La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha confirmado prácticamente la condena de prisión que, en mayo de 2023, dictó el Juzgado de lo Penal número 1 contra ‘Piolín’, ‘Popis’, ‘Castaña’ y ‘Laika’. Únicamente la rebaja en un año de cárcel, pasando de 12 a 11.
Contra este fallo dictado por el tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad, cabe interponer ahora recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Los cuatro condenados fueron reconocidos como componentes de la banda que irrumpió a tiros en un cafetín del Príncipe en junio de 2022. Se les detuvo en plena Operación Plomo abierta por la Policía Nacional tras el enfrentamiento sin cuartel que mantuvieron las organizaciones encabezadas por ‘Piolín’ y ‘Tayena’.
Aquel día resultaron heridas cuatro personas. Los acusados fueron condenados por el Juzgado de lo Penal 1 por la comisión de dos delitos de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso (10 años) y uno de tenencia ilícita de armas (2 más).
Ahora lo que hace la Audiencia es estimar el recurso sobre este último delito que rebaja a un año, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.
¿Qué es lo que sucedió?
Se considera probado que los cuatro acusados acordaron atentar contra L.A., tío del apodado ‘Tayena’. Fue así como en la tarde noche del 26 de junio de 2022, ocultando sus rostros con pasamontañas, acudieron al zoco en donde comenzaron a disparar de manera indiscriminada dejando a varias personas heridas.
Los abogados de los acusados, así como el de la propia víctima, presentaron recurso de apelación contra la sentencia inicial a lo que se opuso el Ministerio Fiscal interesando la confirmación del fallo.
En su resolución, la Audiencia considera “que se ha enervado más que suficientemente la presunción de inocencia de los acusados, quedando acreditada su autoría en los delitos de lesiones y de tenencia ilícita de armas, por más que no hayan sido halladas, circunstancia también más que habitual en sucesos como el que nos ocupa por la facilidad de ocultamiento de las mismas” en el barrio del Príncipe.
Solo estima una alegación presentada por el delito de tenencia ilícita de armas lo que se traduce en la rebaja de la condena de 2 años a 1.
Apunta la Sala que, en los hechos probados, donde deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, “no consta la descripción de las armas utilizadas en la comisión de los delitos que se describen, resultando imposible en el recurso su integración para introducir elementos que pudieran agravar la condena en perjuicio del reo”.
El artículo 564.1 CP regula dos modalidades distintas siendo una, la referida a arma corta para la que establece una pena de prisión de 1 a 2 años, más grave que alude al arma larga, estableciéndose en este caso la pena de 6 meses a 1 año de prisión. Además, el apartado 2 del referido precepto contempla tipos agravados.
Se considera por tanto que se tenía que haber aplicado el tipo menos grave por lo que procede la estimación de este motivo.
La valía del testigo protegido
La Audiencia rechaza la alegación planteada que aludía a la indefensión causada a los acusados toda vez que se había tomado declaración al testigo protegido sin asistencia de las defensas.
El tribunal alude a que “esa declaración constó en el expediente judicial sin que se solicitara su visionado por las partes una vez personadas o se haya pedido una nueva declaración en la fase de instrucción” por lo que “el derecho de defensa no se ha visto mermado”.
Además, puntualiza, en el acto de juicio oral las defensas pudieron preguntar sin cortapisas al testigo protegido más allá de la necesidad de preservar su identidad.
“Debe ser valorado que las defensas en ningún momento han solicitado que se desvele la identidad del testigo protegido, considerando y admitiendo el riesgo asumido por él mismo y la necesidad de preservar su persona”, concreta la Sala.
También se alegó error en la apreciación de la prueba, pero el tribunal considera que no es procedente en este caso sustituir el “recto e imparcial criterio probatorio del juzgador por el de la parte recurrente, necesariamente subjetivo y sesgado”.
Y lo recalca máxime cuando la sentencia impugnada contiene una más que “razonable fundamentación de la convicción condenatoria en la declaración del testigo protegido, del que resulta evidente su desinterés personal en la declaración, más allá de la que corresponde a un buen y preocupado ciudadano confiado en la administración de justicia y harto de las situaciones violentas habitualmente vividas en el Príncipe a pesar de los riesgos en los que pudiera incurrir en su declaración”.
La fiabilidad del mismo no solo quedó patente en su declaración, sino que fue afirmada por las manifestaciones de la Policía.
Más pruebas valoradas y complementarias
Ese testimonio, reseña la Audiencia, no es la única prueba valorada, sino que también se han considerado las víctimas del tiroteo, las declaraciones de los policías, los informes balísticos, los restos de sangre, las vainas e informes oficiales, entre otros.
“Podemos afirmar, por tanto, que se cumplen los tres requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que la declaración del testigo protegido pueda erigirse en prueba de cargo”, avanza el tribunal.
Es decir, “que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial en una decisión motivada en la que se hayan ponderado razonablemente los intereses en conflicto, como es el caso y sobre lo que no existe contradicción; que los déficit de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan al acusado evaluar y, en su caso, combatir la fiabilidad y credibilidad del testigo y de su testimonio; y que la declaración del testigo anónimo concurra acompañado de otros elementos probatorios, de manera que no podrá, por sí sola o con un peso probatorio decisivo, enervar la presunción de inocencia”.
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