Categorías: Tribunales y justicia

Prisión para un marroquí con hachís que trató de sobornar a policías

Los agentes, tras advertirle con droga, rechazaron el dinero y lo pusieron a disposición judicial

Acusado de incurrir en dos delitos, uno contra la salud pública y otro de cohecho, un hombre de nacionalidad marroquí, con permiso de residencia español y sin antecedentes penales, ha sido finalmente condenado por el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta por los citados cargos penales. En concreto, la pena impuesta responde a la solicitada por el Ministerio Fiscal: diez meses por el delito contra la salud pública y una multa de 1.236 euros y otros 9 meses de cárcel y multa de 120 euros por el delito de cohecho.
El encausado reconoció los hechos, se mostró culpable y aceptó su plena conformidad con la petición elevada por Fiscalía.
De tal manera, el tribunal entiende, y así lo prueba en una sentencia a la que ha tenido acceso esta redacción, que el acusado sobre las 20:50 horas del 11 de mayo del pasado año fue advertido por agentes de la Guardia Civil en la Estación Marítima de Ceuta y tras una inspección corporal se le advirtieron en el interior del abdomen 870 gramos de hachís y toda vez que los agentes informaron de que iban a proceder a su detención, el acusado les ofreció 50 euros con el fin de que no procedieran a denunciarle y se abstuvieran de detenerle y de esta forma no cumpliesen las obligaciones propias de su cargo.
El acusado, según entiende asimismo el tribunal juzgador, obraba en el convencimiento de que este tipo de conductas eran ilícitas por resultar habituales en el tránsito fronterizo, y una vez puesto a disposición judicial reconoció que transportaba la droga con fines ilícitos. Por este motivo, se entendió que procedía que se atenuara la pena inicialmente propuesta por el Ministerio Fiscal y recogida en su primer escrito.
Asimismo, de regreso a la pena impuesta, cabe destacar que el encausado deberá afrontar con el pago de las costas procesales y que la droga que portaba ha sido intervenida y, por ende, se ha procedido al comiso de la misma. En concreto, esta actuación está en conformidad con los artículos 123 del Código Penal español y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por último, la sentencia firmada por el mencionado tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta es definitiva y firme, de modo que contra este escrito no cabe recurso alguno.

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