Categorías: Tribunales y justicia

Prisión por intentar sobornar a un guardia para pasar hachís

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado al llamado Y.D. a 6 años y ocho meses de prisión por su implicación en un delito contra la salud pública y otro de cohecho, después de que tras ser detenido por la Guardia Civil en el puerto ocultando hachís, intentara sobornar a un agente haciéndole entrega de 115 euros si hacía la vista gorda.

En la condena dictada por el máximo órgano judicial en la ciudad, se ha tenido en cuenta a modo de agravante la reincidencia delictiva, toda vez que tenía en suspenso una condena previa por otro delito contra la salud pública. Los hechos a los que hace referencia la sentencia tuvieron lugar en mayo del pasado año, cuando la Benemérita interceptó al condenado en la estación marítima intentando embarcar con poco más de un kilo de hachís en el interior de su organismo. Al informársele del motivo de su detención, Y.D. le mostró 115 euros buscando de esta forma que no le denunciara ni le detuviera. Al tribunal de la Sección VI no la ha cabido duda alguna en la condena por un delito contra la salud pública, puesto que el propio acusado reconoció que había quedado con un hombre para hacerle entrega, ya en la península, de “un kilo de chocolate”, explicó en su declaración. En cuanto al segundo de los delitos con el que se le relacionaba, el de cohecho, la Audiencia ha valorado la testifical prestada por el agente de la Guardia Civil a quien el acusado ofreció el dinero. Una testifical creíble, segura y contundente que ha hecho que la Sala no dudara, pese a la negativa del acusado, que había intentado controlar la voluntad de quien estaba llamado a ponerle las esposas y devolverle a prisión. En cuanto a la posibilidad planteada de que pudiera ser aplicable un error de prohibición vencible, tal y como había pedido de forma subsidiaria la Defensa, la Sala entiende que no, ya que no cabe posibilidad alguna de que el acusado ignorara que la actuación que estaba llevando a cabo era una infracción. A pesar de su origen marroquí y de la creencia de que este tipo de prácticas son habituales, la Sala recuerda que el acusado es residente legal en España y además atesora varios delitos a sus espaldas por lo que es conocedor del sistema judicial y policial español. La sentencia condenatoria incluye además el pago de 4.938 euros de multa derivada del delito contra la salud pública.

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