Categorías: Tribunales y justicia

Prisión para un vecino de El Príncipe por construir su casa sin tener licencia

Sentencia condenatoria contra un hombre que, pese a las advertencias de los técnicos de la ciudad, siguió ampliando sucesivamente una edificación. Además, pagará una multa y la vivienda quedará demolida

El magistrado juez titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dictado sentencia condenatoria contra un vecino de la Agrupación Fuerte, en el Príncipe Alfonso, en base a la comisión de un delito contra la ordenación del territorio al violar la Ley y construir al libre albedrío una vivienda y tres habitaciones contiguas en terreno no urbanizable y propiedad de la Ciudad Autónoma ubicado en la parcela número 235.
El juez ha condenado al hombre, cuya identidad responde a las iniciales H.M.M., mostrando total acuerdo con la pena que para éste solicitó el Ministerio Fiscal al término de la celebración del juicio, que quedó en la conclusión del mismo visto para sentencia.
De tal modo, y respecto al fallo de la condena contra H.M.M. cabe destacar que queda en los términos que a continuación se expresan: un año de cárcel, multa de diez euros al día durante doce meses, lo que supone un total de 3.600 euros, inhabilitación especial para toda profesión u oficio relacionado con la construcción de viviendas por un tiempo de un año y que se demuele la vivienda construida de manera ilegal así como su reposición a su estado originario de la realidad física alterada.
Sobre la sentencia es preciso señalar que no es firme y que el letrado de la Defensa ha elevado un recurso de apelación que en estos instantes se encuentra bajo el estudio y supervisión del magistrado juez titular del citado Juzgado.
Para elevar tal condena, el juez fundamenta en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro , "que la construcción realizada por el acusado se trata de una edificación no autorizable ubicada en suelo no urbanizable destinado a zones verdes conforme al Plan Especial Príncipe Alfonso aprobado en fecha de 13 de septiembre de 2002, y así resulta acreditado este extremo a la vista de la testifical del aparejador, quien en el plenario declara que "la clasificación urbanística es de suelo no urbanizable común, y así lo ratifia el testigo y arquitecto de la Ciudad Autónoma".
Asimismo, y sobre el fallo, que estima el menor del tiempo de cárcel que se recoge en el Código Penal Español por la comisión del citado delito contra la ordenación del territorio (un año de prisión), el juez señala en la sentencia que "la conducta desplegada por el autor llevando a cabo en la parcela 235 de la Agrupación Fuerte de la Barriada Príncipe Alfonso, una obra consistente en una nueva edificación de vivienda unifamiliar de tres plantas con pequeña urbanización, vallado de muros y vallado de cahapas, es merecedora de reproche penal".
Por todo ello, el magistrado juez eleva la condena señalada haciendo incidencia asimismo y como se puede corroborar en el escrito de la página contigua, en el hecho de que si bien H.M.M. no era conocedor de los términos que dirimen si se está incurriendo en un delito o no, sí que era pleno conocedor de que actuaba al margen de la Ley porque fue en reiteradas ocasiones advertido por diversos organismos estatales.

 

Las multas "y lo que hacen todos"

Para el magistrado juez titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta que ha dictado sentencia condenatoria contra un vecino de la barriada de El Príncipe Alfonso "queda acreditado por las expuestas manifestaciones del acusado que éste, al realizar las obras, actuó sin haber obtenido la preceptiva licencia de obra, lo que motivó que la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta se incoara el expediente (...) para protección de la legalidad urbanística". En este sentido añade relatando que la actitud del condenado "motivó que por el Ministerio de Defensa se incoara contra el acusado expediente sancionador (...) por no haber solicitado la preceptiva autorización".
Asimismo, destaca el juez en la sentencia que "el acusado en el plenario reconoce que 'yo no pedí licencia, porque no tengo papeles de propiedad al igual que todo el mundo en el Príncipe', debiendo descartarse todo posible error en quien ha omitido siquiera la mera solicitud de licencia y, no obstante, alza la edificación con sus propios medios".
Además, en la sentencia se hace incidencia en el que de que el condenado actuó aún a pesar de haber sido requerido en ocasiones anteriores por diversos organismos estatales, los cuales le advirtieron de la ilegalidad en la que estaba incurriendo, haciendo por ende caso omiso a tales alertas: "el acusado reconoce en el acto del plenario que realizó dos modificaciones en la obra ilegal, y en la primera de ellas realizada en fecha de 2001 o 2004 'el ayuntamiento me abrió expediente".
"El acusado igualmente reconoce", sigue destacando la sentencia, "en el acto del juicio oral, a preguntas del Ministerio Fiscal, que el Ministerio de Defensa le abrió expediente, declarando que 'sí, los Regulares me pidieron 6.000 euros de multa". Asimismo, en la sentencia se recoge que "el propio acusado reconoció en su declaración como imputado en fase de instrucción que 'sabía que no se podía construir pero he hecho como todo el mundo".
Por último, el acusado aseguró también en la vista oral que, pese a no tener papeles que acreditaran que el terreno es suyo y menos aún que tuviera licencia para construir, "sólo actué por el bien de mi familia y protegí a mis hijos de las ratas que había en la zona, de ahí que mejorara una barraca en la que llevo viviendo desde que era pequeño". Además, H.M.M. inculpó a "muchísimos vecinos, que han hecho lo mismo que yo y que no están aquí".

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