado después de presentar la petición de participación en el proceso de concesión. Para la acreditación del no inicio de las obras necesarias para la ejecución del proyecto se requerirá acta notarial de presencia posterior a la solicitud que haga constar que las obras o las inversiones no han comenzado.
Los proyectos deberán ser considerados “viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero” y sus promotores tendrán que aportar un Plan de Negocios sobre la viabilidad económica del proyecto.
También tendrán que suponer la creación de un nuevo establecimiento o la ampliación del establecimiento existente, o la modernización de su actividad, mediante la diversificación de la actividad o la transformación fundamental del proceso de producción.
La aportación mínima del beneficiario será del 25% de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o a través de financiación externa.
Entre los requisitos establecidos para ser acreedor a la condición de beneficiario está “no haber destruido empleo estable sin justificación en los 12 meses anteriores”.
En ese sentido, las bases de la convocatoria no considerarán que se del tal circunstancia excluyente “cuando el puesto o puestos hayan quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido” sin justificación admitida.
Dado que el carácter de concurrencia competitiva de las ayudas, se establecen diferentes criterios de selección de proyectos cuya puntuación máxima será sobre 10 puntos. En función del empleo, por puesto de trabajo creado se asignará uno con un máximo de tres.
La implantación de un Plan de Igualdad en la empresa potencialmente beneficiaria de las ayudas ofertadas conllevará 0,5 puntos y si es empresa de emprendimiento social, la mitad.
Un punto se dará en función de la aplicación de “medidas innovadoras”, es decir, que ofrezcan servicios o productos inexistentes en la ciudad autónoma.
Para la valoración habrá que aportar “los documentos pertinentes que acrediten la veracidad de su existencia o su compromiso de ser realizados durante el periodo de justificación de la ejecución del proyecto, mediante declaración responsable, siendo de obligado cumplimiento los extremos comprometidos y valorados para la asignación de la ayuda, sin que exista posibilidad de modificación posterior sobre estos compromisos, en caso contrario, será motivo de incumplimiento, dando lugar a la finalización del procedimiento o al correspondiente reintegro de la subvención”.
Cuando varios beneficiarios se unan para la realización de un proyecto, se asignará la puntuación que corresponda “en función del porcentaje de participación en el proyecto” presentado.
En caso de que se produzca un empate entre las valoraciones obtenidas por los beneficiarios se atenderá en primer lugar al tipo de empresa al que pertenezca (en primer lugar, micropymes, después pequeñas empresas y posteriormente pymes).
En segundo lugar se atenderá a la creación de empleo creado y, en caso necesario y en tercer lugar, al orden de entrada de la petición del Registro de la Sociedad de Desarrollo de Ceuta.
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